DECRETO Nº 0181


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

19 FEB 2009.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0185662-9 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona la aprobación de diversos reglamentos normativos de aplicación en las Escuelas Secundarias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 en su Artículo 16º extendió la obligatoriedad escolar hasta la finalización del Nivel de la Educación Secundaria, y consecuente con ello, la derogación de la Ley Federal de Educación;

Que dicha Ley, en su Capítulo IV - Artículo 29º establece que la Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el Nivel de Educación Primaria;

Que el Poder Ejecutivo, en base a la propuesta de aplicación de la nueva estructura educativa, dictó el Decreto Nº 2885/07, estableciendo la Educación Primaria de siete (7) años, la Educación Secundaria de cinco (5) años y la Modalidad de Educación Secundaria Técnico Profesional de seis (6) años;

Que para su cumplimiento, se deben adecuar las normas existentes al nuevo modelo organizativo y pedagógico del Sistema Educativo Provincial;

Que por ello, se ha trabajado en un Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción de alumnos, que comprende todo el proceso de promoción y acreditación de sus estudios secundarios;

Que para establecer las pautas y criterios de calificación, acreditación, promoción, la institución deberá concertar para construir e institucionalizar los tipos de instrumentos, indicadores, criterios de evaluación, tanto de proceso como de resultado;

Que también se deben establecer los requisitos para el ingreso y matriculación de alumnos en la Escuela Secundaria;

Que, consecutivamente, es necesario aprobar el Régimen de asistencia, justificaciones y condiciones de regularidad de los alumnos que cursan la Educación Secundaria;

Que, además, dentro del mismo contexto y a los fines de lograr un cambio de estilo de relación, la comunicación y el trabajo en los distintos espacios educativos, se propone un marco jurisdiccional para la construcción de la Convivencia Escolar;

Que a los fines de lograr la definición de un modelo institucional inclusivo compartido, se puso a consideración de las instituciones educativas un documento base para que realizaran las observaciones y aportes que estimaran convenientes, habiéndose incorporado las conclusiones más sobresalientes;

Que corresponde derogar las normas que se oponen a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo, a saber; Decretos Nº 2041/98 - Anexo II, y su modificatorio Nº 333/05 y Decreto Nº 817/81- De los Alumnos: Artículos 55º, 56º, 57º y 60º; y Resoluciones M.E. Nros. 627/95, 944/98, 154/01, 356/01 y 389/04;

Que se requiere facultar a la Jurisdicción proponente para resolver las cuestiones no previstas en la reglamentación;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Secundaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, expidiéndose esta última mediante Dictamen Nº 029/09, como asimismo Fiscalía de Estado en parecer Nº 017/09;

Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por el Artículo 72º Inciso 19º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Deróganse las normas que a continuación se detallan que regulan el sistema de evaluación y promoción de alumnos en el nivel secundario:

- Anexo II del Decreto Nº 2041/98 - Sistema de Evaluación, Acreditación, Calificación y Promoción en el Tercer Ciclo de Educación General Básica.

- Decreto Nº 333/05 - Modificatorio del Decreto Nº 2041/98.

- Resolución de la Cartera Educativa Nº 356/01 - Normas de Promoción e Instancias de Apoyo para el Tercer Ciclo de la E.G.B.

- Resolución de la Cartera Educativa Nº 389/04 - Régimen de Evaluación, Calificación, Asistencia, Acreditación y Promoción de alumnos que cursan la Educación Polimodal, los Trayectos Técnicos-Profesionales e Itinerarios Formativos en todas las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica dependientes del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2º: Aprúebase el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción de Alumnos que cursan la Educación Secundaria Obligatoria que en diez (10) fojas, como Anexo I integra el presente decreto.

ARTICULO 3º: Deróganse las siguientes normas que versan sobre la admisión e ingreso, asistencia, justificaciones y reincorporaciones y disciplina de alumnos en la Educación Secundaria.

- Artículos 55º, 56º, 57º y 60º del Título. De los Alumnos - Capítulo II. De los Establecimientos Educacionales del Anexo del Decreto Nº 817/81.

- Resolución de la Cartera Educativa Nº 627/95 - Licencias Alumnas Embarazadas.

- Resolución de la Cartera Educativa Nº 944/98 - Inscripción de alumnos al 8º Año de la E.G.B.

- Resolución de la Cartera Educativa Nº 154/01 - Matriculación Ingresantes 1º Año Polimodal.

ARTICULO 4º: Apruébanse las Normas de Ingreso y Requisitos para la Matriculación de Alumnos de la Escuela Secundaria Obligatoria, que en tres (3) fojas, como Anexo II integran el presente decisorio.

ARTICULO 5º: Apruébase el Régimen de Asistencia, Justificación y Condiciones de Regularidad de Alumnos de la Escuela Secundaria Obligatoria que en cinco (5) fojas, obra como Anexo III.

ARTICULO 6º: Apruébase el Marco Jurisdiccional para la construcción de la convivencia escolar que se agrega como Anexo IV, en nueve (9) fojas.

ARTICULO 7º: Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia a resolver cuestiones no previstas en la presente reglamentación.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino


ANEXO I

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS QUE CURSAN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

OBLIGATORIA


I - Marco teórico referencial:

Evaluación:

La evaluación educativa es una construcción compleja y continua de valoración de situaciones pedagógicas, sus resultados, contextos y condiciones en que éstas se producen. Forma parte intrínseca de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Se la concibe como un único proceso con dos funciones diferenciadas: la de proporcionar la comprensión de las situaciones pedagógicas, orientando la toma de decisiones para intervenir sobre ellas a fin de posibilitar su mejoramiento, y la que responde a la necesidad de constatar los logros alcanzados por los alumnos en sus aprendizajes, en determinados momentos de su itinerario educativo.

Implica entonces valorar y tomar decisiones que impactan directamente en la vida de los otros. En tal sentido, es una práctica que compromete una dimensión ética.

Calificación:

Es asignar carácter objetivo al resultado obtenido por medio de números y/o símbolos. Es entonces la correspondencia entre un cierto nivel de logros de aprendizajes y una categoría de una escala definida por convención.

Aprobación:

Es el acto por medio del cual se reconoce el logro, por parte del alumno, de los saberes priorizados que corresponden a cada espacio curricular de acuerdo con los criterios establecidos. Se atenderá a la singularidad de los procesos de aprendizajes, sin que implique un detrimento del nivel de exigencia y por lo tanto de calidad de logros.

Acreditación:

Es el acto por medio del cual se reconoce el logro por parte del alumno de los aprendizajes esperados para un espacio curricular en un período determinado.

Promición:

Es el acto mediante el cual se toman decisiones vinculadas con el pasaje de los alumnos de un tramo a otro de la escolaridad, a partir de criterios definidos institucionalmente.

Plan Institucional de Evaluación:

La presente normativa prescribe pautas, criterios de calificación, acreditación, promoción. En articulación con ello, la institución deberá concertar para construir e institucionalizar los tipos de instrumentos, indicadores, criterios de evaluación tanto de proceso como de resultado.

La institución debe avanzar en la construcción de la “cultura evaluativa”, y no ser mera aplicadora de normas. Ello será posible en tanto se involucren todos los actores institucionales en la elaboración de un proyecto institucional de evaluación, en el marco del PCI, como un subsistema dentro del sistema de evaluación prescripto. El diseño de este plan y su dinamización se relacionan con la existencia de vínculos entre los sujetos, que resultan fundamentales en la vida cotidiana de las escuelas.

Este espacio de relativa “autonomía pedagógica” debe revalorizarse para sostener en las prácticas la concepción de evaluación como proceso asociado a la enseñanza y al aprendizaje y que, en consecuencia, no puede imponerse desde afuera o pensarse sólo como calificación final.

Cabe aclarar que el PCI es el Proyecto Curricular Institucional que en un tercer nivel de especificación curricular contextualiza el currículum nacional y jurisdiccional. Es un documento institucional donde se plasma por escrito la propuesta pedagógica que cada escuela construye atendiendo a su singularidad institucional y comunitaria, con el objeto de transferir al aula el proceso permanente de investigación curricular que los docentes elaboran.

II - Calificación

1. Organización del Período Escolar.

El mismo comprende:

El Ciclo Lectivo organizado en tres (3) Etapas: Primero, Segundo y Tercer Trimestre.

* Las actividades previas y posteriores a las mismas.

* Las fechas de inicio, desarrollo y período ordinario (diciembre, febrero/marzo) y extraordinario de exámenes serán establecidas en el Calendario Escolar Único.

2. Escala de calificación

2.1.La calificación será numérica, expresada en números naturales de 1 a 10, con la siguiente categorización:

2.1.1. DIEZ (10) : Superó con nivel sobresaliente las expectativas de logros /capacidades previstas.

2.1.2. NUEVE/OCHO (9/8): Superó con nivel distinguido las expectativas de logros/capacidades previstas.

2.1.3.SIETE (7): Superó el nivel de aprobación de expectativas de logros/capacidades previstas.

2.1.4.SEIS (6): Alcanzó las expectativas de logros/capacidades previstas: NIVEL DE APROBACIÓN.

2.1.5.CINCO/CUATRO (5/4): No alcanzó algunas de las expectativas de logros/ capacidades previstas.

2.1.6.TRES/DOS/UNO (3/2/1): No alcanzó las expectativas de logros/capacidades previstas.

2.1.7.La calificación en los espacios curriculares conformados por más de una disciplina y a cargo de más de un docente, deberá reflejar el desempeño integral del alumno y no el promedio de calificaciones parciales por disciplina, en consecuencia durante el proceso deberá trabajarse de igual manera.

III Proceso de construcción del Plan Institucional de Evaluación

Cada institución educativa elaborará su Plan Institucional de Evaluación, en el marco del PCI, con carácter de documento institucional.

Participarán de dicha construcción el equipo directivo (Director-Vicedirector) y todo el personal docente (cualquiera sea la función que desempeñe: catedrático, tutor, secretarios, preceptores, regentes, otros).

a) Fundamento:

* Es indispensable responder a las características/condiciones del contexto en que se aplicará la evaluación.

* Los evaluadores deben participar en el diseño del proceso, dado que si es producto de decisiones jerárquicas será meramente burocrático y son los directivos y los docentes quienes deben definir la política de “calidad”, más allá de tener que responder a ajustarse a una escala o a un régimen de promoción. Participan en la toma de decisiones que definen lineamientos de política de calidad educativa a nivel institucional, en el marco de las definiciones que se tomen a nivel macro: jurisdiccionales y nacionales.

Los acuerdos institucionales sobre evaluación de proceso y resultado deben ser planificados y explicitados por escrito. Así quedará constituido el proyecto institucional de evaluación, al que se le otorgará el carácter de documento institucional, para que sea socializado y retroalimentado por los propios actores.

b) Algunos acuerdos que se deben plantear en el documento de referencia para llevar a la práctica:

* Discutir y acordar colegiadamente la concepción que se sostiene institucionalmente sobre evaluación, enseñanza, aprendizaje, entre otros.

* Considerar las etapas o fases de la evaluación: - a) inicial: recogida de información (acordar sobre el valor de la evaluación diagnóstica en todos sus aspectos) - b) formativa: interpretación y análisis de datos, y - c) sumativa: toma de decisiones a partir de los resultados.

* Generar estrategias evaluativas para atender a la diversidad, respetando los distintos ritmos de aprendizajes.

* Construir y aplicar en equipo de trabajo, la evaluación integradora a los alumnos del último año del nivel orientado, con el objeto de favorecer y/o generar procesos institucionales de reflexión situada.

* Pautar por ejemplo acuerdos para: cantidad de pruebas escritas, tipo y cantidad de trabajos prácticos, criterios para la evaluación oral, número de calificaciones por trimestre, si es que se considera pertinente o no, etc.

* Elaborar planillas de evaluación con criterios, indicadores y tablas de ponderación consensuados.

* Considerar la recuperación, no solamente como etapa diferenciada sino dentro del mismo proceso.

* Contemplar la recuperación diferida a lo largo del año con clases de apoyo a cargo del mismo docente, y/o encuentros de tutorías y/o actividades de refuerzo.

* Diseñar estrategias alternativas para los alumnos que deban recuperar su condición de regular (ver régimen de asistencia).

* Planificar para la semana de consulta previa a los exámenes orientaciones generales y/o particulares que contribuyan a paliar las dificultades.

* Para conformar la evaluación final, por ejemplo de una etapa o trimestre se puede establecer la ponderación en un sistema de evaluación institucional, considerando: % para pruebas escritas, % para cumplimiento de tareas, % para trabajos prácticos, % que considere grado de participación en el trabajo grupal, otros.

* Explicitar por espacio curricular, año, nivel, las competencias que deberá alcanzar el alumno para acreditar y promover.

c) Informe socioeducativo: Será obligatorio para alumnos del ciclo básico y opcional para alumnos del ciclo orientado. La confección del mismo quedará a criterio de la institución, en cuanto a la determinación de los indicadores cualitativos y a la tabla de ponderación seleccionados.

IV - Calificación Final

1. El sistema de calificación estará compuesto por cuatro notas: una para cada trimestre, correspondiendo a la evaluación integral de cada período y otra para la calificación final anual.

2. Para los alumnos del último año del ciclo orientado deberá considerarse con carácter vinculante para la nota del tercer trimestre la evaluación integradora, en los espacios curriculares: Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales o los que se determinen institucionalmente. (Res- CFE 233/05).

3. La calificación final será el resultado de considerar el desempeño integral del alumno en relación con las expectativas de logros previstas y no del promedio de calificaciones trimestrales. Dicha calificación final determinará la aprobación del espacio curricular.

4. Todo alumno que haya perdido la condición de regularidad, si bien pierde la posibilidad de aprobación, debe tener una calificación final integradora de lo actuado en el período asistido. Esta calificación determina el acceso a las mesas de examen de los turnos de diciembre o febrero/marzo.

5. Cuando resulte inevitable que en un grupo haya alumnos vinculados por parentesco con el profesor, dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, la conducción de la Unidad Educativa u otro docente por ella designado, participará de su evaluación y calificación tanto de proceso como de resultado. Se dejará constancia expresa de lo actuado por esta circunstancia en la documentación correspondiente.

V - Aprobación de los espacios curriculares

1. Para el logro de la aprobación será necesaria: una calificación final de 6 o más puntos (con la cual alcanza o supera las expectativas de logros/ capacidades previstas).

2. El alumno que hubiere perdido su condición de regular, de acuerdo con pautas establecidas en el régimen de asistencia, pierde el derecho a eximición de los espacios curriculares.

Para casos excepcionales de inasistencias debidamente justificadas (ver régimen de asistencia) el alumno podrá acreditar los espacios curriculares de la siguiente manera:

a) Resolver y defender un trabajo encomendado por el docente (ver régimen de asistencia).

b) De no realizarlo satisfactoriamente deberá rendir examen en el turno diciembre o febrero/marzo según corresponda, de acuerdo con la calificación final que haya obtenido.

3. Cuando la calificación final es menor que 6, el alumno no aprobará el espacio curricular y podrán darse las siguientes situaciones:

3.1. Si la calificación final es 4 o 5, deberá rendir los contenidos del espacio curricular en el turno diciembre ante comisión evaluadora.

3.2. Si no aprueba dicha instancia de examen o la calificación final es de 1, 2 o 3 deberá rendir los contenidos del espacio curricular en el turno febrero/marzo ante comisión evaluadora.

3.3. En estas instancias se evaluará el conjunto de expectativas de logros previstas para el año, debiendo el alumno obtener 6 (seis) o más puntos para acreditar el espacio curricular.

3.4. Previo a los exámenes finales de diciembre - febrero/marzo los alumnos que no hubieran cumplido con los requisitos para la aprobación tendrán la posibilidad de concurrir a un período de orientación durante una semana, el que tendrá carácter de obligatorio para el docente, que debe acompañar el proceso, brindar información sobre la modalidad del examen elegida, explicaciones sobre las dificultades que manifieste el alumno, programa y otras exigencias de la evaluación.

El docente podrá también plantear un trabajo práctico, que el alumno deberá resolver y luego defender en el momento del examen.

3.5. Consideraciones sobre los exámenes

3.5.1. Las comisiones evaluadoras estarán integradas por tres docentes. El Presidente de las mismas será el docente a cargo del espacio curricular y estará acompañado por otros docentes uno por lo menos del mismo campo de conocimiento, siempre que sea posible. Dichos integrantes no podrán en ningún momento abandonar la mesa. En caso de fuerza mayor se deberá notificar a la Dirección del Establecimiento.

3.5.2. Ningún alumno podrá ser evaluado sin la presencia y participación de la totalidad de los miembros de la comisión.

3.5.3. La modalidad de la evaluación podrá ser oral, escrita, práctica o mixta (2 o más formas).

Podrá consistir también en la defensa y fundamentación, ante tribunal examinador, de un trabajo que fuera previamente indicado por el docente y resuelto por el alumno (en la semana de consulta orientar al respecto).

Tener en cuenta que si se elige más de una modalidad, una no debe ser excluyente de la/s otra/s sino que la calificación final del examen debe ser integral.

3.5.4. Cuando se adopte la modalidad escrita, el tiempo para la realización de la prueba debe ser de 80 minutos. La corrección de la misma debe hacerse inmediatamente finalizada la prueba como así también la devolución de su resultado.

Todos los escritos deberán archivarse en la Escuela.

3.5.5. Cuando un alumno no puede asistir, por razones de salud o por otra causa debidamente justificada, a una evaluación ante comisión (asignaturas regulares complementarias, pendientes, por equivalencias o de alumnos libres) la comunicación formal del padre, tutor o encargado deberá concretarse en el establecimiento antes de que concluya el tiempo de funcionamiento de la respectiva comisión. El director podrá autorizar nueva/s fecha/s, siempre que las mismas estén encuadradas dentro del período de exámenes correspondiente.

3.5.6. El alumno no podrá ser evaluado en el mismo día en más de dos asignaturas (en lo posible, se lo evaluará sólo en una). Cuando las evaluaciones sean dos, entre una y otra deberán transcurrir por lo menos dos horas.

3.5.7. El alumno podrá tener una tardanza de hasta 15 minutos como máximo luego del inicio de la mesa de examen.

3.5.8. Los alumnos regulares del último curso serán evaluados en dicha condición en los espacios curriculares que adeuden para completar sus estudios, en los turnos que habilite el calendario de actividades educativas.

VI - Documentación exigida para los exámenes:

a) El alumno deberá presentar

* Documento de identidad.

* Permiso de examen extendido por la Secretaría.

* Carpeta u otro material según lo acordado en el plan institucional de evaluación

b) El alumno tendrá derecho a orientarse durante el examen con el programa respectivo, que deberá conocer previamente.

c) La documentación para la comisión evaluadora:

* Acta de examen con la nómina de alumnos confeccionada por la Secretaría.

* Libro de actas de exámenes.

* Acta de no aprobación del examen, señalando contenidos y el correspondiente nivel de logro, lo que deberá ser conocido por el alumno, quien se notificará con su firma.

VII - Promoción y acreditación:

Para promover al año inmediato superior deberá:

1. Aprobar todos los espacios curriculares o con un máximo de 2 (dos) pendientes. Los mismos pueden corresponder a cualquier año del Nivel Secundario.

1.1. Los alumnos que hubiesen ingresado a primer año del Nivel Secundario con hasta dos áreas pendientes del 7° año del Nivel Primario deberán rendir en la escuela primaria de procedencia acorde a la modalidad que ésta adopte en el marco de la normativa vigente. En caso de que el alumno, al finalizar el ciclo lectivo correspondiente al cursado de primer año de secundaria, hubiese aprobado los espacios curriculares correlativos y/o de igual denominación, se darán por aprobadas las áreas pendientes de la educación primaria, debiendo notificarse a la escuela de procedencia para que extienda las certificaciones correspondientes. Si ninguno de los dos casos tuviera lugar, el alumno recursará el primer año de la educación secundaria.

2. Los alumnos que hubiesen promovido con espacios curriculares pendientes de acreditación deberán presentarse ante comisión evaluadora en los turnos que determine el calendario de actividades docentes.

2.1. El alumno que al finalizar el período de exámenes febrero/marzo no hubiere alcanzado la acreditación en 3 (tres) o más espacios curriculares, deberá cursar nuevamente el año.

VIII - Información a los padres

* Información trimestral a los padres o tutores con entrega de libreta de calificaciones.

* Queda a criterio de la institución además convocar a los padres cuando lo estime conveniente, ya sea por cuestiones individuales o grupales, evidenciadas durante el proceso.

* Garantizar que estén debidamente notificados de las fechas de exámenes y de las posibilidades de recibir orientaciones y acompañamiento de los docentes en la semana previa a los mismos.

* La notificación de las calificaciones obtenidas en los exámenes la realizará el mismo alumno a través del permiso de examen, dado que en dicho documento quedan registradas.

IX - Registraciones y certificaciones

Los estudios cursados se registrarán mediante la siguiente documentación:

a) Libro Matriz

b) Libro de Actas de Exámenes

c) Registro Anual de Calificaciones

d) Boletín Único de Calificaciones

Los estudios cursados se certificarán mediante:

Certificado Aprobación de la Enseñanza Secundaria, Certificado de Calificación Profesional o Título de Técnico según corresponda, respetando las determinaciones de la Jurisdicción.

X - Casos especiales y no previstos

Integración escolar de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidades (Res. Min. 1716/07). La integración escolar es el proceso mediante el cual el niño, adolescente o joven con discapacidades puede construir aprendizajes en el marco de la escolaridad convencional. Deberá concretarse a través de un proyecto interinstitucional de intervención interdisciplinaria.

ANEXO II


INGRESO Y REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN DE ALUMNOS DE LA ESCUELA SECUNDARIA OBLIGATORIA


1. Ingreso

1.1. Certificado de aprobación de educación primaria o constancia de cursado completo de 7º grado con hasta 2 áreas pendientes de aprobación, las que deberá rendir en escuela primaria de procedencia acorde a la modalidad que ésta adopte en el marco de la normativa vigente.

1.2. Considerar para los casos de alumnos procedentes de otras jurisdicciones la estructura académica del sistema educativo provincial - Decreto Nº 2885/2007, de acuerdo con la Ley de Educación Nacional Nº: 26206 y la Resolución CFE Nº 18/2007:


Estructura Nueva Estructura Ley Nacional Nº 26.206

LFE. Nº 24.195

6 y 6 Años (Inciso a) 7 y 5 Años (Inciso b)

(adoptada por la Provincia de

Santa Fe)

6º Año EGB 2 6º Grado Educación Primaria 6º Grado Educación Primaria

7º Año EGB 3 1 º Año Educación Secundaria 7º Grado Educación Primaria

8º Año EGB 3 2º Año Educación Secundaria 1º Año Educación Secundaria

9º año EGB 3 3º Año Educación Secundaria 2º Año Educación Secundaria

1º Año Polimodal 4º Año Educación Secundaria 3º Año Educación Secundaria

2º Año Polimodal 5º Año Educación Secundaria 4º Año Educación Secundaria

3º Año Polimodal 6º Año Educación Secundaria 5º Año Educación Secundaria

4º Año Polimodal 7º Año Educación Secundaria 6º Año Educación Secundaria

-TTP Técnico Profesional Técnico Profesional


Requisitos

Presentación de:

2.1. Solicitud de inscripción (en original).

2.2. Fotocopia autenticada de:

2.2.1. Certificado de aprobación de Educación Primaria (7 años) o constancia de cursado completo de 7º grado con hasta dos áreas pendientes.

2.2.2. D.N.I. 1ra. y 2da. hoja con domicilio actualizado.

2.2.3. Carnet de vacunación correspondiente a la edad.

2.2.4. Partida de nacimiento (opcional).

2.3. Certificado bucodental con fecha correspondiente al año de ingreso.

2.4. Certificado de salud.

3. Fecha de inscripción

La dispuesta en el calendario escolar, excepto la de alumnos procedentes de otros Establecimientos por cambio de domicilio.

4. Orden de prioridades para inscribir a los aspirantes:

a. Alumnos procedentes de la Escuela Primaria que funciona articuladamente y en el mismo edificio de la Escuela Secundaria.

b. Aspirantes con lazos de parentesco con el personal de la Escuela hasta con el segundo grado de consanguinidad.

c. Hermanos de alumnos pertenecientes al Establecimiento.

d. Aspirantes en general

En caso de que el número de inscriptos exceda el de las vacantes existentes en la escuela conforme a la cantidad de divisiones con que cuenta el establecimiento, se instrumentará el procedimiento que se detalla:

1. Las demandas se cubrirán siguiendo el orden grupal establecido precedentemente, hasta agotar las vacantes.

2. Cuando, siguiendo dicho orden de cobertura, las vacantes disponibles resultaren insuficientes para satisfacer la solicitud de inscripción del grupo al que corresponda en turno, se procederá a realizar un sorteo entre los integrantes del mismo, debiendo encontrarse presente el alumno o el adulto responsable del mismo, munido de su correspondiente documento de identidad. La presencia del alumno deberá constar en el acta del sorteo y su ausencia invalidará la inscripción.

El sorteo se realizará en el día que determine el calendario escolar. La institución educativa dispondrá el horario, que deberá notificarse fehacientemente al alumno.

e. El cupo de alumnos que se matriculará en forma definitiva estará determinado por las vacantes existentes en cada establecimiento, según lo determine la normativa vigente.

f. No se podrán implementar pruebas de ingreso para seleccionar a los alumnos. La institución podrá tomar evaluaciones diagnósticas sólo con el objetivo de utilizar los datos recogidos para la planificación anual.

g. Con el fin de facilitar el acceso de alumnos que quedaron excluidos durante el sorteo, las Delegaciones Regionales de Educación difundirán debidamente, en el término de 48 horas, la nómina de escuelas en las cuales quedaran vacantes.

h. Cada Escuela tendrá la obligación de reinscribir a sus alumnos repitentes.

Ingreso de 2do. a 6to. año Educación Secundaria

Se consideran en el régimen de movilidad y pases, obrante en la legislación vigente.


ANEXO III


RÉGIMEN DE ASISTENCIA,

JUSTIFICACIONES Y CONDICIONES DE REGULARIDAD DE ALUMNOS DE LA ESCUELA SECUNDARIA OBLIGATORIA


I - De los responsables

Se consideran responsables de los alumnos que concurren a la Educación Secundaria en todas sus modalidades, a los padres, tutores u otro adulto a cargo del joven, con su firma registrada en la escuela.

II - Cómputo de inasistencias

a) Los alumnos matriculados en la Educación Secundaria deberán asistir durante el ciclo lectivo a una jornada diaria de uno o más turnos de acuerdo con las exigencias de la Estructura del Diseño Curricular correspondiente.

b) Las inasistencias de los alumnos se computarán por día escolar completo de la siguiente forma:

1. Cuando la concurrencia corresponda a un solo turno: una (1) inasistencia.

2. Cuando la concurrencia corresponda a doble turno o a actividades en contra turno, independientemente de la extensión de cada turno: media (1/2) inasistencia por turno.

3. Cuando el alumno llegue con un atraso no mayor de 15 minutos en la primera hora se le computará la mitad de las faltas correspondientes al turno. Pasado ese lapso la Dirección autorizará su entrada pero se le computará la falta completa y tiene la obligación de permanecer en la Escuela.

c) Retiro del alumno del establecimiento antes de finalizar el horario de clases:

1) Este acto sólo podrá autorizarse si los padres, tutor o encargado, responsable ante la escuela, se presentan a retirarlo.

2) Excepcionalmente, podrá retirar al estudiante otra persona, autorizada por escrito por los responsables, ante la imposibilidad de los mismos de concurrir a la escuela.

3) Tanto en la situación descripta en el inciso 1) como en el 2) se dejará constancia en un registro (cuaderno) especialmente habilitado para este fin. La persona responsable que retira al alumno firmará este registro con aclaración de firma y número de documento, pero en el caso pautado en el inciso 2), además de la autorización escrita, la persona deberá exhibir el documento de identidad para su verificación por el personal escolar. Sólo después de cumplimentar este acto se autorizará el retiro del alumno.

4) Si el alumno hubiera cumplido 4 horas del horario previsto, se computará la mitad de la inasistencia que correspondería si hubiera faltado a clase.

d) La Escuela deberá registrar diariamente las asistencias, inasistencias y sus debidas justificaciones, en coherencia con la documentación obrante en el legajo del alumno, en el registro anual de asistencia habilitado para tal fin.

III - Justificaciones

a) Se justificarán inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico como máximo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso del alumno a clase. Cuando el alumno padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición.

b) La Dirección del establecimiento educativo aceptará justificativos suscriptos por el responsable del alumno por razones de fuerza mayor (fallecimiento de familiar, catástrofes naturales, paros de transporte).

c) En caso de que los padres, tutores o encargados no cumplieran con este procedimiento, se les pedirá por nota que lo hagan, comunicándoles que este hecho será considerado al momento de evaluar la regularidad del alumno. Ante situaciones excepcionales la Institución procurará soluciones alternativas, dando participación a otros miembros adultos de la familia y requiriendo opinión de los docentes a cargo del alumno para resolver su situación de regularidad.

d) En casos de reiteradas inasistencias y/o faltas de puntualidad, la Dirección del establecimiento citará al responsable para notificarlo personalmente de la situación y, con la participación del alumno, se analizarán las causas que las hubieran originado. En esta reunión se elaborarán estrategias conjuntas que eviten las futuras inasistencias y garanticen la continuidad de los estudios, dejando registro escrito de lo acordado.

IV - De las notificaciones

a) Respecto a las inasistencias diarias es responsabilidad de la Escuela comunicarlas a través de los alumnos, por medio de cuaderno de comunicaciones, boletín de inasistencias o similar. El mismo deberá devolverse durante las 48 horas siguientes con la notificación del padre, tutor o responsable del alumno.

b) En los casos de notificación que requieran la presencia de los responsables del alumno, deberá labrarse un acta de lo tratado o, en su defecto, de la incomparecencia.

c) Toda documentación que fuese entregada por los responsables deberá obrar en el legajo del alumno.

V - Recuperación de la regularidad

a) 1ra. Instancia: Se otorgará cuando el alumno incurra en 15 (quince) inasistencias.

b) 2da. Instancia: Se otorgará al alumno cuando incurra en 25 inasistencias y por lo menos 17 (diecisiete) estén justificadas y a la vez evidencie buena conducta y opinión favorable del cuerpo docente del curso correspondiente.

c) El alumno que incurra en 30 (treinta) inasistencias pierde el derecho a eximición de los espacios curriculares, continuará asistiendo a clases normalmente, previo acuerdo con el responsable de aceptación de las condiciones de cursado y tendrá las mismas obligaciones que el alumno regular respetando los acuerdos institucionales de convivencia.

d) Para casos excepcionales de inasistencias debidamente justificadas (enfermedad de larga duración y otras que la institución determine), el alumno podrá recuperar la regularidad. Para ello el docente responsable de cada espacio curricular deberá diseñar estrategias alternativas y realizar un seguimiento del alumno. Si el mismo logra aprobar dichas propuestas de trabajo quedará en las mismas condiciones que el alumno regular, sujeto al régimen de calificación.

Procedimientos:

a) Ante la pérdida de la regularidad en cualquiera de las instancias enunciadas, se citará a los padres o adultos responsables a una entrevista para tratar la misma.

b) La reunión se realizará en un horario que permita la asistencia de los padres o adultos responsables, con la participación de personal directivo y el alumno. En lo posible participarán el docente tutor y/o preceptor.

c) En la misma se analizarán las causales de las inasistencias y las correspondientes justificaciones y se acordarán con los padres o adultos responsables, las estrategias para evitar las faltas del alumno y las pautas para que las mismas no afecten la continuidad de su proceso de aprendizaje.

d) Los padres o adultos responsables deberán avalar el formulario de recuperación de regularidad que debe extender la Escuela. El mismo quedará archivado en el legajo del alumno.

e) Ante cada una de las instancias deberá existir el compromiso del alumno, avalado por sus responsables, de realizar tareas y/o actividades de recuperación y/o mejoramiento de actitudes y competencias. Este compromiso no será obligatorio cuando las inasistencias se consideren plenamente justificadas; pero se lo propondrá como un beneficio para el estudiante.

VI - Alumnas embarazadas o en período de lactancia:

a) Por razones de maternidad a las alumnas se les otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles por el cual no se computarán inasistencias, el que regirá durante los últimos días del embarazo y los posteriores al parto. En situaciones de nacimientos múltiples se otorgarán quince (15) inasistencias adicionales a usufructuar luego del nacimiento.

b) Se establece que por un plazo de un (1) año dichas alumnas podrán retirarse de la Escuela durante una (1) hora diaria, para amamantar a su hijo.

c) Las alumnas que hagan uso de estos beneficios, serán evaluadas conforme lo dispongan las autoridades escolares en aquellas asignaturas en las cuales se vea resentida su asistencia, por las causales expuestas.-

VII - A los fines de la acreditación.

* El incumplimiento del requisito de asistencia, determinará que el alumno deba:

a) Rendir examen del espacio curricular en el turno diciembre o febrero / marzo, según corresponda, ante comisión evaluadora

b) Si se encuentra encuadrado en el punto V c) del presente régimen, resolver y defender el trabajo encomendado por el docente. De no realizarlo satisfactoriamente deberá rendir examen en el turno diciembre o febrero / marzo según corresponda, de acuerdo con la calificación final que haya obtenido.

* Ante la pérdida de la condición de regularidad de un alumno, la escuela cursará notificación de la situación al responsable.


ANEXO IV


MARCO JURISDICCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR


I - Marco teórico referencial:

* Convivencia y disciplina:

La convivencia escolar es una construcción sistemática y consensuada en la búsqueda del cambio del estilo de relación, comunicación y trabajo en los distintos espacios educativos, en los que se reconozca que el error y el conflicto son inherentes a la vida y que exigen el esfuerzo de buscar las estrategias acordes a un estilo de gestión democrático.

Es mucho más que un régimen disciplinario: involucra valores, ideales, principios, acciones pedagógicas correspondientes para que se tornen vitales.

Debe propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, según la competencia y responsabilidad de cada uno, en la elaboración, construcción y respeto de las normas, con el fin de mejorar el clima institucional, dado que el mismo compromete al curriculum tanto institucional como áulico, generando fuerte impacto sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Los acuerdos de convivencia se orientan a:

1. Fomentar la responsabilidad individual, social y promover la formación de un sujeto autónomo y responsable.

2. Considerar que la convivencia es una cuestión cultural que debe ser construida a partir de ciertos marcos teóricos acordados institucionalmente y que debe ser apropiada de manera sistemática.

El Estado, como garante del bien común, determina el encuadre normativo fijando criterios generales, delimitación de acciones reparadoras y sanciones, para que exista un código común y a partir de él cada unidad educativa organice la convivencia escolar, de acuerdo con sus propias características, respetando el marco de lo reglado.

Históricamente, la regulación de la convivencia se ha llevado a cabo desde una concepción de disciplina, donde la Escuela tiende a:

Desarrollar una cultura autocrática, - centralizar el ejercicio del poder, -ignorar la diversidad en cualquier orden institucional, -organizar la disciplina en base a castigos, - aplicar sanciones sólo con carácter punitivo, - no busca soluciones educativas, - relegar el trabajo en equipo, - negar los conflictos, - otorgar mayor significación a la violencia física que a la simbólica, - analizar la disciplina sin buscar las causas.

Sintetizando, el concepto de disciplina refiere a un conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación, y al ser alterado dicho orden surge el castigo.

A diferencia de este modelo, la concepción de la convivencia tiende a:

Desarrollar una cultura colegiada, más democrática, - descentralizar el ejercicio del poder, - reconocer la diversidad en cualquier orden institucional, -organizar la convivencia en base a la confianza, - fortalecer el trabajo en equipo, - reconocer el conflicto como inherente a las relaciones interpersonales, - otorgar igual significación a la violencia física que a la simbólica, - buscar en forma conjunta acciones reparadoras, con carácter educativo, - reconocer el error y trabajar a partir de él.

Para que el aprendizaje sea posible es necesario privilegiar la comunicación, el diálogo, la participación.

Cuando el conflicto desdibuja los lugares de los sujetos, seguramente podamos hacer referencia a la ausencia de las palabras. Ausencia no sólo referida a silencio, sino como desencuentro, como una forma de violencia, de borramiento del otro. Ausencia no de cualquier palabra, sino de aquéllas que los adultos no hemos sabido otorgar.

* Conflicto:

Urge reconocer que los conflictos existen o se generan más allá de la pretensión de evitarlos o solucionarlos. Por lo tanto, deben ser abordados constructivamente.

Suele asociarse el término a la idea de disputa. Pero ella es sólo una de las formas, no necesariamente se expresa como confrontación o pelea. Existen a veces otras manifestaciones que también deben ser entendidas como conflictivas: por ejemplo la retención de información, el silencio ante una petición, el boicot hacia algún proyecto.

En síntesis, puede entenderse como desacuerdo de ideas, intereses o principios, entre personas o grupos de personas.


INTERROGANTES PARA COMPRENDER CONFLICTOS

Una vía posible para ello, es buscar dar respuesta a las siguientes preguntas:

Orígenes: ¿Quiénes son las partes en conflicto? ¿Cómo se las puede caracterizar?

Fuentes: ¿Por qué se produce el conflicto? ¿Cómo se puede caracterizar?

Tipos: ¿Cuál es su contenido? ¿Cómo se podría avanzar para su resolución?

Creencias: ¿Qué creen las partes acerca de los objetivos y los resultados de la resolución del conflicto? ¿Qué piensan que va a suceder?

Postura: ¿Qué buscan satisfacer las partes en conflicto? ¿Cómo se pueden caracterizar sus intereses?


Ministerio de Educación - Programa Nacional de Gestión Institucional.

No debe naturalizarse el conflicto, sino que siempre debemos explicitarlo e intervenir para su posible solución.



MODALIDADES DEL ABORDAJE DE CONFLICTOS


Vías o Concepción Responsables Vía de Modos de Estrategias

Prácticas de conflicto de su resolución resuloción negociación

Basado en:

La fuerza Algo negativo Las autoridades La Fuerza. Todos Exclusión.

que hay que pierden. Enfrentamiento.

eliminar. Cierres de servicio.


El derecho Algo que debe En general el Los reglamentos Todos se be- Arbitraje

Ser abordado desde directivo o la estatutos y nefician dentro Litigio

los reglamentos. Autoridad contratos. de la ley.

Correspondiente según

la vía jerárquica.


Los intereses Algo inherente Todos los Los intereses Todos Mediación.

a la vida de miembros opiniones ganan. Negociación.

los equipos involucrados sin percepciones De significados.

que implica distinción de y Falicitación y

aprendizaje y jerarquía. compromisos resolución de

crecimiento. asumidos por los problemas

implicados. basados en

los intereses.


Ministerio de Educación - Programa Nacional de Gestión Institucional

* Participación:

Es indispensable pensar en los distintos niveles de participación institucional, para avanzar en la construcción de acuerdos consensuados de convivencia escolar. No significa solamente aceptar tareas asignadas por otros, o colaboración en lo que se haya emprendido, sino involucrarse con otros en la redefinición de los problemas, construcción del diagnóstico, objetivos, ejecución en búsqueda de soluciones al mismo y evaluación de lo actuado. Participar implica aprendizaje.

Resulta pertinente reflexionar sobre distintos marcos orgánicos de participación, determinar posibilidades y límites, en el contexto institucional.

* Valores:

Es imposible hablar de construir la convivencia sin remitirse a los valores.

Redefinir los valores, a través de las palabras que los representan, nos deben conducir a plantear los deberes y derechos de todos y de cada uno.

* Consideraciones sobre: Límites, acciones reparadoras, sanciones, en el marco de este reglamento y a los fines pedagógicos:

Los límites son necesarios, deben recuperar el lugar de la palabra, poner acento en lo educativo y no en lo punitivo.

El límite representa una frontera que tiene como función separar la zona de lo que está permitido con aquello que no lo está. Hablar de lo permitido y de lo que no lo es, debe estar determinado por la singularidad de cada escuela y seguramente no será igual para todas.

No debe darse por sentado este conocimiento ya que es fundamental para planificar acciones preventivas.

Las sanciones no deben ser pensadas como humillación. Más que la sanción interesa que el/los autores de la acción no vuelvan a reiterarla. Por esta razón, siempre que sea posible, deben llevarse a cabo acciones reparadoras que neutralicen los efectos de la actuación negativa con otra actuación de sentido contrario, ejemplo de ello pedir disculpas si hay una agresión verbal, reparar, limpiar, arreglar si hay un daño material, recuperar el tiempo del trabajo perdido, etc.

Agotadas las instancias de acciones reparadoras, pueden aplicarse amonestaciones. Será necesario saber por qué, cuándo y cómo se aplican, dado que ello seguramente fortalecerá los vínculos y el reconocimiento. Amonestar significa “advertir a una persona la conveniencia para que se enmiende o se abstenga de hacer cosa ilícita”. Consejo, aviso, prevención, advertencia

Consideremos que no hay instituciones sin leyes que la sustenten ni hay reglamentaciones que puedan evitar transgresiones, pero sí hay situaciones que pueden prevenirse, como también hay normas que deben ser construidas, reconocidas y aplicadas.

II - Construcción y aplicación de los acuerdos de convivencia:

1 - Procesos/Etapas para la construcción de los acuerdos de convivencia:

Los acuerdos de convivencia deben ser construidos a través de un proceso consensuado por distintos actores institucionales: equipo directivo (Director- Vicedirector) y todo el personal docente (cualquiera sea la función que desempeñe: catedrático, tutor, secretarios, preceptores, regentes, otros) y alumnos.

Debiendo cada escuela determinar el nivel de participación de los alumnos, grado de representatividad, modalidad y mecanismos de participación, atendiendo a que lo actuado nunca podrá contradecir lo normado en este Anexo IV de este decreto.

La participación de los padres no resulta necesaria. Si se decide su incorporación debe determinarse institucionalmente modalidad, representatividad, en forma también escrita.

La institución SI debe garantizar que los padres conozcan el régimen de convivencia, a través del mecanismo que considere más pertinente en relación a sus propias características.

Algunas de las etapas a considerar pueden ser las siguientes:

1.1. Será responsabilidad del equipo directivo generar tiempos y espacios para facilitar encuentros de trabajo institucional, permitiendo distintos niveles de participación de acuerdo con el rol de desempeño.

1.2. Como punto de partida construir el diagnóstico situacional.

1.3. Elaborar el plan general de trabajo, que considere mínimamente:

a) Etapa de sensibilización: por ejemplo a través de reuniones donde se discutan y acuerden los presupuestos teóricos, la necesidad de posicionarse desde un nuevo paradigma de carácter educativo en reemplazo del punitivo.

b) Objetivos: deben ser concretos, enunciados por consenso y deben guardar coherencia con el resto de las etapas a considerar.

c) Participantes: Equipo directivo, tutores, preceptores, directores de curso, (otros, de acuerdo a la institución), docentes, alumnos y quedará a criterio de la institución la inclusión de los padres en la elaboración del régimen de convivencia.

d) Responsabilidades y funciones de cada integrante: Serán determinadas por los mismos actores, en el documento que se decida plasmar por escrito.

e) Modalidad adoptada para su implementación: Seguramente cada institución en relación con la experiencia en el trabajo sobre convivencia escolar, a la situación del contexto, a la cantidad de personal y de alumnos, determinará la organización del sistema de convivencia y su forma de llevar a la práctica, con la modalidad de: - Consejo de curso, - Consejo de ciclo, - Consejo de turno, Asamblea de curso, otras.

f) Normas de convivencia:

* Deben ser pocas y coherentes con el Proyecto educativo

* Formuladas y justificadas con claridad y sencillez

* Conocidas y aceptadas por todos: directivos, docentes, alumnos, padres y todo el resto del personal

* Que se exija su cumplimiento

g) Programar acciones preventivas y no sólo intervenciones (ejemplos encuentros, charlas, debates, pueden incluirse especialistas externos, entre otros).

h) Procedimientos a implementar ante la transgresión de las normas Necesariamente debemos tener claro que siempre en primera instancia debemos pensar en acciones reparadoras o estrategias de mejora, dado que las mismas tienen carácter educativo, en última instancia podremos recurrir a las sanciones.

i) Categorías de faltas: leves, graves y muy graves.

1.4. Los acuerdos de convivencia deberán ser plasmados en un documento escrito, en el marco del PEI. Los documentos institucionales representan la teoría del trabajo escolar, orientan las prácticas y representan también lo que debería hacer cada persona y, al mismo tiempo, trascienden a las personas en vistas al logro de un resultado institucional.

1.5. El equipo directivo será el responsable de aprobar (en primera instancia) el documento institucional de convivencia y de garantizar su cumplimiento. La aprobación definitiva estará a cargo del Supervisor correspondiente.

1.6. Socializar institucionalmente el contenido de dicho documento y notificar del mismo a los adultos responsables del alumno antes de su aplicación.

2 - Criterios para la aplicación de acciones reparadoras y sanciones:

* Privilegiar siempre el diálogo dado que apostar a la palabra implica poner énfasis en lo educativo.

* Comprender el hecho, conflicto, o transgresión de la norma, a través del análisis y reflexión (determinación de causas).

* Contextualizar las transgresiones.

* Garantizar al alumno el derecho a ser escuchado y formular descargo.

* Acompañar a/los involucrado/s para que logren reflexionar y reconocer su grado de responsabilidad e involucramiento.

* Brindar la oportunidad al alumno para que piense y decida que acción reparadora puede concretar ante lo ocurrido, dado que las mismas deben ser coherentes y proporcionales a la transgresión.

* Si el alumno no propone o las mismas son inapropiadas, será el adulto (directivo/docente/tutor, otro) quien debe decidir las acciones reparadoras. Sólo a modo de ejemplo citamos: - cumplimentar alguna actividad o reparación fuera del horario escolar, pero dentro del horario de funcionamiento de la escuela, - asignación de trabajo comunitario en la misma escuela.

Independientemente de las acciones reparadoras que se lleven a cabo se deberá:

* Registrar lo actuado en un informe (a criterio de la institución su formato) que deberá obrar en el legajo del alumno, dado que ello contribuirá a reflejar la trayectoria escolar.

* Comunicar a los padres, en lo posible generar entrevistas y registrar en acta.

Agotadas las instancias señaladas anteriormente, con el fin de mostrar límites claros y concretos que pauten la necesidad de establecer el orden, el respeto y la organización escolar, podrán aplicarse, según criterio institucional, algunas de las siguientes sanciones, en relación con la categorización que se haga de las faltas o transgresiones:

* Apercibimiento escrito

* Apercibimiento escrito con informe a los padres

* Amonestaciones: su aplicación debe ser gradual, en relación con las faltas. Llegado a un máximo de veinte (20), el alumno perderá su condición de regular debiendo rendir todos los espacios curriculares en los turnos diciembre o febrero/marzo según corresponda, pero podrá continuar asistiendo a la escuela.

Cabe aclarar que dicho causal no da derecho a recuperación de la regularidad, como se lo establece en Régimen de Asistencia para alumnos que quedan libres por inasistencias por razones debidamente justificadas.

* Suspensiones: sólo podrán aplicarse en el caso de faltas graves, en forma gradual, evaluando sus consecuencias (para otorgarle carácter educativo pueden pensarse otras alternativas ejemplo: suspensión para asistir a clases diarias, pero asignar otra actividad en horario escolar...).

* Cambio de división.

* Cambio de turno.

Sugerencias: el equipo directivo deberá solicitar los informes que considere pertinentes en relación con las circunstancias familiares o sociales del alumno, como así también al gabinete psicopedagógico si es que cuenta con él la escuela. Ello deberá ser un elemento más a tener en cuenta a la hora de tomar decisiones.

En caso de extrema gravedad se podrá solicitar asesoramiento a profesionales externos habilitados para tal fin, ejemplo: equipos de la Delegación Regional, de la Comuna o Municipio, u otros. O bien elevar a la Superioridad para su consulta, los casos que el equipo directivo considere de extrema gravedad y con dificultades para tomar decisiones, habiendo agotado todas las instancias de participación institucional.

* El proyecto de convivencia que deberá ser construido institucionalmente, entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo 2009.

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