REGISTRADA BAJO EL Nº 13675


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Créase un Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en la ciudad de Sunchales.

ARTÍCULO 2.- Modifícase el punto 2 inc. a) del artículo 2 de la ley Nº 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) 1.- La competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo 4 del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales N° 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales N° 3, 8, 9 y 16, por un lado, y 4 y 13, por el otro.”

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 5 de la ley N° 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- Los Distritos Judiciales son veinticuatro y sus números y sedes son los siguientes:

1) Distrito N° 1; con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Circuitos Judiciales N° 1, 22, 24 y 28;

2) Distrito N° 2: con sede en la ciudad de Rosario, comprende los Circuitos Judiciales N° 2, 15 y 33;

3) Distrito N° 3: con sede en la ciudad de Venado Tuerto, comprende el Circuito Judicial N° 3;

4) Distrito N° 4: con sede en la ciudad de Reconquista, comprende los Circuitos Judiciales N° 4 y 36;

5) Distrito N° 5: con sede en la ciudad de Rafaela, comprende los Circuitos Judiciales N° 5 y 29;

6) Distrito N° 6: con sede en la ciudad de Cañada de Gómez, comprende los Circuitos Judiciales N° 6 y 23;

7) Distrito N° 7: con sede en la ciudad de Casilda, comprende el Circuito, Judicial N° 7;

8) Distrito N° 8: con sede en la ciudad de Melincué, comprende el Circuito Judicial N° 8;

9) Distrito N° 9: con sede en la ciudad de Rufino, comprende el Circuito Judicial N° 9;

10) Distrito N° 10: con sede en la ciudad de San Cristóbal, comprende los Circuitos Judiciales N° 10 y 16;

11) Distrito Nº 11: con sede en las ciudades de San Jorge y El Trébol, comprende los Circuitos Judiciales N° 11, 18 y 30;

12) Distrito N° 12: con sede en la ciudad de San Lorenzo, comprende el Circuito Judicial N° 12;

13) Distrito N° 13: con sede en la ciudad de Vera, comprende el Circuito Judicial N° 13;

14) Distrito Nº 14: con sede en la ciudad de Villa Constitución, comprende el Circuito Judicial N° 14;

15) Distrito N° 15: con sede en la ciudad de Tostado, comprende el Circuito Judicial N° 32;

16) Distrito N° 16: con sede en la ciudad de Firmat, comprende el Circuito Judicial N° 35;

17) Distrito N° 17: con sede en las ciudades de Villa Ocampo y Las Toscas, comprende el Circuito Judicial N° 34;

18) Distrito N° 18: con sede en la ciudad de San Justo, comprende el Circuito Judicial N° 27;

19) Distrito N° 19: con sede en la ciudad de Esperanza, comprende el Circuito Judicial N° 19;

20) Distrito N° 20: con sede en la ciudad de San Javier, comprende el Circuito Judicial N° 26;

21) Distrito N° 21: con sede en la ciudad de Helvecia, comprende el Circuito Judicial N° 21;

22) Distrito N° 22: con sede en la ciudad de Gálvez y Coronda, comprende los Circuitos Judiciales N° 17, 20 y 25;

23) Distrito N° 23: con sede en la ciudad de Las Rosas, comprende el Circuito Judicial N° 23;

24) Distrito N° 24: con sede en la ciudad de Sunchales, comprende el Circuito Judicial N° 31.”

ARTÍCULO 4.- Modifícase el inciso 5) del artículo 6 de la ley N° 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

5) Circunscripción N° 5; con sede en la ciudad de Rafaela, comprende los Distritos Judiciales N° 5, 10, 15 y 24.

ARTÍCULO 5.- Incorpórase el inciso 4.24) al artículo 7 de la ley N° 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.24) uno en lo Civil Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Sunchales.

ARTÍCULOS 6.- Modifícase el artículo 77 de la ley Nº 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.

En el Distrito Judicial N° 10 tienen asiento un Juzgado en, lo Civil, Comercial Laboral en la ciudad de San Cristóbal y otro en la ciudad de Ceres, con competencia territorial concurrente, en los términos del inciso a) punto 2 del artículo 2 de la ley N° 10160.”

ARTÍCULO 7.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas pertinentes para dotar de los recursos humanos y materiales al nuevo Juzgado de primera instancia de distrito que se crea por la presente norma.

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.


C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

DR. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

9 de Enero de 2018;


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletin Oficial

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

21308

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