DECRETO N° 0371


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional”

02 mar 2017

VISTO:

Los eventos hidro-meteorológicos extremos que se han observado en los últimos años tanto en nuestra región como así también en el resto del mundo, atribuidos al proceso global conocido como “Cambio Climático”, y;

CONSIDERANDO:

Que el proceso global aludido ha generado consecuencias devastadoras para nuestra población en los más diversos órdenes de la vida, superando las mayores previsiones en tanto en términos de políticas de infraestructura como de medidas no estructurales en los ámbitos legales e institucionales a todos los niveles del Estado;

Que resulta imprescindible identificar y diseñar estrategias acordes al nivel de importancia y dimensión que este fenómeno implica, considerando especialmente que, si bien su origen puede ser estudiado desde ciertas y determinadas disciplinas, sus efectos y, por lo tanto, las medidas para morigerarlos resultan de la mas variada índole en tanto y en cuanto es compleja nuestra realidad económica y social;

Que a nivel internacional se vienen desarrollando esfuerzos en este sentido, particularmente, el que refleja la trayectoria del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), avalado entre otros organismos por Naciones Unidas, resultando acertado seguir su ejemplo;

Que nuestra región en particular, y el país en general, cuenta con un importante número de expertos en las disciplinas que están involucradas en los fenómenos descriptos anteriormente, los que coordinados y potenciados adecuadamente, pueden ser de una invalorable asistencia al bien común en estos aspectos;

Que el Estado Provincial tiene entre sus responsabilidades el asegurar el derecho de la población a una vida segura, compatible con el Medio ambiente, y atendiendo a los desafíos que la naturaleza nos presenta;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72 inciso 1° de la Constitución Provincial le confieren al titular del Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Poder Ejecutivo Provincial, la “COMISIÓN PROVINCIAL DE EXPERTOS EN CAMBIO CLIMÁTICO”, la que estará integrada por reconocidos profesionales, científicos y académicos versados en los temas específicos que hagan al estudio de dicho fenómeno y sus implicancias para la vida económica y social de nuestro pueblo, cuyo listado inicial obra en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decisorio.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Coordinación Ejecutiva de la referida Comisión estará a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con la participación en el Grupo de Gestión de los Ministerios de Producción, Infraestructura y Transporte, y Medio Ambiente, desarrollando sus actividades de acuerdo a la reglamentación que consta en el Anexo II, que forma parte integrante de este Decreto.

ARTÍCULO 3°: La Comisión creada mediante el presente, tendrá por misión asesorar al señor Gobernador respecto a las circunstancias climáticas esperables en los distintos horizontes temporales de mediano y largo plazo, así como de los efectos en los distintos componentes naturales y antrópicos del ambiente, y las pertinentes estrategias para responder a los mismos.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que para el cumplimiento de ese fin, la Comisión será convocada en plenario al menos tres (3) veces por año o ad-hoc para algunas circunstancias específicas, estructurando sus actividades por eje temático en consonancia con el citado panel internacional de expertos (IPCC), a saber:

1. Bases físicas

2. Impacto, adaptación y vulnerabilidad

3. Mitigación

4. Grupos especiales

ARTÍCULO 5°: En la primera reunión plenaria se formularán los principios fundacionales sobre los que basará su trabajo, las estrategias de estudio, los mecanismos para emitir conclusiones sobre diversas temáticas, y sugerencias de estrategias a llevar a cabo para el cumplimiento efectivo de sus fines a través de las políticas públicas emergentes de las mismas, los que serán elevados a la consideración del Gobernador por conducto de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión.

ARTÍCULO 6°: Autorizase al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión, compresivos de traslado, alojamiento, organización y trabajos técnicos específicos encargados a través de la Coordinación Ejecutiva.

ARTÍCULO 7°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Producción, Infraestructura y Transporte, y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Ing. Eduardo Antonio Matozo Peñalba

Luis Gustavo Contigiani

Ing. José León Garibay

Ing. Jacinto Raúl Speranza


ANEXO I:


Listado de Expertos miembros de la Comisión Provincial para el Cambio Climático:

Dra. Carolina VERA - Centro de Investigaciones del Mar y la Atmósfera (CIMA)- UBA

Dra. Alicia FERNANDEZ CIRELLI - Facultad de Ciencias Veterinarias - UBA.

Dra. Ofelia TUJCHNEIDER - Programa GGRETA - UNESCO

Dr. Rubén PIACENTINI - Facultad de Ciencias Exactas Ingeniería y Agrimensura - UNRosario

Dr. Víctor POCHAT Instituto Nacional de Agua

Ing. Carlos PAOLI - Centro Regional Litoral - Instituto Nacional del Agua, Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas – UNLitoral

Dra. Marta PARIS - Grupo de Investigaciones Geohidrológicas - Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas - UNL

Dr. José MACOR - Centro de Informaciones Meteorológicas (CIM), FICH - UNL

Ing. Hugo ORSOLINI - FCEIA - UNR

Dra. Perla Ester LEVA - Facultad de Agronomía - UNL

Mag. María Soledad GARCIA - Facultad de Agronomía - UNL

Dra. Gabriela MÜLLER - CONICET - CEVARCAM

Dr. Gonzalo SOZZO - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNL

Dr. Pablo BELDOMÉNICO - Instituto de Ciencias Veterinarias del LITORAL - CONICET - UNL

Dr. Alfredo TRENTO FICH - UNL

Dr. Carlos VIONNET FICH - UNL

Ing. Raúl NAVARRO - FCEIA - UNR

Dr. Adolfo VILLANUEVA - Centro Regional Litoral - INA

Dra. Pilar BUENO - Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales UNR

Dr. Carlos Arcocha - Centro de Investigaciones en Derecho Ambiental y Desarrollo Nacional Sustentable ( CIDAN- UNR )

Mag. Arq. Miguel RODRIGUEZ - Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo - UNL

Ing. Daniel Davobe - Facultad Regional Venado Tuerto UTN

Dr. Daniel ARRIETA Facultad Regional Venado Tuerto - UTN

Lic. Javier GÓMEZ INSAUSTI - Facultad de Química e Ingeniería - Rosario - Universidad Católica Argentina

Ing. Vilma OLIVIERI - Facultad Regional Venado Tuerto UTN


ANEXO II


La Comisión de Expertos estará compuesta por los siguientes órganos:

I) Asamblea Plenaria: la misma es abierta a todos los miembros de la Comisión que cuentan con su reconocimiento; funcionará en reuniones periódicas donde se definirán la agenda y los proyectos a desarrollar para el logro de sus objetivos. Asimismo, en sus deliberaciones se pueden proponer modificaciones y/o incorporaciones a los establecido en este Reglamento con el fin de adaptar las presentes pautas a futuras contingencias del contexto Económico/Político/Ambiental. La asamblea responderá a las siguientes instancias:

a. Convocatoria por un medio acordado entre los miembros de la COMISIÓN en su primer reunión, fijando día, hora, lugar y temario a desarrollar.

b. El primer momento de la reunión consistirá en poner en común toda la información respecto a novedades de interés de los miembros de la COMISIÓN y el parte de los Grupos y/o personas que hayan sido designadas para el desarrollo de una tarea por parte de la misma.

c. En una segunda instancia se deliberará sobre los temas prefijados, pudiendo recurrir en este momento al informe de otros especialistas sobre el tema discutido, para luego tomar las decisiones pertinentes a través del consenso de los presentes.

d. Finalmente en función de las decisiones tomadas se asignarán a miembros en particular o a Grupos de Proyecto, las tareas necesarias para su implementación en una determinada fecha.

e. En ocasiones especiales se podrán organizar actividades y/o talleres con el fin de poner en un mismo nivel de información al conjunto de actores de la COMISIÓN.

II) Grupo de Gestión: las actividades de la COMISIÓN estarán coordinadas en forma ejecutiva por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva con el apoyo de un Grupo que estará integrado por un representante titular y uno suplente de los Ministerios de Producción, infraestructura y Transporte, y Medio Ambiente. Su misión principal es llevar a cabo las acciones que mantengan el funcionamiento de la COMISIÓN y de sus órganos, desarrollando las siguientes tareas:

a. Convocar a las reuniones de la Asamblea Plenaria, llevar las actas que reflejen las decisiones tomadas y las responsabilidades asignadas para su concreción.

b. Gestionar la información pertinente para ello y para la mejor articulación de recursos entre sus miembros y con otros actores externos a la COMISIÓN.

c. Entender en el desarrollo de trabajos específicos que sean sugeridos por la Comisión, consecuentes con sus fines, a ser llevados a cabo por expertos en cada una de las temáticas involucradas en el desarrollo de los mismos, de una lista corta de reconocidos profesionales con notoria capacidad científica en las mismas.

III) Grupos de proyecto: por cada una de las líneas de trabajo determinadas por el plenario se podrá asignar a un conjunto de sus integrantes la consecución de un proyecto en particular, pudiendo gestionar el mismo en forma descentralizada de la COMISIÓN pero con rendición de cuentas a la Asamblea Plenaria.

19099

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