DECRETO Nº 0673


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

01 MAR 2012

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0060693-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la actualización del objetivo, la modificación de funciones y la sustitución del órgano coordinador del Gabinete Social que fuere instituido mediante Decreto N° 0063/08; y

CONSIDERANDO:

que a efectos de ampliar las políticas provinciales existentes para el abordaje de la problemática social, oportunamente resultó conveniente la conformación de un Gabinete Social que tuviese como objetivo elaborar las estrategias integrales de gobierno destinadas a apoyar y beneficiar a las personas y grupos familiares más desprotegidos, con el propósito de erradicar la extrema pobreza del territorio provincial basándose en principios de equidad, participación y solidaridad, fundada en sólidos acuerdos entre todos los niveles del Estado:;

que el mencionado Gabinete Social fue instituido mediante Decreto N° 0063 de fecha 18 de enero de 2008, el cual fijó su objetivo y funciones (Artículo 1°), los miembros permanentes (Artículo 2°), miembros alternos (Artículo 3°), siendo su órgano coordinador el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

que en razón del nivel de desarrollo alcanzado en tales políticas sociales y con la convicción de profundizar lo trazado por el citado Decreto y garantizar el desarrollo humano integral, se propone formular modificaciones a la mencionada norma, fijando el actual objetivo y funciones de dicho Gabinete, estableciendo su nuevo órgano coordinador y haciendo especial referencia a los aspectos inherentes a los niños, niñas y adolescentes que habitan esta provincia en pos de jerarquizar sus derechos fundamentales;

que la trascendencia del objetivo y las funciones del Gabinete Social requieren la intervención de diversos organismos que conforman la Administración Pública Provincial y la posibilidad de convocar, de manera indistinta, a las Municipalidades, a las Comunas y a las Coordinaciones Regionales; fortaleciéndose así un ámbito político de trabajo en el cual se formulen intersectorialmente los lineamientos de las políticas sociales provinciales;

que el Gabinete Social procura garantizar la coordinación interorgánica e interadministrativa y avanzar en la integridad de las políticas sociales, dotándolo de la facultad de intervenir como actor fundamental en la formulación de propuestas y cursos de acción a seguir que guíen la toma de decisiones estratégicas que permitan resolver, de modo coordinado, las contingencias sociales que se suceden en el territorio provincial;

que atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, a la luz de lo estatuido en el Artículo 24 de la ley N° 12.817, se estima conveniente que el Ministerio de Desarrollo Social realice las acciones de coordinación que sean necesarias para el funcionamiento del Gabinete Social;

que, en efecto, el aludido Artículo 24 de la Ley N° 12.817 establece como funciones del Ministerio de Desarrollo Social “...entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de asistencia y acción social...” y “...entender en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y políticas relacionadas con la familia, los niños, niñas y adolescentes, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad...”;

que en fecha 15 de febrero de 2012 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado debida intervención;

que el presente acto se dicta en ejercicio de atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícanse los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 0063/08, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1°: Institúyase el Gabinete Social cuyo objetivo es definir los lineamientos estratégicos en materia de política social en el territorio provincial para promover el acceso universal de todos los santafesinos y santafesinas a los derechos fundamentales. Sus funciones serán:

a) Coordinar y articular las acciones y herramientas para lograr el cumplimiento de los lineamientos estratégicos mencionados.

b) Elaborar un sistema de metas e indicadores que permita evaluar los resultados obtenidos, incluyéndose de modo especial los aspectos inherentes a los niños, niñas y adolescentes que habitan esta provincia.

c) Constituir un ámbito de trabajo ministerial que sirva y oficie -en caso de necesidad- de Gabinete de Crisis.”

ARTICULO 2º: El Gabinete Social estará integrado por el Ministerio de Desarrollo Social-que actuará como órgano coordinador- el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Innovación y Cultura, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Estado de Hábitat.”

ARTICULO 3°: El Gabinete Social podrá convocar, de manera indistinta y por intermedio de su órgano coordinador, a los titulares de las demás jurisdicciones, de las Municipalidades y Comunas y a las Coordinaciones Regionales cuando los temas a tratar involucren áreas específicas de su competencia, como así también por criterios de conveniencia y oportunidad, pudiendo recurrir al asesoramiento técnico que estime conveniente.”

ARTICULO 4°: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de órgano coordinador, a celebrar los convenios que resulten pertinentes para el logro de los objetivos del Gabinete Social.”

ARTICULO 5°: El Gabinete Social confeccionará un plan de trabajo para el desarrollo de su objetivo y el cumplimiento de sus funciones, el que será elevado al Señor Gobernador por el órgano coordinador del mismo.”

ARTICULO 2º: Refréndese por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y la Señora Ministra de Desarrollo Social.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Lic. Mónica Silvia Bifarello

7833

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