DECRETO Nº 1840


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 03 JUL 2013


V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0064244-6 y sus agregados Nros. 01804-0001567-8, 01804-0001568-9, 01801-0022829-3, 01801-0018837-5, 01801-0010366-2 y 01801-0020115-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el Permiso Precario Nº 281 otorgado a favor de la firma La Tostadense y Cía. S.R.L; y

CONSIDERANDO:

Que las empresas prestatarias de Servicios de Autotransporte Público Provinciales “Paraná Medio S.R.L”, “El Norte Bis S.R.L” y “Empresa de Transporte El Norte SA” interpusieron recurso de nulidad contra el Decreto Nº 2310/09 que otorgó a la empresa “La Tostadense y Cía. S.R.L” un permiso para la explotación de un servicio de transporte automotor de pasajeros entre las ciudades de Avellaneda y Rosario, con la modalidad “Servicio Diferencial” por aplicación del Decreto Nº 4973/86;

Que el Área Servicios Públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos manifiesta que el presente caso es análogo a lo tramitado para el Permiso Precario Nº 279, de la misma empresa “La Tostadense y Cía. S.R.L”, también “servicio diferencial”;

Que para el caso análogo aquí analizado, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 4403/12, que transformó al servicio diferencial concedido en un servicio común, y complementariamente decretó su caducidad una vez operado el plazo de tres años establecido en la Ley Nº 2.449, por haberse expedido la Fiscalía de Estado en términos de considerar que no hay elementos que justifiquen el otorgamiento de la concesión bajo el rubro “servicio diferencial”, por ser “violatorio” de la Ley Nº 2.499;

Que habiéndose dictado el decreto de otorgamiento del Permiso Precario Nº 281 aquí tramitado, en fecha 2 de Diciembre de 2009, ya se ha cumplido el plazo legal de tres años, no recibiéndose pedido alguno en tiempo y forma por parte de la empresa para la renovación de la concesión, conforme al Artículo 13° de la Ley Nº 2.499, y acorde a las constancias de autos, corresponde el dictado del presente acto administrativo, estableciendo su caducidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Providencia de fecha 27 de Mayo de 2013, no ha formulado observaciones al presente tramite;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2499 y su modificatoria Ley Nº 12004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárase caduco el Permiso Precario Nº 281 otorgado a favor de la Empresa La Tostadense y Cía SRL, atento al cumplimiento de 3 (TRES) años contados desde el dictado del Decreto Nº 2310/09, según lo normado por el Artículo 9° de la Ley Nº 2449, de conformidad a los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2º: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría de Transporte, promoverá la cobertura de los horarios y recorridos caducados, a través de la convocatoria a empresas prestatarias de servicios de autotransporte público provinciales, por haber quedado demostrada la necesidad del servicio, no pudiendo excederse del plazo de tres meses, contados a partir del dictado del presente acto administrativo, para seleccionar la propuesta más conveniente, en términos técnicos y económicos.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio

9644

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