DECRETO N° 0438


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 de Marzo de 2016;

VISTO:

El Expediente N° 01501-0077407-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual del Ministerio de Desarrollo Social gestiona declarar el 18 de Marzo de cada año como el “Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans”; y

CONSIDERANDO:

que la citada Subsecretaría expresa que este día conmemorativo ha sido declarado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es un reclamo de las organizaciones trans de nuestro país;

que fundamenta su petición en que la población trans padece en nuestra sociedad historias de constante menoscabo de derechos de raigambre constitucional, que lleva a las personas a una verdadera “muerte civil” sin lograr respeto por sus derechos;

que entre los derechos constitucionales vulnerados enumera a la igualdad y no discriminación, a la dignidad personal, al trabajo, a la seguridad física, a la seguridad social, a la educación, a una adecuada calidad de vida, entre otros;

que para ilustrar esta situación la referida Subsecretaría cita algunos resultados de una investigación sobre la situación de las travestís, transexuales y transgéneros en las ciudades de Buenos Aires y Mar del Plata y en localidades del Conurbano Bonaerense, realizada bajo la coordinación de la Asociación de Lucha por la Identidad Travestí y Transexual -ALITT- del año 2005;

que durante el trabajo se relevaron 420 nombres de amigas fallecidas, siendo el SIDA la principal causa de muerte (62%), respecto a la edad el 35% murió cuando tenía entre 22 y 31 años y el 34% entre los 32 y 41 años, lo que muestra la cruda realidad que pone en juego la vida de estas personas, otros resultados indican que el 87,7% de las travestís consultadas ha modificado su cuerpo, entre ellas el 82% se inyectó siliconas, el 66,3% realizó tratamientos hormonales y el 31,8% se implantó prótesis, es necesario tener en cuenta los ámbitos en que se realizan esas modificaciones, el 97,7% de las que se inyectaron siliconas y el 92,9% de las que realizaron tratamiento hormonal, hicieron esas prácticas en un domicilio particular y en el caso del implante de prótesis el 35% concurrió a un consultorio particular y el 59,5% a una clínica privada, en todos estos casos con mucha frecuencia no existen condiciones adecuadas de asepsia, no hay internación ni control posterior a la intervención, otro aspecto importante de señalar es que el 79% de las personas relevadas en la investigación recurren a la prostitución como medio de vida a pesar de que la gran mayoría de ellas, si tuvieran opciones reales, no elegirían esta opción, señal clara de discriminación laboral;

que El Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado por Decreto N° 1007/15 en su diagnóstico consigna “la discriminación y marginación se potencia cuando las personas con diversa orientación sexual o idéntica y/o expresión de género son además pobres, portadoras de alguna enfermedad estigmatizada, miembros de grupos migrantes o pueblos indígenas y/o adscriben a posiciones políticas críticas”, este es el caso de un gran número de chicas trans, para quienes al cerrárseles toda otra opción, la prostitución se convierte en la única salida laboral, lo que aumenta la discriminación y la marginación;

que en razón de la cruda realidad y estadísticas expuestas las personas trans que han alcanzado la edad de 40 años pueden ser consideradas verdaderas sobrevivientes, aunque sin dudas esa edad las ha encontrado -en el mayor de los casos- excluidas de todo ingreso, beneficio social, previsional o jubilatorio, toda vez que las hostiles condiciones sociales y culturales en que se han desarrollado las han empujado a llevar su vida fuera del sistema socioeconómico formal y empleo registrado;

que los padecimientos de las personas trans son múltiples pues se las discrimina en todos los ámbitos, así lo ha descrito el fallo de “ALITT” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “...no sólo sufren discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones e inclusive con homicidios y como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo”;

que Claudia Pía Baudracco nació el 22 de octubre de 1970 en la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y falleció el 18 de marzo de 2012 -con 42 años de edad- militante por los derechos humanos y una de las principales referentes de la lucha por los derechos de las personas trans, además de activista por la igualdad y el acceso a todos los derechos para las personas trans (travestís, transexuales, transgéneros) fundadora de la Asociación de Travestís de Argentina (ATA) el 25 de junio de 1993, en 1995 fue Coordinadora nacional de ATA, la que desde 1996 y hasta 2001 cambia su nombre a A.T.T.A -Asociación Travestís Transexuales Argentinas- la que comienza a federalizarse y dar forma al movimiento trans en todo el país, más tarde cambió su nombre por el actual A.T.T.T.A -Asociación Travestís Transexuales Transgéneros Argentinas;

que posteriormente lideró A.T.T.T.A. y la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (F.A.L.G.B.T.) y fue impulsora de acciones para la derogación de los Códigos de Faltas y Contravencionales, puesto que quince provincias argentinas criminalizaban la homosexualidad y el travestismo y actualmente los artículos que así lo disponían han sido eliminados; previamente había sufrido las consecuencias de la represión y el hostigamiento policial en su propio cuerpo y debido a ello y a la discriminación por pretexto de su identidad de género, debió vivir varios años en el exterior;

que asimismo ha sido una incansable luchadora, miembro de la F.A.L.G.T. en septiembre de 2005 integrando la primera Comisión Directiva y en el año 2010 ocupó la Secretaría de Mujeres Trans de dicha Federación;

que en sus últimos años se desempeñó como referente de Argentina en la Red Latinoamericana de Personas Trans (Red LAC Trans) y Coordinadora de enlace nacional desarrollando un amplio trabajo en todas las provincias argentinas, recorriendo el país en apoyo de eventos y marchas, promoviendo la conformación de referentes locales de la Asociación que en la actualidad tiene presencia en diecinueve (19) provincias y además contribuyó activamente a la campaña para la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario durante los años 2009 y 2010;

que además ha sido fundadora de la Mesa Nacional por la Igualdad en el año 2010 y militante activa de ese espacio y de la Ley de Identidad de Género, fue parte del debate en Comisiones en la Cámara de Diputados de la Nación, ocasión en la cual brindó un conmovedor discurso ante Diputados de todos los bloques políticos, activistas y medio de comunicación;

que asimismo encabezó la gira de difusión de la campaña pública que la F.A.L.G.B.T. y A.T.T.T.A. desarrollaron para apoyar la aprobación de la ley, la cual contemplaba una guía para comunicadores y una publicación con aportes para el debate;

que dentro de sus acciones acompañó activamente la creación de A.T.T.T.A. Trans masculinos y desarrolló una vasta tarea con personas trans privadas de la libertad, promoviendo la creación de mesas de diálogo con los Servicios Penitenciarios y la firma de la resolución de respeto a la identidad de género emitida por el Ministerio de Seguridad de la Nación en noviembre de 2011;

que a pesar de haber facilitado el acceso a la identidad a aproximadamente cincuenta (50) referentes trans, quienes iniciaron acciones en la justicia nacional y en varias provincias, su causa personal quedó pendiente de resolución en la justicia federal, lo cual la privó de cumplir uno de sus mayores anhelos, el de la propia identidad;

que su fallecimiento es otro hecho que refleja la importancia de la recientemente sancionada Ley Nacional de Identidad de Género, ya que murió sin tener un Documento Nacional de Identidad que reconociera su identidad y todo trámite relativo a su sepelio tuvieron que ser realizados con datos regístrales sin rectificar, lo cual trajo aparejada una nueva situación de discriminación y de profunda tristeza;

que dicha muerte recuerda cuanto falta aún para que todas las personas trans puedan vivir una vida realmente digna, sin discriminación, con el derecho a ejercer todos sus derechos;

que los avances normativos alcanzados en los últimos tiempos abren una nueva perspectiva pero nos muestran también la necesidad de avanzar en políticas públicas específicas que promuevan el pleno goce de los derechos de las personas trans y en visibilizar sus problemáticas específicas dentro del colectivo LGBT para impulsar los cambios socioculturales, económicos y simbólicos que garanticen la igualdad real;

que la declaración de un día específico sobre la Promoción de los Derechos de las Personas Trans será un paso más en la concientización de la sociedad, tan necesaria para garantizar la vida digna y plena a este colectivo;

que la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y su Titular Jurisdiccional brindan su conformidad a la continuidad de la presente gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, en fecha 3 de marzo de 2016, ha tomado debida intervención;

que lo actuado se diligencia en el marco de lo establecido por el Artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Declárase el 18 de Marzo de cada año como el “Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans”.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

L I F S C H I T Z

C.P.N. Jorge Mario Álvarez

16818

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