ARCHIVO GENERAL DE

LOS TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.). Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 14 de Marzo de 2018, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley. Santa Fe, 08 de Febrero de 2018.

S/C 347535 Feb. 20 Feb. 22

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Marcelo Enrique Encina, D.N.I. N.º 13.077.146, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0070940-4 SIE -TCP, s/ Resolución de Formulación de Cargo S II Nº 914 de fecha 06/11/2017, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Desarrollo Social, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Sr. Encina, Marcelo Enrique, DNI Nº 13.077.146, por la suma total de $37.937,84.- (pesos treinta y siete mil novecientos treinta y siete con ochenta y cuatro centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016); Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.:CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR DALMACIO JUAN CHAVARRI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II

S/C 21562 Feb. 20 Feb. 21

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. Patricia Ester Romero, D.N.I. N.º 22.627.235, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0076734-9 SIE -TCP, s/ Resolución de Formulación de Cargo S II Nº 0809 de fecha 17/10/2017, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Poder Ejecutivo - Gobernación, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Sra. Patricia Ester Romero, DNI Nº 22.627.235, por la suma total de $117.680,00.- (pesos ciento diecisiete mil seiscientos ochenta), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016 ); Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.:CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR DALMACIO JUAN CHAVARRI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II”.

S/C 21563 Feb. 20 Feb. 21

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 086


SANTA FE,14-02-2018


VISTO: El Expte. Nº 1-2017-877.731-EPE., en el que obran las actuaciones relacionadas con el Reglamento de Extensión de Redes, apro­bado por Resolución N° 372/93, y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el Área Grandes Clientes y la Gerencia Comercial inician los presentes actuados en Nota Nro. 122/2017, donde ponen de manifiesto la necesidad de adecuar el texto del Punto 4.2.4 del Reglamento de Extensiones de Redes vigente, que trata sobre la forma en que se actualizan los saldos pendientes de pago por parte de la EPESF cuando se está realizando un reintegro por contribución de obra, tanto para grandes clientes como para clientes bimestrales (denominados “Clientes con Contratación de Potencia” y “Clientes sin contratación de Potencia”, respectivamente);

Que los saldos pendientes de pago se actualizan a través de un factor denominado FAP para grandes clientes y FAE para clientes bimestrales, en ambos casos se menciona el subíndice “n” como mes de facturación;

Que esta denominación ha traído alguna disparidad de criterios fundada en el hecho que, para grandes clientes, en el mes n se factura el período (n-1), esto es así porque los períodos de facturación terminan el último día del mes y necesariamente se facturan los primeros días del mes siguiente;

Que por lo tanto, dado que las fórmulas precitadas de FAP y FAE se refieren precisamente al período que se está facturando, resulta correcto que a los subíndices “n” de las fórmulas se los denomine “mes facturado” en lugar de la denominación actual de “mes de facturación”;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado debida intervención mediante su Dictamen Nro. 057/2018, aportando el encuadre legal correspondiente;

Que la presente será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º Incs. m) y x) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Modificar el “Reglamento de Extensiones de Redes”, aprobado por Resolución N° 372 de fecha 30 de Diciembre de 1993, y sus modificatorias, en su Inciso 4.2.4 – Ajuste del Crédito, el que quedará redactados de la siguiente manera:

4.2.4 Ajuste del Credito: El Método de ajuste dependerá del tipo de contratación que posea el Cliente con la EPE:

Con contratación de potencia: el ajuste del crédito que resulta como saldo restante, se calculará mensualmente afectando dicho saldo por un factor de ajuste denominado Factor de Ajuste de Potencia – FAP – según la siguiente fórmula:

FAP= (Cargo Capacidad Picon + Cargo Capacidad Fuera Picon)

(Cargo Capacidad Picon-1 + Cargo Capacidad Fuera Picon-1)


Donde: n: mes facturado


Sin contratación de potencia: el ajuste del crédito que resulta como saldo restante, se calculará afectando dicho saldo por un factor de ajuste, el mismo será el que resulte menor entre el ya descripto FAP calculado para la tarifa 2 BT o su modificatoria y el Factor de Ajuste de Energía – FAE – Definido a continuación:

FAE = (Cargo Variable Energían)

(Cargo Variable Energían-1)


Donde: Cargo Variable Energía: último escalón de la tarifa correspondiente

n: mes facturado


La EPE se reserva el derecho de modificar el cálculo y/o estructura de los factores de ajuste FAP y FAE en la medida que existan razones debidamente fundamentadas.


ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Raúl Enrique Stival

Dr. Fabián Lionel Bastía

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 21564 Feb. 20

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