DECRETO Nº 0558


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”; 25 FEB 2014


VISTO:

El Expediente N° 01501-0068417-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la aprobación del “PROGRAMA DE ASISTENCIA A CENTROS DE DIA”, el cual se adjunta y forma parte del presente decreto como Anexo Único; y

CONSIDERANDO:

que de acuerdo a lo normado por el Artículo 24° de la Ley de Ministerios N° 12817 le compete a la referida Cartera Ministerial asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas de asistencia y desarrollo integral de las personas, correspondiéndole en particular “...entender en la elaboración y ejecución de políticas provinciales de asistencia y acción social y recreación.” (Inciso 2); “...entender en la protección y asistencia a la marginación y abandono de niñas, niños y adolescentes” (Inciso 5); “entender en la elaboración y fiscalización de políticas y ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria (Inciso 7) y “entender en la reinserción social de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal junto a los ministerios pertinentes” (Inciso 8);

que el Ministerio de Desarrollo Social integra el Gabinete Social de conformidad con lo estatuido por el Decreto N° 0063/08 cuyo objetivo es “...elaborar la estrategia integral de gobierno destinada a apoyar y beneficiar a las personas y grupos familiares mas desprotegidos...”;

que a partir del presente año 2014 la mencionada Jurisdicción, en coordinación con el Gabinete Social, pone en marcha la denominada RED que constituye una espacio de articulación y formación continua destinado a fortalecer la tarea del Estado en la orientación y apoyo de las organizaciones que trabajan con adolescentes en la Provincia. A partir de esta articulación y mejoramiento de las condiciones de las organizaciones que operan en los barrios y en las comunidades de la Provincia acompañando a los adolescentes, se pretende incrementar el impacto de la política pública, la cantidad de adolescentes incluidos en los sistemas de protección social, la calidad de los vínculos entre los adolescentes y las comunidades, los niveles de integración y cohesión social;

que por Decreto N° 1497 de fecha 1 de agosto de 2011 se aprobó el “Programa para la Inclusión de Adolescentes y Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social” y conforme los fundamentos del referido programa el mismo está orientado a paliar la vulnerabilidad social de adolescentes y jóvenes que padecen situaciones cotidianas críticas: malnutrición, violencia, adicciones, maltrato, marginación social, exposición a ser utilizados por organizaciones delictivas y otras, lo que trae como correlato las dificultades de los nombrados de integración, de respeto a las normas, con alto déficit de afecto y pocas oportunidades de acceso a los derechos políticos, civiles, sociales y culturales que les corresponden;

que el Programa mencionado tiene como objetivo el de generar un proceso de inclusión social con el fin de que los jóvenes y adolescentes desarrollen las habilidades necesarias para su integración a las redes locales, logrando progresivamente la autonomía necesaria para enfrentar y superar las condiciones estructurales generalmente asociadas a situaciones de extrema vulnerabilidad;

que el programa prevé cuatro dispositivos específicos: los equipos territoriales, los Centros de Día, los Espacios de Alojamiento Temporario y los Dispositivos de Intervención en la Urgencia, que complementan los dispositivos territoriales y las ofertas universales con que cuentan la Provincia y los municipios en el territorio;

que de acuerdo a los fundamentos del programa en cuestión, los Centros de Día constituyen un espacio de andamiaje, soporte y puente que aloja a jóvenes y adolescentes en la situación en que están y a partir del cual pueden crear lazos que favorecen su inclusión en distintos espacios sociales, culturales, productivos y educativos. Son lugares donde pueden encontrarse y participar en distintas propuestas socio educativas a través de las cuales pueden hablar, ser escuchados y producir con otros, posibilitando la generación de lazos y la construcción de identidades a partir del encuentro con el otro, con una perspectiva de inclusión social, son a la vez lugares de recreación y aprovechamiento del tiempo libre en el que pueden reverenciarse;

que las actividades que se llevan a cabo en los Centros de Día se orientan según los siguientes ejes de intervención socioeducativa: 1) fortalecimiento de los lazos de los jóvenes y adolescentes con su comunidad, a partir del aprendizaje de distintos lugares artísticos, de oficio y de propuestas deportivas, recreativas y relacionales; 2) recuperación de rituales, cuidados y hábitos cotidianos mínimos en relación a la alimentación, el descanso, la convivencia y el cuerpo. Para el cumplimiento de estas funciones, los Centros de Día cuentan con equipos interdisciplinarios integrados por antropólogos, psicólogos, educadores especializados en arte, educación física, teatros, artesanías, oficios, comunicadores -entre otros- los que son responsables de la planificación y ejecución de las distintas actividades;

que hasta la fecha, la dotación de recursos económicos a las Organizaciones No Gubernamentales, Municipios y Comunas y personas que poseen Centros de Día se venía realizando en el marco del Decreto N° 5214 de fecha 13 de noviembre de 1991 que prevé el pago de un arancel por plaza convenida. En consecuencia quedan excluidas múltiples hipótesis que se presentan en la realidad para potenciar y fortalecer el funcionamiento de aquellos, tales como mejoramiento de la infraestructura, profesionalización de los recursos humanos, movilidad, becas, equipamiento, entre otros;

que el Programa referido se inscribe en el marco de la Ley Nacional N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Provincial N° 12967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con raigambre en el nuevo paradigma de la infancia que parte de considerar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho;

que para lograr la concreción de las estrategias planteadas en relación a los Centros de Día mencionados en el Decreto N° 1497/11 es necesario contar con un programa que otorgue asistencia financiera a aquellos, de modo que se los dote de los recursos económicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

que el Programa mencionado prevé que la asistencia financiera podrá ser otorgada a Organizaciones No Gubernamentales regularmente constituidas a través de sus representantes legales, Municipios, Comunas y a Personas Físicas que representen a movimientos u organizaciones sociales estables;

que para acceder al Programa de mención previa inscripción en la fecha y forma que determine la autoridad de aplicación y su evaluación de los antecedentes, se suscribirá un convenio con un plazo de duración de hasta un año y con posibilidad de renovación, según el caso, que prevea las transferencias de dinero a los responsables, en las formas y condiciones que el Ministerio de Desarrollo Social estime pertinentes, con cargo de rendición de cuentas para sus ejecutores;

que los referidos convenios serán suscriptos por el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales y/o la que en un futuro la reemplace, quedando dicha Secretaría ampliamente facultada para dar cumplimiento a este Programa, quedando facultada asimismo para elaborar y aprobar el modelo de convenio que se utilizará a los fines expuestos;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la mencionada Jurisdicción en fechas 20 y 24 de enero de 2014 y Fiscalía de Estado han tomado debida intervención;

que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 72 Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébase el “PROGRAMA DE ASISTENCIA A CENTROS DE DÍA” de acuerdo a las características que se detallan en el Anexo Único que se adjunta y forma parte del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, para que a través de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales, elabore, apruebe y suscriba los convenios correspondientes del programa aprobado por el artículo anterior, facultándolo a su vez para determinar los requisitos de admisión al programa, modalidad de inscripción, evaluación de otorgamiento y evaluación y monitoreo en relación a la utilización de los fondos.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Mónica Bifarello


Nota: Se publica sin el Anexo pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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