DECRETO Nº 1862


SANTA FE, 06 de Agosto de 2008.-


VISTO:

El Expediente Nº 01801-0009116-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros (C.E.Tra.M.P.) solicita prórroga para el pago de la Tasa Anual de Inspección Ley Nº 2499, correspondiente al año 2008;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente surge que con relación a la Tasa Anual de Inspección para el año en curso, resultante de la aplicación del Artículo 97 de la Ley Nº 2499, modificada por la Ley Nº 9172, existen suficientes antecedentes de otorgamientos de prórrogas a la fecha de vencimiento prevista por la Ley Nº 2499 en el Artículo 99;

Que teniendo en cuenta la dificultad económico-financiera que afronta el sector empresario del transporte de pasajeros resulta aconsejable conceder una prórroga para el pago de la Tasa de Inspección;

Que mediante Decreto Nº 0418/08 se autorizó para las empresas de media y larga distancia un incremento tarifario superior al otorgado para las empresas de corta distancia que perciben el SISTAU (Subsidio para el Transporte Público de Pasajeros) y dado el antecedente que muchas operadoras provinciales cumplen también servicios diferenciales, no corresponde establecer diferencias en cuanto a las exigencias y métodos de pagos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente sustenta la propuesta mediante Dictamen Nº 2141/08 (fs. 20/21)

POR ELLO, y de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo Nº 58 del Código Fiscal;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Prorróguese el vencimiento de la fecha de pago de la Tasa Anual de Inspección fijada por el Art. 99 de la Ley Nº 2499, la que deberá ser abonada en cuatro (4) cuotas iguales con vencimientos los días 15 de cada mes, operando el primero de ellos el día 15 de septiembre de 2008.

ARTICULO 2º - La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 1º, hará pasible a las prestatarias de las sanciones previstas en la legislación vigente.

ARTICULO 3º - Fiscalizarán el fiel cumplimiento de lo expresado en el Artículo 1º, las distintas Áreas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

1761

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