DECRETO Nº 2223

 

Santa Fe, 3 de Noviembre de 2010.

VISTO:

El expediente del Sistema de Información de Expediente caratulado con el N° 01804-0002018-6 y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Víctor Leandro Capriotti, que opera comercialmente como “Transporte Godoy” solicita autorización para prestar un servicio de autotransporte público de pasajeros entre las localidades de Godoy y Sargento Cabral, circulando por Ruta Provincial N° 90, y con acceso a la localidad de Coronel Bogado a través de la Ruta Provincial N° 25-s;

Que el servicio peticionado constará tres horarios diarios de ida y de vuelta, de lunes a domingo;

Que el peticionante propone una unidad cero kilómetro de tipo ómnibus acorde al servicio solicitado;

Que avalan la presente gestión las autoridades comunales de Coronel Bogado y de Godoy;

Que el Sr. Capriotti cuenta con antecedentes como transportista, por ser titular del Permiso Precario N° 268 que conecta a la Comuna de Godoy con la ciudad de Villa Constitución, desde el año 2006;

Que se ha expedido la Dirección General de Transporte de Pasajeros, informando que se han cumplido todos los recaudos, en cuanto a horarios, tarifas, tiempos de marcha e itinerario a transitar;

Que verificado el cumplimiento de toda la documentación exigida por la Ley N° 2.499 y modificatorias, y realizada  la consulta sobre  la  aplicación del Artículo 4° del Decreto N° 5325/68, por no haber otros prestadores en la traza, se dio intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la cual por Dictamen 467/10, opinó favorablemente a la excepción para la publicación de edictos;

Que no habiendo impedimento legal para el otorgamiento de una nueva línea regular, es voluntad del Poder Ejecutivo introducir en el sistema un nuevo servicio que vincule a la localidad de Sargento Cabral con Coronel Bogado y con Godoy, y a través de ésta, con Villa Constitución (cabecera departamental);

Que el Poder Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de  vida y de derechos de todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, brindando a las localidades de menor población la posibilidad de acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios, comerciales y administrativos en general, por cuanto el acto a  autorizar contribuye en gran medida con tales objetivos;

Que la Subsecretaría de Transporte, atento a la necesidad del servicio en las localidades antes descriptas, autorizó la iniciación de los servicios en forma precaria, experimental y revocable, sujeto a la continuidad del trámite, ad-referéndum del  Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, cuya conformidad obra en autos;

Que atento a esta autorización, la empresa comunicó la iniciación de los servicios el día 19 de julio de 2010 y que de acuerdo a los informes del personal de la Subsecretaría de Transporte, fueron iniciados en tiempo y forma y son prestados correctamente;

Que analizadas las actuaciones por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría, no presenta observaciones, y sugiere su continuidad;

Que en el trámite fueron satisfechos los requisitos de los Decretos Nº 11755/61 y N° 2041/81, de la Ley N° 11.945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Decreto Reglamentario N° 1005/06;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, mediante Dictámenes Nros. 4928/10 y 5200/10;

Que el presente acto se emite se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su modificatoria Ley N° 12.004;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Otórgase a Víctor Leandro Capriotti, D.N.I. 18.459.718; que opera comercialmente como  “TRANSPORTE GODOY”,  con domicilio en calle Brigadier López N° 522 de Godoy, CUIT N° 20-18459718-8, el Permiso Precario N° 292 para prestar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros, entre las localidades de Godoy y Sargento Cabral, y viceversa, con circulación por la Ruta Provincial N° 90, y con acceso a la localidad de Coronel Bogado por Ruta Provincial N° 25-s, con modalidad  interurbana y movimiento de intermedias.

ARTICULO 2°: Apruébanse los cuadros de horarios y kilométrico presentado en el Anexo Unico, que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3°: El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley N° 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley Nº 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 4°: La autorización conferida por el Artículo 1° podrá ser revocada en cualquier momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 5°: Notifíquese del presente Decreto a las respectivas Autoridades Comunales.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. ANTONIO ROBERTO CIANCIO

 

ANEXO UNICO

 

PERMISO PRECARIO Nº 292

 

TRANSPORTE GODOY DE VICTOR LEANDRO

CAPRIOTTI

 

A - CUADRO KILOMETRICO

 

Localidad - Paraje                Ruta a       Long.

                                           transitar Parcial.(Km)

Godoy  Acceso Godoy Ruta acceso a Godoy     2

Acceso Godoy Altura coronel Ruta provincial 90   4

                      Bogado                                      

Acceso a Coronel Coronel Bogado Ruta Provincial 25-s      11,6

Bogado                                                            

Acceso a Coronel Altura Juan B. Ruta Provincial 90          3,8

Bogado             Molina                                      

Altura Juan B. Molina Sargento Cabral Ruta provincial 90    7

 

Total del Recorrido (con ingreso a Coronel Bogado): 40 km.

Total del Recorrido no ingresando a Coronel Bogado: 16,8 km.

 

B - CUADRO DE HORARIOS

IDA

 

Localidad o paraje Todos Domingos Lunes a Sábados          Todos

                    los día y Feriados Viernes        los días

Godoy             7.40     11.15   14.40   16.00 20.45

Altura Coronel Bogado   7.45   11.20   14.45 16.05           20.50

Coronel Bogado  No     11.45      NO   16.30 21.15

                   ingresa             ingresa                   

Altura Juan B. Molina     7.50   12.00   14.50 16.45           21.35

Sargento Cabral 8.00    12.15   15.00   17.00 21.45

 

VUELTA

 

Localidad o paraje Todos Lunes a              Sábados,          Todos los

                 los días     Viernes  Domingos y   días

                                                Feriados            

Sargento Cabral 8.00       15.00        18.00     21.45

Altura Juan B. Molina       8.15 15.15            18.15           22.00

Coronel Bogado 8.30       15.30        18.30     22.05

Godoy            9.00        16.00        19.00     22.45

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