DECRETO Nº 1022


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 ABR 2012

VISTO:

El Expediente N° 01804-0004304-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que los titulares de la firma Interbus SRL solicitan autorización para prestar un servicio de autotransporte público de pasajeros entre las localidades de Acebal y Rosario circulando por la Ruta Provincial 18 y la Ruta Provincial N° 26;

Que el servicio peticionado constará de 10 servicios de ida y vuelta de lunes a viernes y 8 servicios de ida y vuelta para los sábados, domingos y feriados;

Que el peticionante propone unidades de tipo ómnibus acorde al servicio solicitado;

Que el servicio peticionado era prestado por empresa El Tigre SRL, titular de la Concesión Provincial 68-A y 68-B que fueran caducados por Decreto N° 2217/06;

Que el servicio peticionado ya es cumplido por la empresa conforme a la autorización experimental, precaria y revocable acompañada a fs. 49;

Que verificado el cumplimiento de toda la documentación exigida por la Ley N° 2.499 y modificatorias, y por aplicación del Decreto N° 5325/68, se dictó la Disposición N° 05/11, ordenando publicarse edictos, y cumplida esta obligación, no se presentaron pedidos de traslados y en consecuencia, no hubieron impugnaciones al trámite;

Que el Poder Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, brindando a las localidades de menor población la posibilidad de acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios, comerciales y administrativos en general, por cuanto el acto a autorizar contribuye en gran medida con tales objetivos;

Que en el trámite fueron satisfechos los requisitos de los Decretos N° 11755/61 y N° 2041/81, de la Ley N° 11.945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Decreto Reglamentario N° 1005/06;

Que analizadas las actuaciones por la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Auditoria y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, resulta procedente acceder a lo solicitado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante se ha expedido favorablemente al trámite, mediante Dictamen N° 6962/12;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su modificatoria Ley N° 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: - Otórgase a INTERBUS S.R.L., con domicilio en calle Rodríguez N° 3374 de la ciudad de Rosario, CUIT N° 30-71016197-2, el Permiso Precario N° 297 para prestar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros, entre las localidades de Rosario y Acebal y viceversa, con circulación por la Ruta Provincial N° 18 y Ruta Provincial N° 26, con modalidad interurbana y movimiento de intermedias; transitando por las localidades de La Carolina, Los Pinos, acceso a Villa Amelia, acceso a Coronel Domínguez, Cuatro Esquinas, Carmen del Sauce hasta llegar a Acebal.-

ARTICULO 2º: - Apruébanse los cuadros kilométricos y de horarios presentados en Anexo Único, que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3º: - El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley N° 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley N° 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 4º: - Este permiso podrá ser revocada en cualquier momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 5º: - Notifíquese del presente Decreto a las respectivas Autoridades Comunales y Municipales.

ARTICULO 6º: - Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Nota: Se publica sin los cuadros del Anexo, pudiéndose consultar los mismos en la página web del Gobierno de Santa Fe.

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