MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCION Nº 736


SANTA FE, "CUNA DE L A CONSTITUCIÓN NACIONAL", 31 de Agosto de 2016


VISTO:

El expediente N° 01801-0040873-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de las cuales se proyecta una modificación en lo atinente a los estudios de impacto hídrico en loteos con fines de urbanización simple, los conjuntos inmobiliarios, y los emprendimientos que impliquen un cambio en el uso del suelo,

y:

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe, y en particular el Ministerio de Infraestructura y Transporte, creado por Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, ha venido trabajando en el manejo y disminución de la vulnerabilidad hídrica de las áreas urbanas, abordándola desde diferentes ámbitos. En ese entendimiento, se han creado diferentes herramientas tendientes al ordenamiento y regulación del sistema de prevención de los efectos

nocivos de las inundaciones, tanto de origen fluvial, como pluvial. Así, la Ley Provincial

11.730 establece el régimen de uso de bienes situados en las áreas inundables, disponiendo que la autoridad de aplicación deberá realizar la definición y la delimitación en cartografía de las diversas áreas inundables;

Que persiguiendo propósitos coincidentes, se dictó la Resolución del ex - MASPyMA N° 292/13, relativa a los estudios de impacto ambiental, y su relación con los estudios de factibilidad hídrica;

Que el transcurso del tiempo y la experiencia en el funcionamiento de la regulación atinente a los estudios de factibilidad hídrica tornan ineludible avanzar en su

modernización, dotándola de mayores precisiones procedimentales y técnicas que coadyuven a su funcionamiento, permitiendo así mejorar los resultados perseguidos por el Estado;

Que la nueva la Ley Orgánica de Ministerios -N° 13.509- ha separado las competencias ambientales de las relativas a la gestión de los recursos hídricos, creándose al efecto dos jurisdicciones independientes: el Ministerio de Infraestructura y Transporte, y el Ministerio de Medio Ambiente;

Que los estudios de impacto hídrico deben entenderse como una herramienta esencial en el cumplimiento de los objetivos de esta jurisdicción, sirviendo además como parte del proceso de categorización y evaluación de impacto ambiental;

Que por tal motivo, y sin perjuicio de las facultades relativas al procedimiento de categorización y evaluación de impacto ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el actual Ministerio de Infraestructura y Transporte resulta el órgano competente para establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos para la realización de estudios de

impacto hídrico, y la consecuente emisión de los Certificados que avalen dichos estudios; ya sea que se los requiera o no para eventuales tramitaciones ante organismos extraños a esta jurisdicción;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción en su Dictamen N° 14051/16;

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 13.509, artículo 22, incisos 5, 8, 9, y 11, y la Ley N° 11.730 y su

Decreto Reglamentario 3695/2003;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Los loteos con fines de urbanización simple, los conjuntos inmobiliarios, y

los emprendimientos que impliquen un cambio en el uso del suelo, previo a su autorización, deberán realizar los procedimientos establecidos por la reglamentación que

se aprueba en la presente Resolución.

ARTICULO 2°: A los efectos de esta reglamentación, se entiende por "loteos con fines de

urbanización simple" a la propuesta de subdivisiones o parcelamientos del territorio que impliquen apertura de calles y espacios verdes con destino al uso público y los

lotes destinados a usos residenciales o actividades compatibles.

Se consideran "conjuntos inmobiliarios", conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, a los clubes de campo, barrios cerrados o privados,

parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales; quedando incluidos en esta definición los cementerios privados, entendiéndose por tales a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.

ARTÍCULO 3°: Los predios que se encuentren en las zonas definidas por el Servicio de

Catastro e Información Territorial como "Zona Urbana I" y cuya superficie no exceda de una (01) hectárea, quedarán excluidos de realizar el procedimiento aquí regulado.

ARTÍCULO 4°: Aquellos predios cuya superficie no exceda de dos (2) hectáreas y se

encuentren en zonas definidas por el Servicio de Catastro e Información Territorial como "zona urbana I" y "zona suburbana loteada III", quedarán excluidos de presentar el estudio de desagües pluviales.

ARTÍCULO 5º: Los loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios que

se desarrollen dentro de los límites de la Cuenca del Arroyo Ludueña, en forma adicional se regirán por la Ley N° 13.246 y su Decreto Reglamentario N°4841.

ARTÍCULO 6°: La presente regulación comprende el análisis del impacto hídrico del

proyecto presentado. El examen del mismo se desarrollará en diferentes etapas, a saber:

a) Primera Etapa: Refiere al análisis de inundabilidad del predio donde se desarrollará el proyecto en el marco de lo previsto en la Ley Provincial Nro. 11730 y su reglamentación. La emisión del Certificado de Zonificación según Ley 11.730 implica que se ha acreditado y demarcado geográficamente la ubicación del inmueble donde se desarrollará el proyecto y aceptadas en el caso que corresponda las obras o acciones propuestas para

mitigar los efectos de las inundaciones (de origen pluvial y/o fluvial), respecto a las zonas II y III de la ley citada.

b) Segunda Etapa: Refiere al tratamiento de los excedentes pluviales generados

por el cambio de uso del suelo. La emisión del Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos implica la aprobación del proyecto de obra de tratamiento de los excedentes pluviales bajo el escenario de la nueva urbanización

c) Tercera Etapa: La extensión del Certificado de Final de Obra Hídrica, tendrá lugar una vez finalizadas las obras admitidas a través del "Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos" (2° Etapa), y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. En todos los casos, las obras deberán contar con la aprobación del gobierno local de la jurisdicción. El Certificado podrá otorgarse Parcial o Totalmente, teniendo en cuenta el grado de avance de las obras proyectadas y aprobadas en la Segunda Etapa.

ARTÍCULO 7º: : En los casos comprendidos en el Artículo 3°, a partir de los cuales resulten parcelas remanentes (mayores a 1 Ha), la posterior subdivisión de dichos

remanentes con fines de urbanización simple y/o de conjuntos inmobiliarios deberá someterse al procedimiento que aquí se regula, independientemente de su superficie, la que será evaluada en su conjunto.

ARTÍCULO 8º: La solicitud del "Certificado de Zonificación según Ley Nº 11.730"

deberá presentarse ante la Secretaría de Recursos Hídricos, conforme las exigencias establecidas en el Anexo I, que forma parte integrante de presente Resolución.

Los estudios a presentarse deberán acreditar la posición del predio donde se desarrollará el proyecto respecto a las Áreas definidas en la Ley citada, y de resultar necesario, las obras o acciones propuestas para mitigar los efectos de las inundaciones (de origen pluvial y/o fluvial) y/o las interferencias al natural escurrimiento de las aguas, conforme los términos de la Ley N° 11.730.

Su emisión resultará requisito imprescindible a efectos de la tramitación del "Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos".

ARTÍCULO 9º: La solicitud del "Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes

Urbanos" deberá presentarse ante la Secretaría de Recursos Hídricos, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en los Anexos II y IV, que forman parte

integrante de la presente Resolución.

La misma deberá indicar los requerimientos técnicos para la elaboración del proyecto del ordenamiento de los escurrimientos urbanos bajo el escenario de la nueva urbanización, proponiendo la mitigación de los impactos que pudieran ocasionar los excedentes hídricos sobre las parcelas aledañas aguas abajo, a los efectos de no incrementar los caudales picos de escorrentía generados por el proyecto futuro, teniendo en cuenta los parámetros establecidos.

ARTÍCULO 10°: Notificada la aprobación del Proyecto de Drenajes Urbanos, el

solicitante deberá presentar tres (03) copias del estudio admitido, una de

las cuales se reservará en el Centro de Documentación de este Ministerio, otra será entregada al propietario o desarrollador a efectos de la prosecución de los trámites ante el Ministerio de Medio Ambiente, y la restante a la Municipalidad o Comuna donde tenga lugar el proyecto.

Asimismo, deberá acompañarse en formato digital y georreferenciada, la cartografía básica con el resto de los niveles temáticos estudiados, como así también la

demás documentación técnica presentada junto al proyecto.

Cumplimentadas dichas exigencias, se entregará el correspondiente "Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos" con copia del Informe técnico.

Este Certificado habilitará al presentante para realizar las tramitaciones que correspondan ante los organismos que así lo requieran.

ARTÍCULO 11º: El requirente deberá tramitar la aprobación de las gestiones que

correspondan ante el Ministerio de Medio Ambiente previo a dar comienzo a las obras, las cuales deberán ser autorizadas por el gobierno local competente.

ARTÍCULO 12º: Finalizadas las obras y acciones aprobadas en el "Certificado de

Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos", y a los fines de solicitar

la emisión del Certificado de Final de Obra Hídrica (Parcial o Total), se deberá presentar la

documental prescripta en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

La emisión del Certificado de Final de Obra Hídrica (Parcial o Total)

quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos, y al informe de aprobación elaborado al efecto por el personal competente de la jurisdicción.

ARTÍCULO 13°: Aprobado el Final de Obra Hídrica, la Secretaría de Recursos Hídricos

extenderá el correspondiente Certificado, acompañado de una copia del plano de mensura visado por el Ministerio de Infraestructura y Transporte, y referenciando el

número de expediente que dio inicio a la gestión,

ARTÍCULO 14°: De los procedimientos:

1. Delégase en la Secretaría de Recursos Hídricos la facultad de emisión de los

Certificados de Certificado de Zonificación s/Ley 11.730, de Aptitud de Proyecto de

Drenajes Urbanos y de Final de Obra Hídrica. En aquellos casos en que la gestión

iniciada no prosperase, ya por tratarse de predios inundables, o bien ante la existencia

de elementos técnicos que impidan otorgar alguno de los certificados, dicha

circunstancia deberá comunicarse al interesado a través de Disposición al efecto,

procedente de la mencionada Secretaría, acompañando copia del Informe técnico que

respalda tal decisión.

2. Previo a la presentación de cada una de las instancias se efectuará un control formal

sobre la presencia de los requisitos establecidos en cada uno de los ANEXOS. No se

dará curso a aquellas solicitudes o presentaciones que no cumplan con los requisitos

exigidos.

3. El visado previo previsto en el numeral 2 estará a cargo de un profesional de la

Secretaría de Recursos Hídricos, quien dejará constancia de ello en la presentación,

para su posterior ingreso por Mesa General de Entradas de la jurisdicción.

4. Toda aclaración posterior será requerida al interesado vía correo electrónico y/o

domicilio denunciado, reservándose las actuaciones en Mesa General de Entradas.

Ante la falta de respuesta por el término de sesenta (60) días corridos, se procederá el

archivo de los actuados.

5. En el supuesto que el proponente acumulase en una sola instancia las presentaciones

correspondientes a las dos primeras etapas mencionadas en el artículo 5º, Certificado

de Zonificación según Ley N° 11.730 y Certificado de Aptitud de Proyecto de

Drenajes Urbanos, podrá presentar y cumplimentar, en una única instancia, lo

previsto en los Anexos I, y II.

6. Todas las presentaciones deberán tener la intervención de un profesional de la

Ingeniería Civil, en Recursos Hídricos o Hidráulica, matriculado en el Colegio de

Profesionales de la Ingeniería Civil; y contar con el visado efectuado por el respectivo

Colegio Profesional.

ARTÍCULO 15º: La Secretaría de Recursos Hídricos se limitará al control formal y

extrínseco de los estudios e informes presentados por los profesionales

a los fines de la extensión de los Certificados regulados por la presente.

Dichos informes y estudios serán de exclusiva responsabilidad del

profesional mterviniente, conforme lo previsto en la normativa vigente, y lo establecido por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil.

ARTÍCULO 16°: Déjase sin efecto lo establecido en los artículos 5, 6, 7, 14 y en el

Anexo IV de la Resolución MASPyMA N° 292/13, respecto del procedimiento de factibilidad hídrica, el que será reemplazado por el que por la presente se prescribe.

ARTÍCULO 17°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JOSE L. GARIBAY

Ministro de Infraestructura

y Transporte

Nota: Se publica sin los anexos correspondientes, pudiéndose consultar en el Ministerio de Infraestructura y Transporte.

S/C 17864 Set. 6

__________________________________________


MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 79

Santa Fe, 26 AGO 2016

VISTO:

El expediente nº 00501-0103960-5 y en relación al mismo el legajo nº 105-00694-4-12-09-10072 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169, su reglamentación y Resolución nº 1534/07, del establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO Y CENTRO DE DIA FUNDACION COOPERATIVA ELECTRICA GALVEZ” de la localidad de Galvez; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Órdenes Nº 28 del 07 de Mayo de 2.010, bajo denominación e identificación de “Geriátrico y Centro de Día Fundación cooperativa Eléctrica Galvez” a nombre de la “Fundación Cooperativa Eléctrica de Galvez Limitada”;

Que el Sr. Alberto Pestarini en carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Fundación de la Coop. Electr. De Galvez Ltda. solicita la baja del Geriátrico y Centro de Día, dado al cese total de las actividades de dicho establecimiento – foja 188;

Que ha regularizado el pago de las tasa de los años 2.015 ($164,47) y 2.016 ($146,85) – fojas 190 a 191;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico y Centro de Día Fundación Cooperativa Eléctrica Galvez” a nombre de la “Fundación Cooperativa Eléctrica de Galvez Limitada”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO Y CENTRO DE DIA FUNDACION COOPERATIVA ELECTRICA GALVEZ” ubicado en Bv. Pasteur nº 234 de la localidad de Galvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por, el presidente de la Fundación Cooperativa Eléctrica de Galvez Limitada, titular del establecimiento.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 17863 Set. 6 Set. 7

__________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


ALQUILER INMUEBLE


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de Coronda

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 180 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil. Deberá contar con 3/4 habitaciones para oficinas/depósito, 1/2 baños, una sala para matrimonios, una cocina, un salón para archivo y una sala de espera.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 17871 Set. 6

__________________________________________


API


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACIÓN TOTAL POR IMPUESTO

JUNIO 2016

(En millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 2.016.972.638,00

INMOBILIARIO 241.645.556,00

ACTOS JURÍDICOS 264.462.951,00

PATENTE VEHÍCULOS 320.780.968,00

APORTES SOCIALES 122.302,00

OTROS RUBROS 5.690.836,00

TOTAL 2.849.675.251,00



RECAUDACIÓN TOTAL POR IMPUESTO

JULIO 2016

(En millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 2.123.494.058,00

INMOBILIARIO 181.465.195,00

ACTOS JURÍDICOS 272.986.810,00

PATENTE VEHÍCULOS 132.201.383,00

APORTES SOCIALES 157.453,00

OTROS RUBROS 5.535.613,00

TOTAL 2.715.840.512,00

S/C 17854 Sep. 6