DECRETO N° 0367


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

01 MAR 2017

VISTO:

El Expediente N° 01801-0042964-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, inicia las presentes actuaciones, con motivo de la verificación de reiterados incumplimientos a la normativa vigente por parte de la empresa Monticas S.A, en todos los servicios prestados;

Que por Decreto N° 1157/81 se le otorgó la transferencia del Permiso Precario N° 149 reconociéndole los servicios entre las localidades de Rosario - Casilda (fs. 3);

Que por Decreto N° 801/86 se autoriza la transferencia del Permiso Precario N° 234, a fin de permitir la prestación de servicios entre las localidades de Rosario - Carcarañá. (fs. 4/5);

Que luego, por Decreto N° 2291/02 se autorizó la extensión de los Permisos Precarios N° 149 y 234 entre las localidades de Casilda y Carcarañá (fs. 6/7);

Que a su vez, por Decreto N° 2051/06 (fs.8/13) sobre el Permiso Precario N° 234, se autorizaron los fraccionamientos de servicios e incrementos de horarios; y, por autorizaciones precarias emanadas de la Autoridad de Aplicación, se le otorgaron los servicios Rosario – Funes – Roldán (fs. 14/16);

Que los servicios Carcarañá- San Lorenzo eran realizados por la empresa MONTICAS S.A. en virtud de Autorizaciones Precarias, las que se adjuntan a fs. 17;

Que por Resolución N° 124/15 se otorgó a la citada firma autorización para la prestación de los servicios: Rosario - Las Rosas, Rosario - Tortugas, Rosario - Montes de Oca, Rosario - Frontera (fs. 18/33);

Que tal como surge de las constataciones realizadas por el personal de inspección, se han detectado sendas deficiencias en la prestación de todos los servicios de la empresa, vgr.: incumplimientos de servicios y horarios, utilización de unidades no matriculadas y problemas de funcionamiento de las unidades en cuanto a confort y estado general del coche;

En consonancia con lo referido, la Subsecretaría de Transporte ha tomado conocimiento de denuncias de usuarios, de las que surge, mayoritariamente, que el motivo de la queja está relacionado con la mala prestación de los servicios (horarios, confort, cumplimiento diario);

Que asimismo, desde el día 27 de Febrero de 2017 se ha constatado la no prestación de los servicios por parte de la empresa MONTICAS S.A, conforme surge de las actas labradas e informes de los Sres. Inspectores de la Subsecretaría de Transporte Automotor;

Que por Dictamen N° 1255/15, Fiscalía de Estado ha dictaminado que "...los permisos precarios son por naturaleza revocables en cualquier momento al no importar para el permisionario un derecho subjetivo perfecto...";

Que de ello puede colegirse la facultad del Poder Ejecutivo para resolver o revocar este tipo de permisos, caracterizados por su precariedad, por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia;

Que en trámites relacionados con el transporte de pasajeros, Fiscalía de Estado se expidió a través de Dictamen N° 910/03 manifestando que "... lo que debe preservar la autoridad de aplicación es el interés público comprometido de los usuarios del transporte potencialmente beneficiarios de una mejor prestación del servicio en las condiciones de regularidad y eficacia que persigue...";

Que los estamentos técnicos de la Subsecretaría de Transporte concuerdan en que estarían dadas las condiciones para proceder a dejar sin efecto los permisos precarios oportunamente concedidos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte se ha expedido favorablemente al trámite,

Que, conforme lo establece nuestra Constitución Provincial (Art. 72 inciso 5), el Poder Ejecutivo resulta competente para proveer a "la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos"; atribución suficiente para fundamentar la inmediata intervención en las presentes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase la caducidad de los Permisos Precarios N° 149, 234 - otorgados mediante Decretos N° 1157/81, N° 2291/02, N° 801/86, N° 2051/06; de los servicios otorgados por Resolución Ministerial N° 124/15; de los servicios a San Lorenzo- Carcarañá autorizados por la Autoridad de Aplicación, y de toda otra autorización conferida por acto administrativo emanado de organismos provinciales, por medio de los cuales se haya dispuesto la habilitación de horarios y recorridos a la empresa MONTICAS SA, CUIT N° 30-58039083-4, domiciliada en Av. Sabín N° 991 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a los considerandos que anteceden.-

ARTICULO 2º: Notifíquese del presente Decreto a las respectivas autoridades Municipales.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. JOSE LEON GARIBAY

19060

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