REGISTRADA BAJO EL Nº 13602


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


INCORPORACIÓN DE MEDICAMENTOS A BASE DE CANNABIS EN

FORMULARIO TERAPÉUTICO PROVINCIAL LEY 9524/84

ARTÍCULO 1.- Incorporación al Sistema de Salud Pública Provincial de los

medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas

derivadas. Dispónese la incorporación al listado previsto en el artículo 1 de la

ley N° 9524, denominado Formulario Terapéutico Provincial, de los

medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas, de

utilización obligatoria para la atención en los establecimientos médicoasistenciales

dependientes del Ministerio de Salud y en el Instituto Autárquico

Provincial de Obra Social (IAPOS), para el tratamiento de síndromes,

trastornos, enfermedades poco frecuentes, patologías como epilepsias,

cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple,

tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud,

existente o futura, que la Autoridad de Aplicación de la presente ley considere

conveniente.

ARTÍCULO 2.- Reconocimiento del Instituto Autárquico Provincial de Obra

Social (IAPOS). El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

deberá incluir en su cobertura integral, en un todo de acuerdo al artículo 1, los

medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas, sin costo

alguno para sus afiliados que así lo requieran y deberá gestionar todos los

trámites necesarios ante los organismos públicos intervinientes.

ARTICULO 3.- Investigación. El Ministerio de Salud, a través de los

organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas

relacionadas con el uso del cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de

profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará

la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de

los entes estatales tales como hospitales públicos, universidades nacionales

con sede en la Provincia, la Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y

protocolos precisos de investigación.

Los estudios e investigaciones vinculados al uso de cannabis con fines

terapéuticos, deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los

determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 4.- Desarrollo y Producción Pública de Medicamentos. El

Ministerio de Salud promoverá y estimulará la producción pública de

medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas, a través

de los laboratorios públicos existentes en el territorio provincial, de conformidad

con las leyes nacionales N° 26688 y N° 27113 y normas complementarias.

ARTÍCULO 5.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el

Ministerio de Salud, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones,

mencionadas solo a título ejemplificativo:

a) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1;

b) Implementar medidas que permitan contar con los recursos y modalidades

terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las

personas con algunas de las patologías mencionadas en el artículo 1;

c) Coordinar acciones, realizar la gestión de autorizaciones, demás diligencias

y convenios necesarios, con los ministerios involucrados, con los efectores del

Sistema Público de Salud, con el lAPOS, con los Colegios Médicos de la

Primera y Segunda Circunscripción, con los Laboratorios Públicos Provinciales,

con los Municipios y Comunas de la Provincia, con las Universidades Públicas

Nacionales, con la Administración Nacional dé Medicamentos, Alimentos y

Tecnología Médica (ANMAT), con organizaciones de la sociedad civil

vinculadas a la temática de la presente ley y con otros organismos provinciales

y nacionales que correspondan;

d) Realizar convenios con instituciones de investigación clínica en salud,

Universidades Nacionales, laboratorios públicos nacionales, a fin de

intercambiar información y cooperación para la realización de protocolos de

investigación, guías de utilización, seguimiento de resultados en pacientes y

producción de medicamentos a base de cannabis, y también con

organizaciones de la sociedad civil, sean nacionales o internacionales;

e) Capacitar al personal que trabaja en los laboratorios públicos de la Provincia

en los aspectos necesarios para lograr en el menor tiempo posible la

producción pública de medicamentos a base de cannabis;

f) Propiciar la difusión, concientización y el debate público sobre los aspectos

relacionados con esta ley, a través de jornadas públicas y otras instancias de

origen en la sociedad civil;

g) Promover ante el Consejo Federal de Salud y el Consejo Federal Legislativo

de Salud, la coordinación de las políticas públicas nacionales, provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculadas a la temática de la presente

ley;

h) Implementar, en coordinación con las carteras ministeriales pertinentes,

programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la

temática de la presente, dirigida al personal de la administración pública

provincial y en especial, a los trabajadores del Sistema de Salud Pública de la

Provincia;

i) Coordinar con los organismos pertinentes la contención y asesoramiento de

las personas pasibles de uso terapéutico de medicamentos a base de

cannabis, para reducir sus vulnerabilidades; y

j) Realizar programas de sensibilización, concientización y capacitación

dirigidos a los profesionales y demás trabajadores del Sistema Público de

Salud, y a todo interesado en la temática.

ARTICULO 6.- Recursos. El gasto que demande la aplicación de la presente

ley, será atendido con las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto

vigente.

ARTICULO 7.- Creación del Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al

Cannabis. Créase bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, el "Consejo

Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis", cuyo objetivo es el estudio,

seguimiento y asesoramiento del proceso de implementación y cumplimiento

de la presente.

ARTICULO 8.- Conformación del Consejo Asesor de Políticas

Relacionadas al Cannabis. El Cuerpo del Consejo está conformado por

representantes de asociaciones civiles relacionadas a la investigación y uso

terapéutico del cannabis, representantes de los usuarios de medicamentos a

base de cannabis medicinal, profesionales e investigadores de universidades

públicas residentes en la Provincia.

El número de representantes, el carácter y la periodicidad de las reuniones, lo

establecerá la Autoridad de Aplicación en la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 9.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente

dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CAMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CAMARA DE SENADORES


DECRETO N° 4196


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

05 DIC 2016

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.602 efectuada - por Ia H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley-del Estado,. insértese. en el. Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

18565

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