MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 576


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01802-0015291-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante de Jefe Departamento Profesional Hidrología e Hidráulica, categoría 6, Agrupamiento Profesional, dependiente de la Dirección General de Proyectos - Dirección Provincial de Proyectos - Subsecretaría de Estudios y Proyectos - Secretaría de Recursos Hídricos de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y sus modificatorios Decretos Nº 1729/09 y Nº 4439/15;

Que conforme a lo tramitado en autos, la Secretaría de Recursos Hídricos adjunta el pertinente perfil del puesto y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y propuesto los miembros titulares y suplentes que integrarán el Jurado del concurso;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el siguiente cargo:


Perfil I

Cargo 6

Agrupamiento Profesional

Función Departamento Profesional

Hidrología e Hidráulica

Dependencia

Dirección General de Proyectos –

Dirección Provincial de Proyectos

Subsecretaría de Estudios

y Proyectos

Secretaría de Recursos Hídricos


ARTÍCULO 2°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 4°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


ANEXO I

PERFIL

Jurisdicción: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS – SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS – DIRECCION PROVINCIAL DE PROYECTOS - DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS – JEFE AREA PROFESIONAL PROYECTOS ZONA SUR – JEFE DEPARTAMENTO PROFESIONAL HIDROLOGIA E HIDRAULICA.


Cargo a cubrir: Jefe Departamento Profesional Hidrología e Hidráulica - Nivel 6 – Agrupamiento Profesional.

Lugar de prestación de Servicios: Montevideo 970 – Rosario.

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente


A. MISIÓN

Ejecutar las tareas asignadas por la Coordinación de Proyectos Zona Sur para efectuar todos los estudios hidrológicos e hidráulicos referentes a cuestiones uso manejo y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales.

B. FUNCIONES

1. Llevar adelante la evaluación y los proyectos de obras hidráulicas atendiendo a las necesidades y a las previsiones de los planes de gestión integrada de los recursos hídricos.

2. Elaborar estudios de diagnóstico, inventario, prefactibilidad, factibilidad y proyectos ejecutivos de obras hidráulicas.

3. Brindar asistencia profesional en todos los aspectos específicos que le sean requeridos por el Coordinador y asesorar a los distintos estamentos del Ministerio.

4. Elaborar estudios de diagnóstico, inventario, prefactibilidad, factibilidad y proyectos ejecutivos de obras hidráulicas.

5. Brindar asistencia profesional en todos los aspectos específicos que le sean requeridos por el Coordinador y asesorar a los distintos estamentos del Ministerio.

6. Efectuar un seguimiento de las obras en ejecución de modo tal de obtener una retroalimentación para la generación de nuevos proyectos.

7. Elaborar las especificaciones técnicas particulares de los legajos licitatorios para la realización de obras, por terceros o por administración, directa o delegada de acuerdo a la normativa vigente.

8. Participar en la evaluación y diagnóstico del impacto ambiental, análisis técnico económico de las obras e impacto social de las mismas.

9. Gestionar la permanente actualización de herramientas para la realización de proyectos: normas, reglamentos, software, bibliografía, etc.

10. Controlar y verificar los proyectos de obras hidráulicas realizadas por terceros u otros organismos nacionales, provinciales o municipales que se desarrollen en su jurisdicción.


C. DE LA FORMACION

1. Formación Académica:

Título universitario (excluyente): Ingeniería Civil, Ingeniería en Recursos Hídricos, o en áreas de la Ingeniería afines a la Hidrología e Hidráulica.

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 13509 y modificatorios.

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios -Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

-Del trámite y la gestión

Decreto Acuerdo N° 4174/15 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto Nº 0074/15) y modificatorias.


Estructura de la Dirección General de Proyectos (Decreto Nº 2612/06).


Ley Provincial N° 11730 - Régimen de Uso de Bienes situados en las áreas inundables dentro de la jurisdicción provincial.


Ley Provincial N° 13246 - Implementación de medidas estructurales y no estructurales para alcanzar la estabilización de los aportes originados por escurrimientos superficiales procedentes de precipitaciones en la cuenca de aporte del sistema del arroyo Ludueña.

c) Conocimientos técnicos no específicos

Análisis de los proyectos evaluando la compatibilidad del mismo según el tipo de financiamiento asignado.

Tener conocimientos respecto del manejo de modelo matemáticos hidrológicos e hidráulicos – HEC-HMS, HEC-RAS, SWMM, ARHYMO, HY8, etc.

Manejo de Herramientas de Gestión y Planificación de Proyectos Hidrológicos Hidráulicos.

Diseño hidráulico de estructuras urbanas: conductos, canales, alcantarillas defensas, sumideros, acequias, badenes, etc.

Hidráulica fluvial (procesos de erosión, sedimentación), corrientes naturales, Transporte de sedimentos en ríos, estudios para diseño de puentes y de cruces subfluviales, erosión local de pilas y estribos y general de cauces, control de inundaciones, estabilidad de taludes sumergidos y naturales.

Conocimiento respecto de las partes que componen un proyecto de obras hidráulicas, las técnicas de remediación y protección de costas y los distintos materiales utilizables para su aplicación en obras hidráulicas.

Redes de filtración en terraplenes.

Diseño de obras de protección contra erosión.

Desarrollo de tareas inherentes a búsqueda, procesamiento y tratamientos estadísticos de datos.

Manejo de software para procesamiento de imágenes satelitales y Sistemas de Información geográfica: IDRISI 3.2 – ARC VIEW – CARTA LINX.

d) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de redacción y/o expresión oral.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Recursos Hídricos Ing. Juan Carlos Bertoni

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Raúl Navarro – Jefe de Área Profesional Proyectos Zona Sur

Sr. Sergio Rojas – Director General de Proyectos

Ing. Ricardo Ruiz – Subsecretario de Estudios y Proyectos

Ing. Patricia Ruggeri – Jefe de Departamento Profesional Estructuras

Suplentes:

Ing. Jorge Gruber – Jefe de Área Profesional Evaluación Económica Financiera

Ing. María de los Milagros Vigetti – Jefe de Área Profesional Hidrología e Hidráulica

Ing. Silvia Quemada – Subdirectora General Delegación Rosario

CPN Camilo Vento – Director Provincial de Recursos Humanos y Servicios


Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Ing. Carlos Almeida

Ing. Grethel Von der Thusen

Ing. Fernando Ávila

Suplentes:

MMO E. Rubén Belmonte

Ing. Rubén Holzer

Ing. Marcelo Cencha

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Gabriela Pusterl


I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:


Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede Zona Sur del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sita en Montevideo 970 de la ciudad de Rosario.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.00 hs. a 12.00 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 13/08/2018 al 27/08/2018. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 13/08/2018 al 03/09/2018, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sito en calle Montevideo de la ciudad de Rosario.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad (consultar en el área de Recursos Humanos de su jurisdicción), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1

de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.


II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO


Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 04/09/2018 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del decreto 4439/15 modificatorio del Decreto Nº 1729/09-Régimen de Concursos.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del día 10/09/2018, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 103 º del Decreto 4439/15 modificatorio del Decreto Nº 1729/09-Régimen de Concursos. Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Los integrantes del jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su realización.

Dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa de Evaluación Psicotécnica, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe a continuación. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web Oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa, y se notificará a cada interesado vía e-mail. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.


Etapa III: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 17/09/2018, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes.

Se notificará a los postulantes junto con el resultado de la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos. Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante, Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Orden de Mérito:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Mérito:

Profesional Categoría 6


Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 50 %

Entrevista Personal 20 %

Total 100 %


S/C 22713 Ag. 21 Ag. 23

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 575


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 AGO 2018


VISTO:

El Expediente Nº 01801-0045958-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se tramita el procedimiento de Selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional – Articulo 4º de la Ley 8525 – de seis (6) agentes, de acuerdo a los perfiles de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal;

Que tal gestión se fundamenta en la necesidad de reforzar la planta de trabajadores de la Dirección General de Comités de Cuencas y Talleres dependiente de la Dirección Provincial de Gestión Territorial – Subsecretaría de Obras y Gestión Territorial – Secretaría de Recursos Hídricos;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal a la Planta Permanente;

Que los estamentos administrativos de la Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios, informan que se cuenta con los cargos vacantes para concretar el pertinente llamado;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;

Que obran en las actuaciones correspondientes, Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°: Aprobar los perfiles de los puestos a cubrir y el procedimiento de

Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Autorizar el Procedimiento de Selección de Personal, conforme las

pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 6 (seis) cargos de personal de planta permanente, con carácter provisional –Art. 4º de la Ley Nº 8525 – en la Secretaría de Recursos Hídricos de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la

Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E. – Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.


ANEXO I


Perfil N° I

JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS – SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y GESTIÓN TERRITORIAL – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN TERRITORIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE COMITÉ DE CUENCAS Y TALLERES

Cargo a Cubrir: Asistente Profesional - Categoría 3 - Agrupamiento Profesional

Lugar de Prestación de Servicios: Chacabuco 600 (sede de Vialidad Provincial) - Reconquista

Cantidad de Puestos a Cubrir: 2 (Dos).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente


A. Descripción de las funciones esenciales del puesto

01-Colaborar con el Representante Técnico de la Provincia ante los Comités de Cuencas, asistiéndolo con todas las implicancias que la normativa le exija.

02- Articular con el Representante Técnico y los Comités de Cuencas el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en relación a los trámites administrativos a cumplimentar por parte de los Comités de Cuenca, tales como presentación de Planes de Obras y Presupuestos, Balances, Actas y Conformación de los libre deudas de sus contribuyentes, etc.

03- Asistir al Representante Técnico en la redacción de los convenios de cesión de uso de los equipos excavadores propiedad de la Repartición, puestos a disposición de los Comités de Cuencas

04- Preparar la documentación necesaria para la elaboración de cómputos métricos, informes pertinentes, documentación en general para posterior consideración de la superioridad.

05- Realizar tareas de contralor, asesoramiento y resolutivas relativas a la Dirección Provincial en concordancia con las normas impartidas por superior jerárquico

06- Trabajar coordinadamente y en colaboración con las áreas pertinentes de la Dirección Provincial de Vialidad.

07- Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración y las que fije la superioridad.

B. Requisitos de Formación y Experiencia

Título universitario: Ingeniero en Recursos Hídricos, Ingeniero Civil y/o título universitario afín a la temática hídrica: Excluyente.

Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.

Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.

Residentes de la Región o con disponibilidad a residir o trasladarse a localidades de la misma: Preferente.

Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios relacionados con actividades hidráulicas. 

Experiencia laboral comprobable en funciones similares de igual o mayor a seis (6) meses en la administración pública y/o doce (12) meses en el ámbito privado.

C. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios N° 13.509.

Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.


Del personal

Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N°4174/15- "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

D. Conocimiento de la normativa específica inherente al desempeño de tareas y al cargo:


Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15 y sus modificatorios.

Ley Nº 5188 Obras Públicas y decreto reglamentario.

Ley Nº 9830 de Comité de Cuencas de la Provincia de Santa Fe y su decreto reglamentario.

Ley Nº 12.081 – Resolución de Conflictos.

Ley Provincial N° 11.730 - Régimen de Uso de Bienes situados en las áreas inundables dentro de la jurisdicción provincial.

Ley Provincial 13.132 - Adhesión a los principios rectores de la Política Hídrica.

Ley 5533 Consorcio Cañada Carrizales.

Nociones básicas de la Ley 3.230 - Código de Aguas de la Provincia del Chaco.

E. Conocimientos técnicos no específicos:


Redacción de notas formales.

Manejo de herramientas informáticas (planilla de cálculo, procesador de texto, base de datos, correo electrónico, Internet, Software de diseño asistido por computadora utilizado para dibujo 2D y modelado 3D (Autocad). Google Earth.

Sistema de Información de Expedientes.

F. Características Personales:

Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.

Predisposición al trabajo interdisciplinario y en equipo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

Colaboración e integración.


Perfil N° II

JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS – SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y GESTIÓN TERRITORIAL – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN TERRITORIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE COMITÉ DE CUENCAS Y TALLERES

Cargo a Cubrir: Asistente Profesional - Categoría 3 - Agrupamiento Profesional

Lugar de Prestación de Servicios: Aristóbulo del Valle 1450 (sede de Vialidad Provincial) - Rafaela

Cantidad de Puestos a Cubrir: 2 (Dos).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente

A. Descripción de las funciones esenciales del puesto

01-Colaborar con el Representante Técnico de la Provincia ante los Comités de Cuencas, asistiéndolo con todas las implicancias que la normativa le exija.

02- Articular con el Representante Técnico y los Comités de Cuencas el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en relación a los trámites administrativos a cumplimentar por parte de los Comités de Cuenca, tales como presentación de Planes de Obras y Presupuestos, Balances, Actas y Conformación de los libre deudas de sus contribuyentes, etc.

03- Asistir al Representante Técnico en la redacción de los convenios de cesión de uso de los equipos excavadores propiedad de la Repartición, puestos a disposición de los Comités de Cuencas

04- Preparar la documentación necesaria para la elaboración de cómputos métricos, informes pertinentes, documentación en general para posterior consideración de la superioridad.

05- Realizar tareas de contralor, asesoramiento y resolutivas relativas a la Dirección Provincial en concordancia con las normas impartidas por superior jerárquico

06- Trabajar coordinadamente y en colaboración con las áreas pertinentes de la Dirección Provincial de Vialidad.

07- Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración y las que fije la superioridad.

B. De la Formación Académica Requerida

Título universitario: Ingeniero en Recursos Hídricos, Ingeniero Civil y/o título universitario afín a la temática hídrica: Excluyente.

Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.

Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.

Residentes de la Región o con disponibilidad a residir o trasladarse a localidades de la misma: Preferente.

Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios relacionados con actividades hidráulicas. 

Experiencia laboral comprobable en funciones similares de igual o mayor a seis (6) meses en la administración pública y/o doce (12) meses en el ámbito privado.

C. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios N° 13.509.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.


Del personal

Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N° 4174/15- "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

D. Conocimiento de la normativa específica inherente al desempeño de tareas y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15 y sus modificatorios.

Ley Nº 5188 Obras Públicas y decreto reglamentario.

Ley Nº 9830 de Comité de Cuencas de la Provincia de Santa Fe y su decreto reglamentario.

Ley 12.081 – Resolución de Conflictos.

Ley Provincial N° 11.730 - Régimen de Uso de Bienes situados en las áreas inundables dentro de la jurisdicción provincial.

Ley Provincial 13.132 - Adhesión a los principios rectores de la Política Hídrica.

Ley Provincial 6837/1972. - Comité de Cuenca Juramento Salado.

Ley 5533 Consorcio Cañada Carrizales.

Nociones básicas de la Ley Nº 4869 Código de Aguas de la provincia de Santiago del Estero.

Nociones básicas de la Ley Nº 5589 Código de Aguas de la provincia de Córdoba.

E. Conocimientos técnicos no específicos:

Redacción de notas formales.

Manejo de herramientas informáticas (planilla de cálculo, procesador de texto, base de datos, correo electrónico, Internet, Software de diseño asistido por computadora utilizado para dibujo 2D y modelado 3D (Autocad). Google Earth.

Sistema de Información de Expedientes.

F. Características Personales:

Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.

Predisposición al trabajo interdisciplinario y en equipo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

Colaboración e integración.


Perfil N° III

JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS – SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y GESTIÓN TERRITORIAL – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN TERRITORIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE COMITÉ DE CUENCAS Y TALLERES

Cargo a Cubrir: Asistente Profesional - Categoría 3 - Agrupamiento Profesional

Lugar de Prestación de Servicios: Ruta Nacional 33 KM 630/631 (sede de Vialidad Provincial) - Venado Tuerto.

Cantidad de Puestos a Cubrir: 2 (Dos).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente


A. Descripción de las funciones esenciales del puesto

01- Colaborar con el Representante Técnico de la Provincia ante los Comités de Cuencas, asistiéndolo con todas las implicancias que la normativa le exija.

02- Articular con el Representante Técnico y los Comités de Cuencas el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en relación a los trámites administrativos a cumplimentar por parte de los Comités de Cuenca, tales como presentación de Planes de Obras y Presupuestos, Balances, Actas y Conformación de los libre deudas de sus contribuyentes, etc.

03- Asistir al Representante Técnico en la redacción de los convenios de cesión de uso de los equipos excavadores propiedad de la Repartición, puestos a disposición de los Comités de Cuencas

04- Preparar la documentación necesaria para la elaboración de cómputos métricos, informes pertinentes, documentación en general para posterior consideración de la superioridad.

05- Realizar tareas de contralor, asesoramiento y resolutivas relativas a la Dirección Provincial en concordancia con las normas impartidas por superior jerárquico

06- Trabajar coordinadamente y en colaboración con las áreas pertinentes de la Dirección Provincial de Vialidad.

07- Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración y las que fije la superioridad.

B. De la Formación Académica Requerida

Título universitario: Ingeniero en Recursos Hídricos, Ingeniero Civil y/o título universitario afín a la temática hídrica: Excluyente.

Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.

Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.

Residentes de la Región o con disponibilidad a residir o trasladarse a localidades de la misma: Preferente.

Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios relacionados con actividades hidráulicas. 

Experiencia laboral comprobable en funciones similares de igual o mayor a seis (6) meses en la administración pública y/o doce (12) meses en el ámbito privado.

C. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios N° 13.509.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control de Estado.

Del personal

Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N°4174/15- "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

D. Conocimiento de la normativa específica inherente al desempeño de tareas y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15 y sus modificatorios.

Ley Nº 5188 Obras Públicas y decreto reglamentario.

Ley Nº 9830 de Comité de Cuencas de la Provincia de Santa Fe y su decreto reglamentario.

Ley 12.081 – Resolución de Conflictos.

Ley Provincial N° 11.730 - Régimen de Uso de Bienes situados en las áreas inundables dentro de la jurisdicción provincial.

Ley Provincial 13.132 - Adhesión a los principios rectores de la Política Hídrica.

Ley 5533 Consorcio Cañada Carrizales.

Ley Nº 11.667 de la Provincia de Santa Fe. - 22/04/1999 - B.O. 26/05/99 Unidad de recuperación de zonas anegadas Cuenca Laguna La Picasa y área que permita su posible drenaje"

Nociones básicas de la Ley 12.257 - Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires.

Nociones básicas de la Ley 5589 Código de Aguas de la provincia de Córdoba.

E. Conocimientos técnicos no específicos:

Redacción de notas formales.

Manejo de herramientas informáticas (planilla de cálculo, procesador de texto, base de datos, correo electrónico, Internet, Software de diseño asistido por computadora utilizado para dibujo 2D y modelado 3D (Autocad). Google Earth.

Sistema de Información de Expedientes.

F. Características Personales:

Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.

Predisposición al trabajo interdisciplinario y en equipo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

Colaboración e integración.


ANEXO II


PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL


1. Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de seis (6) cargos Categoría 3 – agrupamiento profesional regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en la planta de personal permanente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, con carácter provisional –Art. 4º de la Ley Nº 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7° Decreto N° 291/2009) compuesto por:

a) El señor Secretario de Recursos Hídricos, Ing. Juan Carlos BERTONI, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Subsecretario de Obras y Gestión Territorial, Ing. Nicolás MIJICH.

b) El señor Director Provincial de Gestión Territorial, Ing. Federico SIEBER, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Subsecretario de Planificación, Ing. Guillermo LUZZI

c) La señora Jefe Área Prof. Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos Zona Norte, Lic. Erika KELLENBERGER, o en su reemplazo y en carácter de suplente el señor Jefe Área Prof. Administración, Desarrollo, Formación e Innovación Organizacional Zona Sur, Psic. Lionel GOLIUK, ambos de la Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios.

d) Un representante titular y un suplente de la Dirección General de Recursos Humanos y la Función Pública.

Integran el comité como veedores del Proceso de Selección tres (3) representantes del gremio U.P.C.N. – Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante del gremio A.T.E. – Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 - acápite b) del Decreto N° 0291/09, integrará también el comité como veedor, un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.


3. Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:


Agrupamiento Profesional

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

lTotal 100%


La Evaluación constará de 4 (cuatro) etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica;

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.


En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constaran las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.


Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje total: 100 puntos

PERFILES I - III Categoría 3 – ASISTENTE PROFESIONAL – Agrupamiento profesional – Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres.


a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Estudios Universitarios 50 puntos

b) Cursos

Criterio Para la determinación del puntaje se utilizará la siguiente grilla acumulando las horas de cursos realizados o materias de carrera de postgrado:

Mínimo de horas valoradas:10

Máximo de horas valoradas: 100

Puntaje 10 Puntos

*en razón de 0.10 puntos por cada día de actividad en el caso de jornadas y por cada hora de actividad den los cursos.


c) Experiencia Formal

Criterio

Experiencia laboral comprobable en funciones similares: mayor de 12 (doce) meses en la administración pública, y/o mayor de 18 (dieciocho) meses en el ámbito privado.

Puntaje 40 Puntos

Criterio

Experiencia laboral comprobable en funciones similares: igual o mayor a 6 (seis) hasta 12 (doce) meses como mínimo en la administración pública, y/o igual o mayor a 12 (doce) hasta 18 (dieciocho) meses en el ámbito privado.

Puntaje 20 Puntos


4. Planificación y pautas de aplicación

4.1- Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2- Inscripción:

El Formulario de inscripción se publicará en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), y podrán ser retirados también en:

La Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios en el horario de 8 a 12 hs.:

- Avenida Almirante Brown 4751 – Santa Fe. 0342- 4573733/32

Montevideo 970 - Rosario. 0341-4294150

Sedes de los Nodos:

Reconquista - Hipólito Yrigoyen 1415 - Tel: 03482 438895 / 96

Rafaela - Av. Santa Fe 2771 - Tel: 03492 453062

Venado Tuerto – Roca 521- Te: 03492 422711/429333

Los formularios de inscripción serán recibidos en los citados ámbitos a partir de la inicio del llamado y durante 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción:

una copia impresa de su Currículum Vítae.

una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio legalizados por Tribunales provinciales o Escribano Público.

Copia de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes), legalizados por Tribunales provinciales o Escribano Público.

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10).

No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y Dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios, (o los ámbitos mencionados anteriormente), en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3- Evaluación de Antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4.4- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5- Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009.

4.7- Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9- Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y

fecha establecida en el punto anterior.

4.10- Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de dos años, la cual se computará desde la publicación del dictamen previsto en el Inciso 2º del artículo 13º del Decreto Nº 291/09 modificado por sus similares Nº 274/11 y 3039/12.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4.11- Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12- Notificaciones: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del

Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar) de la Provincia de Santa Fe, los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

S/C 22712 Ag. 21 Ag. 23

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de Gálvez


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 100 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Gálvez. Deberá contar con espacio para 3/4 oficinas, una cocina, un baño y un salón para atención al público.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 22733 Ag. 21 Ag. 23

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral” , en fecha MARTES 21 Y MIERCOLES 22 DE AGOSTO de 2018, a las siguientes personas:


REGION 3 - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

1.- LUIS AURELIO SCOLA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE PUBLICA entre VELOCIDAD Y CAITO ( COLASTINE NORTE) ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote B Manzana D Plano N.º 46486/1966 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734423/0027-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 264 Par F° 2726 N.º 23894/1966 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087898-5, Iniciador :PAROLA SEBASTIAN RODRIGO.

2.- CELESTINA MORETTO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE PEDRONI N.º 6548 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 37 Manzana 8365 Plano N.º 7038/1964 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133809/0038-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 274 Par F° 787 N.º 6974/1968 Departamento:LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086035-5, Iniciador :.PONCE CARLOS EDUARDO

3.-TABOGA ROBERTO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BERUTTI N.º 4270 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 12 Manzana 8342 Plano N.º 76237/1975 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133690/0357-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 500 Impar Fº 4066 Nº 56295/1988, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087277-4, Iniciador :RODRIGUEZ STELLA MARIS.

4.- LEDESMA JUAN, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE CONTRERAS N.º 8457 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 8 Manzana 8460 Plano N.º 99683/1982 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133807/0075-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 474 Par F° 3965 N.º 57058/1966 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087272-9, Iniciador :FERNANDEZ SILVIA SUSANA

5.- LUCIANI MAXIMO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO N.º 3747 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote Manzana 1737 Plano N.º S/P , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-103844/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 79 F° 1010 N.º 18586/1923 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-083936-6, Iniciador :ALFONSO JOSE.

6.- HECTOR ESPINDOLA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HERNANDARIAS N.º 5431 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 5 Manzana 1 Plano N.º 90/1928 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132219/0003-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 336 Impar F° 3941 N.º 25705/1975 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089935-7, Iniciador :.VANNI OSVALDO DANIEL

7.- ALONSO JESUS VERA, RUBEN ALFREDO VERA, CARLOS EDUARDO VERA, NOEMI ESTER VERA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA Y GIERSON N.º 6566 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 28 Manzana 8165 D Plano N.º 71918/1974 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133665/1891-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 401 Par F° 4001 N.º 82776/1981 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084067-2, Iniciador :PEREZ PEDRO ANTONIO.

8.- REGINATO MARCOS LUIS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MATHEU N.º 2538 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 18 Manzana 8125 Plano N.º 85043/1977 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133288/0085-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 559 Par Fº 4888 Nº 82936/1993, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082784-7, Iniciador :OJEDA MARIA EVA

9.- CARLOS JOSE FUHRKEN, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LARREA N.º 5948 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote H Manzana 12 Plano N.º 312 MU/1949 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132799/0004-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 111 Par F° 483 N.º 16338/1936 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084343-9, Iniciador :COLLANTE MARIA ISABEL

10.- T.O.T.A.L. SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE PUBLICO N.º 9390 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 28 Manzana 9350B Plano N.º 122742/1994 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133771/0409-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 388 Par F° 4024 N.º 60828/1980 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089217-0, Iniciador :.GARAY RICARDO ALBERTO

11.- ESCHER CARMEN MATILDE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JAVIER DE LA ROSA N.º 2975 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 5 Manzana 7429 O Plano N.º 71303/1974 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0332-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par F° 2785 N.º 18552/1970 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089010-5, Iniciador :OVIEDO CARLOS CLARO.

12.- ALASSIA LIDELVA NORMA, ACOSTA VICTORIA, ACOSTA OVIDIO DIOGENES, SORBELLO JUAN LUIS, SORBELLO MARIA VERONICA, ALASSIA GRACIELA, ALASSIA LETICIA, CRESCI NELIDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN N° 6655 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 28 Manzana 610 Plano N.º 61707/1971 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131598/0037-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 149 Impar F° 1126 N.º 77644/2001 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089748-5, Iniciador :TOMATIS AGUSTIN.

REGION 3 - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SAUCE VIEJO

13 .- IGNACIO MIGUEL DOMINGO COSTA Y ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 10 Y 63 ,de la localidad de: SAUCE VIEJO , identificado como: Lote 20 Manzana 153 Plano N.º 74057/1974 , Partida Inmobiliaria Nº 10-13-00-742384/3354-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar F° 1945 N.º 47798/1959, Tomo 300 Impar F° 2082 N.º 14939/1971 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082356-1, Iniciador :ESQUIVEL SANDRA DANIELA.

S/C 22705 Ag. 21 Ag. 23

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 194/18 de fecha 10 de Agosto de 2018, la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da. Circunscripción - Rosario, dentro del legajo administrativo N° 12.553 referenciados administrativamente como “TICIANA SAMIRA MENSEGUE S/ MEDIDA EXCEPCIONAL” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Cristian Mensegue, se desconocen más datos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION Rosario, 10 de Agosto de 2018.-Sr. CRISTIAN MENSEGUE.-DOMICILIO:DESCONOCIDO.-Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “TICIANA SAMIRA MENSEGUE S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 10 de Agosto de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 194/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente MILAGROS JULIANA ZAPATA, DNI 46.836.502, F.N. 01/09/04, hija de la Sra. María Teresa Franco, titular del DNI 30.695.889, con domicilio en calle El Sauce N.º 101, Cabin 9 de la Ciudad de Perez, y del Sr. Crisitan Zapata, se desconocen más datos y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo N.º 12.470: Que habiendo tomado conocimiento a través de las entrevistas realizadas a la adolescente y a la familia de la comunidad, que la misma se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad psicofísica y psicológica, por reiteradas situaciones de violencia y maltratos, de parte de su progenitora quien no garantiza los cuidados integrales de la misma, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Familia Ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. ANDREA P. TRAVAINI– Subsecretaria Subsecretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCION N° 0736

SANTA FE, 07 AGO 2018


AUTOS y VISTOS estos caratulados: “Aguas Santafesinas S.A. - Propuesta de modificación análisis bacteriológicos de las aguas naturales” (Expte. N° 16501-0024511-2); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones Aguas Santafesinas S.A. eleva a consideración de este Organismo propuesta elaborada por la Coordinación de Calidad de esa empresa, consistente en un cambio de técnica analítica de bacteriología que implica el reemplazo de parámetro Coliformes Fecales por Escherichia Coli en las mediciones bacteriológicas que se realizan sobre las aguas crudas de cursos superficiales;

Que fundamenta la misma en que, desde hace varios años se considera que Escherichia coli es el índice de contaminación fecal más adecuado, debido a que su existencia en las aguas es exclusivamente de origen fecal y a que no se reproduce en el ambiente, como es el caso de los géneros Klebsiella, Enterobacter y Citrobacter, también integrantes del grupo Coliformes Fecales;

Que agrega que en la mayoría de las circunstancias, las poblaciones de coliformes termotolerantes se componen predominantemente de Escherichia coli y el 95% de la composición de las heces es E. coli;

Que se pone de manifiesto que, según los informes generados por el área competente de esa empresa, los antecedentes registrados en su base de datos y los existentes, conllevan a proponer el cambio de metodología de NMP con fermentación en tubos múltiples por la técnica NMP Quanty Tray 2000 para la evaluación de Coliformes Totales y Escherichia coli en aguas superficiales a partir del 1-7-2018;

Que adjunta en anexo información técnica complementaria generada por el Laboratorio de Calidad Rosario respecto de la propuesta formulada en autos;

Que concluyen destacando que la propuesta se efectúa en el marco del Régimen de Transición y Ley N° 11220 que le confieren facultades para formular las mismas de carácter técnico y, al Ente Regulador para resolverlas en los términos de las referidas normas;

Que dada intervención a la Gerencia de Control de Calidad de este Organismo expresa que el muestreo y evaluación de Agua Cruda Superficial permite determinar al Prestador si la calidad del agua ingresante a los procesos de tratamiento puede perjudicar la efectividad de los procesos disponibles y/o dar como resultado la producción de agua tratada que no satisface los requerimientos establecidos;

Que agrega la interviniente que la evaluación bacteriológica del agua cruda comprende distintos parámetros; en el Anexo 8 del Contrato de Vinculación Transitorio se incluyen las determinaciones de Bacterias Aerobias, Bacterias Coliformes Totales, Bacterias Coliformes Fecales y Escherichia coli, expresando además que hasta la fecha, Aguas Santafesinas S.A. ha llevado a cabo las determinaciones de Bacterias Coliformes Totales y Bacterias Coliformes Fecales por el método la fermentación en tubos múltiples y no informaba la determinación de Escherichia coli;

Que en relación a la propuesta de modificación efectuada en autos, destaca lo expuesto en las Guías de Calidad para el Agua Potable (OMS) y en la bibliografía específica consultada, a saber:

Las bacterias del grupo de los Coliformes Totales que son capaces de fermentar lactosa a 44-45 °C se conocen como coliformes termotolerantes. En la mayoría de las aguas, el género predominante es Escherichia, pero bacterias de los géneros Citrobacter, Klebsiella y Enterobacter (bacterias medioambientales) también pertenecen a este grupo, No obstante la determinación de Coliformes Fecales se considera un indicador de contaminación fecal aceptable pero menos confiable que la propia determinación de Escherichia coli.

Se considera que Escherichia coli es el indicador de contaminación fecal más adecuado en agua.

Escherichia coli (o bien los Coliformes Fecales) es el microorganismo de elección en los programas de monitoreo para la verificación de la calidad del agua de consumo humano;

Que las ventajas del uso de esta metodología, se sintetizan de la siguiente forma:

Rapidez de los resultados (24 horas).

La interpretación de los resultados es visual, no requiriéndose repiques.

Ahorro de tiempo y recursos humanos, debido a la utilización de un solo medio de cultivo, simplificando las actividades del laboratorio de microbiología.

Disminuye la incertidumbre dado la practicidad del método NMP Quanty Tray 2000.

La exactitud y especificidad del método NMP Quanty Tray 2000 es más elevada que la del método con fermentación en tubos;

Que se pone de manifiesto que el Anexo 3 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto N° 1358/07 - t.o. Resol. 191/07 MOSPYV-ratificado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16 y 4000/17) – Normas de Calidad de Fuentes Superficiales destinadas a potabilización pro procesos convencionales establece límites para Bacterias Coliformes Totales y Bacterias Coliformes Fecales y no para Escherichia coli;

Que los resultados obtenidos por el Laboratorio de Control de Calidad de ASSA en el seguimiento realizado durante dos años aplicando en forma conjunta la técnica de tubos múltiples y la propuesta de NMP Quanty Tray 2000 demostraron un 94% de coincidencias en los resultados obtenidos para Bacterias Coliformes Fecales y Escherichia coli;

Que los controles de calidad a realizar establecidos en los Anexos 3 y 8 del Contrato de Vinculación Transitorio, se consideran controles mínimos a cumplir, resultando aceptable cualquier mejora en la metodología que redunde en un control de calidad más específico y confiable;

Que a criterio de la informante, la determinación de Escherichia coli en reemplazo del análisis de Coliformes Fecales, representa un avance en cuanto a especificidad del control de contaminación del recurso utilizado como fuente de provisión;

Que por lo expuesto concluye aconsejando aprobar el cambio de metodología de NMP con fermentación en tubos múltiples por la técnica NMP Quanty Tray 2000 para la evaluación de Coliformes Totales y Escherichia coli en aguas superficiales, tomando como límite de aceptación para este último parámetro el establecido en el Anexo 3 del Contrato de Vinculación Transitorio para Bacterias Coliformes Fecales;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que el art. 80 inciso b) de la Ley 11220 determina que el agua que los prestadores provean debe cumplir con los requerimientos técnicos estipulados en el Anexo A y lo que se prevean en las normas aplicables, que en el caso de Aguas Santafesinas S.A., son las del Régimen para el Proceso de Transición (Decreto N° 1358/07 -t.o. Resol. N° 191/07 MOSPYV-ratificado por Decreto N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16 y 4000/17);

Que agrega el área jurídica que la obligación funcional del Enress consiste en controlar la calidad química y microbiológica y demás parámetros de calidad del agua (art. 66 inciso q) y, en general, dictar las normas generales y particulares necesarias para reglamentar y aplicar las disposiciones del Marco Regulatorio y las Normas Aplicables;Que destaca que de lo informado por la preopinante surge que la metodología propuesta redunda en beneficio de los usuarios, por cuya salud debe velar este Ente Regulador, conforme lo estipulado por el art. 42 de la Constitución Nacional, que constituye la piedra fundamental sobre la cual se edifica el sistema de servicios públicos;

Que por lo expuesto, no formula objeciones de índole jurídica para aprobar la propuesta formulada en autos pone Aguas Santafesinas S.A.;Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso q) de la Ley N° 11220 y Anexos 3 y 8 del Régimen para la Transición (Decreto N° 1358/07 -t.o. Resol. 191/07 MOSPYV y decretos ratificatorios);

EL DIRECTORIO DEL

ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar a Aguas Santafesinas S.A. el cambio de metodología de NMP con fermentación en tubos múltiples por la técnica NMP Quanty Tray 2000 para la evaluación de Coliformes Totales y Escherichia coli en aguas superficiales, tomando como límite de aceptación para este último parámetro el establecido en el Anexo 3 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto N° 1358/07 -t.o. Resol. 191/07 MOSPYV- y decretos ratificatorios) para Bacterias Coliformes Fecales, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.--

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, dése cumplimiento a lo establecido por la Resol. N° 14/12 T.C., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y página web del Enress. Hecho, archívese.-

Dra. Anahí RODRIGUEZ-

Ing. Oscar PINTOS -

Arq. Oscar URRUTY

S/C 22739 Ag. 21 Ag. 23

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JUNTA CENTRAL

DE VALUACION


COMUNICADO


El Señor Secretario de la Junta Central de Valuación de la Provincia de Santa Fe, Téc. Raúl Eduardo Ybañez, con referencia al Expte. 01201-0012766-4 – SIE – Ministerio de Innovación y Cultura, comunica a los propietarios del inmueble sito en calle Salta 2141 (entre calles Bv. Oroño y Balcarce) de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario - donde el 06 de Agosto de 2013 ocurriera el trágico suceso del edificio de Propiedad Horizontal (Plano Nº 101.207/1979) emplazado en dicho predio, anotado en la Matrícula Nº 16-475, submatrículas Nº 1 a 61 – que dicho inmueble con todo lo clavado y plantado ha sido declarado de interés general y sujeto a expropiación por Ley 13.664/2017, conforme al anexo único que forma parte integrante de la citada ley, como así mismo todos aquellos derechos reales que pudieran subsistir en relación con dicha propiedad, la cual será destinada a un espacio de memoria activa del suceso mencionado precedentemente y a la construcción de un establecimiento educativo público vinculado a la música y el arte, debiendo preservarse el árbol que se encuentra frente al predio como símbolo del resurgimiento; de acuerdo a lo normado por el Art. 28 de la Ley 7.534 se ofrece en carácter de única y total indemnización la suma de $ 26.234.440,17 (PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON DIECISIETE CENTAVOS) y que ha sido fijado en Acta N.º 626, Asunto N.º 9 de la reunión de la Junta Central de Valuación de fecha 13 de Junio de 2018. Se intime a los propietarios para que dentro del plazo de 15 días (QUINCE DIAS) hábiles administrativos contados desde la publicación del presente Edicto, manifeste conformidad expresa o, en caso contrario, estime y funde el monto a que se considere con derecho y constituyan domicilio especial a los efectos del trámite administrativo. Seguidamente y a los fines legalmente previstos en el régimen jurídico aplicable, se transcribe para su conocimiento el Art. 33 de la Ley N° 7534 que dice: “La falta de respuesta por parte del expropiado al trámite de avenimiento, salvo casos debidamente justificados o fundados dará lugar a que las costas del juicio sean soportados en el orden causado, aún cuando conforme al artículo 49 de la presente Ley, debieran ser a cargo de la expropiante. Lo mismo ocurrirá en los casos contemplados en la última parte del primer párrafo del artículo 10 y en la última parte del segundo párrafo del artículo 11”. Quedan ustedes debidamente notificados e intimados conforme procedimiento expropiatorio. Secretaría de la Junta Central de Valuación, calle Saavedra N° 2260 de la ciudad de Santa Fé – Tel 0342-4573772, Interno 190. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial (Art.37° Ley 7.534) y en el Diario “La Capital” de Rosario - Santa Fe.-

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