DECRETO N° 1005


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 JUN 2011

VISTO:

El Expediente N° 00701-0059410-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa “MARCIANO TOUR S.R.L.” de la ciudad de Reconquista solicita se le otorgue un permiso precario para explotar un servicio a domicilio entre Reconquista y Santa Fe por Ruta Provincial Nº 1, en dos horarios diarios de ida y vuelta;

Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del Artículo 7º de la Ley Provincial Nº 2.499, modificado por la Ley Provincial Nº 9.172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Provinciales Nº 11.755/61 y 2.041/81;

Que realizadas las publicaciones de edictos conforme lo establece el Decreto Nº 5.325/68 se presentaron en tiempo y forma las Empresas “PARANA MEDIO S.R.L.” y “TRANSPORTE EL NORTE S.A.”, solicitando el traslado del expediente, a los fines de realizar las consideraciones pertinentes;

Que las impugnaciones presentadas fueron analizadas por los Organismos Técnicos de la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito, de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme lo evaluado a fojas 268 a 269, 271 a 280 y 281 a 284;

Que el servicio propuesto por la Empresa MARCIANO TOUR S.R.L. corresponde a un Servicio Directo entre cabeceras – sin movimiento de intermedias- con servicio a “domicilio” y con unidades automotoras de mediano porte;

Que en un trayecto de 322 km y por aplicación del Artículo 9º de la Ley Nº 2449 la Empresa “PARANA MEDIO S.R.L.” no puede subrogarse derechos de explotación en condiciones de exclusividad, teniendo en cuenta el ofrecimiento de un servicio diferente por su modalidad de prestación que beneficiará al usuario contando con la posibilidad de elección;

Que la Empresa “TRANSPORTE EL NORTE S.A.” no opera por Ruta Provincial Nº 1 donde la solicitante del trámite propone realizar más del 95% de su recorrido;

Que “PARANA MEDIO S.R.L.”, autorizada a explotar el trayecto Santa Fe – Reconquista por Ruta Provincial Nº 1 no ha solicitado ni propuesto un servicio como el proyectado por “MARCIANO TOUR S.R.L.”;

Que con las unidades propuestas la Empresa “MARCIANO TOUR S.R.L.” puede cumplir el diagrama de horarios diseñado;

Que de acuerdo a antecedentes en términos a la Legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que impidan encauzar el trámite tendiente a introducir en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario;

Que el trámite ha sido evaluado y tiene la conformidad de la Dirección General de Transporte de Pasajeros y del Área de Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen Nº 5750/11 se expide favorablemente al trámite, el que se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2.499;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Otórgase a la Empresa “MARCIANO TOUR S.R.L.” Nº de C.U.I.T. 30-70846725-8 con domicilio real y legal en calle Iriondo Nº 203 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe el Permiso Precario Nº 284 para explotar un Servicio de Autotransporte Público Regular de Pasajeros interurbano, características Directo, con adicional a domicilio e ingreso a las Estaciones Terminales de cabeceras, entre las ciudades de Reconquista y Santa Fe y viceversa, circulando por las Rutas Nacionales Nº A009 y Nº 11; Ruta Provincial Nº 1 y Ruta Nacional Nº 168; sin movimiento de intermedias en las localidades del tramo, y con una parada técnica de 10 minutos en San Javier donde no se podrá realizar movimiento de pasajeros.

ARTICULO 2°: Apruébense para el Permiso Precario Nº 284 los horarios establecidos en el Anexo Único, que se agrega y forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°: El servicio a domicilio autorizado es un adicional que deberá ser incluido en la tarifa conforme a lo que establezcan los decretos del Poder Ejecutivo vigentes o los que se dictaren. El referido adicional es un cargo fijo y no está sujeto al lugar de salida o destino del usuario. A los fines de facilitar que los usuarios puedan solicitar el servicio a domicilio tanto para la partida como para la llegada, la empresa deberá tener a disposición una línea telefónica las veinticuatro horas.

ARTICULO 4°: El Permisionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo Nº 14 de la Ley Nº 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley Nº 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 5°: Este Permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna

ARTICULO 6°: El Permisionario no podrá establecer nuevas paradas ni hacer movimiento de pasajeros en la traza, y si se constatare, se hará pasible de las sanciones correspondientes por incumplir el Artículo Nº 20 de la Ley Provincial Nº 2.499.

ARTICULO 7°: Autorízase a la Subsecretaría de Transporte a modificar los horarios Establecidos en el Anexo Único, cuando razones de tráfico lo aconsejen. El prestatario deberá dar a conocer al usuario anticipadamente toda restricción al tránsito en los dos municipios. De no poder trasladarlo al lugar de destino demandado por el usuario, no podrá cobrar el adicional autorizado por servicio a domicilio.

ARTICULO 8°: Notifíquese a las Municipalidades de Santa Fe y de Reconquista, para que tomen conocimiento.

ARTICULO 9°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Nota: El Anexo Correspondiente puede consultarse en la Pág. Web del Gobierno de la Provincia.

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