DECRETO N° 2930


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 OCT 2012

V I S T O:

El expediente Nº 00703-0007561-5 del registro del Sistema de información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Norberto Fenoglio, socio gerente de la firma Transporte Automotor El Lucero SRL solicita autorización para prestar un servicio de autotransporte público de pasajeros entre las localidades de San Cristóbal y Rosario;

Que para prestar el servicio peticionado propone su paso por las localidades de Capivara, Constanza, Virginia, Humberto 1o, Ataliva, Sarmiento Felicia Nuevo Torino, Pilar, Santa Clara de Buena Vista, López y Gálvez, transitando por las Rutas Provinciales Nºs 13, 62, 10, 80 y Autopista desde altura Arocena hasta la Estación Terminal de la ciudad de Rosario; sin realizar tráfico de intermedias entre las localidades ubicadas en la Ruta Provincial N° 13 por estar servidas por otras prestatarias, y pudiendo brindar servicios directos entre cada una de las localidades de ese corredor hacia el sector Sarmiento -Rosario y viceversa, con un horario diario de lunes a domingo;

Que el peticionante propone una unidad cero kilómetro de tipo ómnibus;

Que Transporte Automotor El Lucero SRL es prestador de servicios públicos de autotransporte de pasajeros, siendo titular de los Permisos Precarios Nºs 77, 271, 278, 285 y 291;

Que entre las ciudades de San Cristóbal y Rosario oportunamente operó la empresa Cañadense, titular del Permiso Precario N° 204, transitando otras rutas v que fuera declarado caduco por rescisión de contrato en 1973 (Decreto N° 1132/73);

Que avalan la presente gestión las autoridades comunales de Pilar, Humberto 1º y Sarmiento;

Que las Rutas Provinciales N° 62 y N° 10, por donde ha de servir la línea pretendida han sido pavimentadas recientemente, y configuran un nuevo corredor apto para prestar servicios rápidos a Rosario, lo cual permite descomprimir el corredor por la Ruta Nacional N° 34;

Que verificado el cumplimiento de toda la documentación exigida por la Ley N° 2.499 y modificatorias, se dictó la Disposición N° 002/09 ordenando la publicación de edictos;

Que se presentaron en tiempo y forma las firmas Empresa San Cristóbal SRL, Empresa El Cóndor SRL, Galvense SRL y Espiga de Oro, solicitando el traslado de las actuaciones;

Que recibidas las actuaciones por la Dirección General de Transporte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte, ésta eleva informe, analizando cada una de las impugnaciones;

Que la firma San Cristóbal SRL impugna el presente trámite por ser titular de la Concesión N° 184 (Pilar - Nuevo Torino) otorgada en 1942, y cuyo recorrido es de 10 km y representa un 3% de superposición con el recorrido mayor; analizada la situación se informa que del total de horarios diarios ida y vuelta aprobados por Resolución DGT N0 19/97 la superposición de un horario diario que surge de la propuesta de El Lucero no generará perjuicios económicos a la empresa;

Que Empresa El Cóndor SRL no tiene servicios en el recorrido de la propuesta de El Lucero SRL, por lo cual no se afectan sus derechos ni intereses como prestataria de servicios públicos de transporte;

Que la empresa Galvense SRL impugna la solicitud del servicio, basada en la superposición del cien por ciento con su servicio expreso Gálvez - Rosario, Permiso Precario N° 237, lo cual es corroborado en los informes técnicos;

Que la firma Espiga de Oro de Aguirre y Compañía SCC no realiza impugnación a la propuesta del peticionante;

Que cumplimentados todos los traslados y recibidos los escritos de cada una de las prestatarias, se corrió traslado a la parte actora para que formule su correspondiente descargo, la cual propone una modificación a la petición original dejando de prestar servicios en el tramo Rosario-Gálvez y viceversa; entrando a Gálvez solamente para tomar pasaje hacia el norte, y viceversa, por lo que la afectación invocada por Galvense SRL queda subsanada;

Que las firmas impugnantes han realizado también observaciones al trámite que fueron merituadas por las áreas técnicas, y en cuanto al plan financiero, las características del parque móvil propuesto y las tarifas fueron debidamente subsanadas y corresponde su continuidad;


Que en el trámite, fue perfeccionado el traslado de las actuaciones, con estricto apego al Decreto Nº 5325/68, para lo cual se corrieron nuevamente los traslados y se recibieron los escritos de cada una, los que al ser analizados por la Dirección General de Transporte de Pasajeros, se determina que las impugnaciones y observaciones en cuanto a trayecto, vehículos, tarifas y derechos sobre la traza, fueron corregidos en el trámite, y corresponde en consecuencia la continuidad de las actuaciones;

Que por ser la Ley N° 2.449 la norma que da origen al sistema jurídico de transporte público de pasajeros, reglamentada posteriormente por la Ley N° 2.499, esta gestión se enmarca en el Artículo 9° que dispone que "Las concesiones que se otorguen para el servicio de líneas regulares y permanentes de transportes de pasajeros y cargas, tendrán el carácter de "servicios públicos", pero en ningún caso se acordarán por un plazo mayor de tres años y tampoco podrán tener la condición de exclusividad";

Que no habiendo impedimento legal para el otorgamiento de una nueva línea regular, es voluntad del Poder Ejecutivo introducir en el sistema un nuevo servicio que vincule a localidades de los Departamentos San Cristóbal, Castellanos, Las Colonias y San Jerónimo con Rosario;

Que el Poder Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, brindando a las localidades de menor población la posibilidad de acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios, comerciales y administrativos en general, por cuanto el acto a autorizar contribuye en gran medida con tales objetivos;

Que se ha expedido la Dirección General de Transporte de Pasajeros, informando que se han cumplido todos los recaudos, en cuanto a horarios, memoria técnica del vehículo propuesto, tarifas, tiempos de marcha, distancias parciales y recorrido a transitar;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte no presenta observaciones al presente trámite;

Que en los presentes actuados fueron satisfechos los requisitos de los Decretos N° 11755/61 y N° 2041/81, de la Ley N° 11.945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Decreto Reglamentario N° 1005/06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción actuante se ha expedido favorablemente al trámite, mediante Providencia de fecha 16 de Agosto de 2012;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su modificatoria Ley N° 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Otórgase a la empresa "TRANSPORTE AUTOMOTOR EL LUCERO S.R.L.", con domicilio real en calle Urquiza 855 de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en calle Washington 155 de la ciudad de Rafaela, CUIT N° 30-70892297-4, el Permiso Precario N° 293 para prestar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros, entre la localidad de San Cristóbal (Departamento San Cristóbal) y Rosario (Departamento Rosario) y viceversa, con paso por las localidades de Capivara, Constanza, Virginia, Humberto 1o, Ataliva, Sarmiento, Felicia, Nuevo Torino, Pilar, Santa Clara de Buena Vista, López y Gálvez, transitando por las Rutas Provinciales N° 13, N° 62, N° 10, N° 80 y Autopista Brigadier López desde altura Arocena hasta la Estación Terminal de Ómnibus de Rosario; sin realizar tráfico de intermedias entre las localidades de Capivara, Constanza, Virginia, Humberto 1o y Ataliva, pero pudiendo realizar servicios directos entre cada una de estas localidades hacia el sector Sarmiento - Rosario y viceversa; con tráfico vedado entre Rosario y Gálvez y viceversa. Entre las demás localidades puede realizar tráfico de intermedias. La modalidad del servicio es interurbana.

ARTICULO 2o - Apruébanse los cuadros de horarios y kilométricos presentados en Anexo Único, que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3o - El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo N° 14 de la Ley N° 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley N° 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 4º - La autorización conferida por el Artículo 1o podrá ser revocada en cualquier momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 5o - Notifíquese del presente Decreto a las respectivas Autoridades Municipales y Comunales.

ARTICULO 6o - Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Antonio Roberto Ciancio


ANEXO UNICO


PERMISO PRECARIO N° 293

TRANSPORTE AUTOMOTOR EL LUCERO S.R.L.


A - CUADRO DE HORARIOS


IDA Horario VUELTA Horario

San Cristóbal (Terminal) 2.30 Rosario (Terminal) 19:00

Capivara 2.45 Gálvez 20.45

Constanza 3.05 López 21.00

Virginia 3.15 Santa Clara de Buena Vista 21.15

Humberto 1º 3.30 Cruce Ruta Nº 19 21.35

Ataliva 3.45 Pilar 21.50

Sarmiento 4.10 Nuevo Torino llega 22.00

Sale 22.10

Felicia 4.30 Felicia 22.10

Nuevo Torino llega 4.40 Sarmiento 22.40

Sale 4.50

Pilar 4.50 Ataliva 23.05

Cruce Ruta Nº 19 5.15 Humberto 1º 23.20

Santa Clara de Buena Vista 5.35 Virginia 23.35

López 5.50 Constanza 23.45

Gálvez 6.05 Capivara 00.04

Rosario (Terminal) 7.50 San Cristóbal (Terminal) 00.20


B- CUADRO KILOMÉTRICO


Tramo Ruta a transitar Longitud del

Tramo (km)


San Cristóbal Capivara Ruta Provincial Nº 13 16

Capivara Constanza Ruta Provincial Nº 13 22

Constanza Virginia Ruta Provincial Nº 13 9

Virginia Humberto 1º Ruta Provincial Nº 13 14

Humberto 1º Ataliva Ruta Provincial Nº 13 15

Ataliva Sarmiento Ruta Provincial Nº 62 32

Sarmiento Felicia Ruta Provincial Nº 10 24

Felicia Nuevo Torino Ruta Provincial Nº 10 11

Nuevo Torino Pilar Ruta Provincial Nº 10 10

Pilar Cruce Ruta Nº 19 Ruta Provincial Nº 10 18

Cruce Ruta Nº 19 Santa Clara de

Buena Vista Ruta Provincial Nº 10 19

Santa Clara de Buena

Vista López Ruta Provincial Nº 10 16

López Gálvez Ruta Provincial Nº 10 13

Gálvez Rosario Ruta Provincial Nº 80 y

Autopista Brigadier 120

Estanislao López

Total de Kilómetros del recorrido: 339 Km.


9365

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