DECRETO Nš 0717

SANTA FE, 9 de MAYO 2002.

VISTO la Resolución del señor Ministro de Gobiemo, Justicia y Culto Nš 0060, del 22 de marzo de 2001, y el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nš 00201-0079581-3 del mismo Ministerio, relacionados con la preservación de las dependencias ubicadas en el Edificio de la ex Jefatura de Policía de Rosario, en la intersección de las calles Dorrego y San Lorenzo, que perteneciera al denominado Servicio de Informaciones de la Unidad Regional II; y

CONSIDERANDO:

Que lo dispuesto por la citada Resolución tiende a la conservación de dichas dependencias en el estado en que se encuentran evitando modificaciones estructurales que impidan su utilización futura para reconstruir y preservar la memoria colectiva;

Que es necesario recuperar y mantener la memoria histórico-política del centro clandestino de detención y tortura denominado "El Pozo y/o La Favela" en funciones durante la dictadura militar entre los años 1976 a 1983 inclusive;

Que las distintas organizaciones de Derechos Humanos han bregado por la necesidad de recuperar y mantener intactos lugares y elementos que puedan dar un indicio sobre los hechos acontecidos en dichos períodos;

Que conforme lo expresado en el dictamen nš 487/2002 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobiemo, Justicia y Culto, no existen objeciones legales que formular;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - Créase el CENTRO POPULAR DE LA MEMORIA, cuyo fin será la preservación de huellas y material testimonial del Centro Clandestino de Detención "El Pozo", así como la realización de actividades conforme el objeto descripto en la cláusula primera del convenio aludido en el artículo segundo del presente.

ARTICULO 2) - Apruébase el texto del convenio a suscribirse entre el Ministerio de Gobiemo, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe y Organismos de Derechos Humanos de la ciudad de Rosario, que como anexo único integra el presente en tres fojas y once claúsulas.

ARTICULO 3) - Comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

ANEXO UNICO

CONVENIO

Entre el Ministerio de Gobiemo, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por su titular, Dr. Esteban Raúl Borgonovo, en adelante la PROVINCIA por una parte, y por otra parte los Organismos de Derechos Humanos de la ciudad de Rosario, que a continuación se detallan, a saber: (nombre de cada organismo, personería jurídica, sede en la ciudad de Rosario, nombre de la persona que lo representa en este acto), en adelante los ORGANISMOS, se celebra el presente convenio, que se regirá por las cláusulas siguientes:

Primera: Dentro del marco de lo establecido por la Resolución Ministerial Nš 0060/2001, las partes se comprometen a constituir dentro de los treinta (30) días de suscripto el presente una Comisión Directiva que estará compuesta por un representante designado fehacientemente por cada uno de los ORGANISMOS que suscriben el presente y dos representantes del Estado Provincial designados -respectivamente- por Resolución del Ministerio de Gobiemo, Justicia y Culto, y por Resolución del señor Secretario General de la Gobernación, que acrediten vocación en la defensa de los Derechos Humanos y el respeto de las libertades públicas. Esta Comisión tendrá a su cargo la organización, administración y funcionamiento del CENTRO POPULAR DE LA MEMORIA. El objeto del mismo consiste en: preservar la estructura original, leyendas e inscripciones, sin remodelar ni reciclar para conservar dichas dependencias como testimonio de lo allí ocurrido; reconstruir las características del lugar recuperando aquellos elementos que puedan haberse utilizado como métodos de tortura; realizar actividades de difusión y esclarecimiento acerca de la represión instaurada por la dictadura militar en el período 1976 - 1983, a fin de preservar para la memoria colectiva y las sucesivas generaciones el siniestro modus operandi de quienes ilegítimamente usurparon el poder, teniendo en miras -siempre- la importancia de preservar el Estado de Derecho como única garantía para salvaguardar el respeto por la persona humana en el marco de una sociedad democrática y pluralista, no pudiéndose utilizar para otra finalidad que la originariamente prevista.

Segundo: A los efectos del funcionamiento del Centro Popular de la Memoria, la PROVINCIA cederá a la comisión así conformada el uso gratuito por un plazo de diez (10) años, de las instalaciones donde funcionara el Servicio de Informaciones (S.I.) dependiente de la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe Unidad Regional II, ubicado en la ochava noreste del edificio Central de dicha Jefatura, intersección de las calles Dorrego y San Lorenzo. Dichas instalaciones tendrán entrada independiente por calle Dorrego Nš 624 de Rosario.

Tercera: Los ORGANISMOS, a través de la Comisión Directiva conformada según el presente Convenio, tendrán a su cargo el proceso de recuperación edilicia de las instalaciones cedidas por la PROVINCIA, el montaje de elementos y la administración del lugar como Centro Testimonial abierto a la Comunidad, para lo cual podrán convocar a personal especializado de esas mismas instituciones y/o podrán firmar convenios con otras instituciones públicas o privadas, en especial con cátedras de facultades dependientes de la Universidad Nacional de Rosario (U.N.R.).

La realización de las tareas ut supra aludidas no implicarán erogación presupuestaria para el Estado Provincial.

Cuarta: Las partes acuerdan que la Comisión Directiva, una vez constituida, elaborará dentro de los sesenta (60) días de su conformación un reglamento de funcionamiento, así como un plan de actividades que será de validez anual y que tendrá en cuenta los dos objetivos fundamentales del Centro: preservación de huellas y material testimonial del Centro Clandestino de Detención "El Pozo" que funcionara en el lugar, por una parte y por otra parte la realización de todo tipo de actividades que permitan la participación de la comunidad en el proceso de recuperación y mantenimiento de la memoria colectiva (conferencias, videos, visitas guiadas, etc.), en el marco de la finalidad y objeto aludido en la cláusula primera.

Quinta : A los efectos del financiamiento de las actividades, la Comisión Directiva podrá gestionar subvenciones tanto oficiales como privadas, que permitan el desarrollo de las actividades que se programen.

Sexta: Previo a la entrega de posesión del local, se solicitará a la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (Di.P.C.E.S.) u otro organismo oficial un relevamiento del estado en que se encuentran las instalaciones y los elementos muebles que pudieren encontrarse, así como la confección de un croquis, ello con la finalidad de anexar tal informe y croquis al convenio, y en orden a dejar determinado cuál es el espacio que se cede en administración a los Organismos de Derechos Humanos, y en qué condiciones.

Séptima: Los Organismos de Derechos Humanos -quienes detentarán la custodia y administración de tales instalaciones- deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que mantenga indemne al Estado Provincial de los eventuales reclamos por accidentes, daños y perjuicios.

Octava: Las pautas generales atinentes al funcionamiento del Centro (horarios de actividades, etc.) han de supeditarse a la aprobación conjunta del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y de la Secretaría General de la Gobemación, que -a la vez- deberán coordinar las necesidades funcionales de las organizaciones con las demás actividades del edificio.

Novena: El plazo fijado en el presente convenio podrá prorrogarse por otros diez (10) años, de común acuerdo entre las partes signatarias.

Décima: Las partes podrán rescindir el presente convenio sin expresión de causa en cualquier momento, mediante comunicación formal a la otra parte con un plazo no menor de treinta (30) días.

Décimoprimera: A los efectos de la interpretación y/o aplicacíón del presente convenio las partes se someten a la jurisdicción judicial de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero.

Previa lectura y ratificación de su contenido, suscriben las partes la cantidad de .... ejemplares, en la ciudad de Rosario, a los ... días del mes de ... de 2002.

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