REGISTRADA BAJO EL Nº 13704


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

AEROPUERTO DE SAUCE VIEJO

CAPÍTULO I

CREACIÓN-NATURALEZA-DOMICILIO

ARTÍCULO 1 - Créase el ente "Aeropuerto de Sauce Viejo" como persona jurídica pública estatal autárquica, para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 2 - El Ente creado por el artículo 1 tiene su domicilio y sede de su Administración, en la Comuna de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe. Se relaciona jerárquica y funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte o el que en el futuro lo reemplace.

CAPÍTULO II

FINES Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 3 - Es objeto del Ente "Aeropuerto de Sauce Viejo" la explotación, desarrollo y administración de una terminal aeroportuaria, con arreglo a las políticas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, procurando el mantenimiento y mejoramiento de su estructura y servicios mediante la inversión racional de sus recursos, a través de una adecuada planificación.

ARTICULO 4 - Para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Administrar sus bienes y los recursos financieros que le asigne el Gobierno de la Provincia;

b) Realizar por sí todos los actos, contratos y operaciones que son necesarios para el cumplimiento de su objeto, en el país o en el extranjero;

c) Adquirir el dominio, posesión y tenencia de toda clase de bienes raíces, muebles, títulos, créditos, derechos y acciones y cuanto esté en el comercio, por compra, dación en pago y cualquier otro título; constituir servidumbres y usufructos y cualquier otro derecho real, activa o pasivamente;

d) Vender los bienes muebles desafectados de su destino y declarados en desuso o en condiciones de rezago, de acuerdo a su propia reglamentación;

e) Novar, transar, conceder créditos, esperas y quitas;

f) Extender cheques, letras de cambio, vales, pagarés y celebrar operaciones financieras;

g) Cobrar, percibir, contraer obligaciones y realizar todas las erogaciones para el cumplimiento de sus actividades;

h) Otorgar poderes y revocarlos; actuar en juicio como parte, tercero o querellante en cualquier jurisdicción; denunciar o querellar criminalmente; aceptar o rechazar concordatos o adjudicaciones de bienes; comprometer en árbitros; renunciar fundadamente a apelaciones y recursos; prorrogar jurisdicciones;

i) Tomar dinero en préstamo y realizar toda clase de operaciones financieras y bancarias con entidades autorizadas. Para operaciones con entidades del exterior será necesaria la autorización del Poder Ejecutivo;

j) Arrendar bienes, tomar y prestar servicios en locaciones, contratar provisiones y prestaciones y ejecutar obras, comprometiendo los fondos y servicios financieros que demanden esas operaciones;

k) Aceptar donaciones y legados sin cargo, aceptar garantías reales y personales, transar todo género de cuestiones, judicial o extrajudicialmente;

l) Efectuar contrataciones de acuerdo a los principios de publicidad y competencia según las disposiciones legales;

m) Aprobar su estructura orgánica y funcional e implementar todas las reglamentaciones necesarias para su funcionamiento;

n) Proyectar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y el plan de acción y elevarlos al Poder Ejecutivo;

o) Proponer al Poder Ejecutivo tarifas y derechos por los servicios que presta;

p) Recaudar los ingresos que se produzcan por cualquier concepto y aplicarlos a la consecución de su objeto, conforme con las normas vigentes;

q) Aplicar los convenios laborales y escalafones autorizados por el Poder Ejecutivo;

r) Celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales o municipales para la ejecución de trabajos públicos de mejoras, ampliaciones y la contratación de obras, conforme los planes anuales autorizados;

s) Dictar los reglamentos necesarios y, entre ellos, los de orden técnico, contrataciones, construcciones, inversiones, erogaciones, pago de viáticos, compensaciones y reintegro de gastos y control de auditoria interna;

t) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre la marcha de su gestión y elevarle la memoria y balance anual; y,

u) Realizar todos los actos que son necesarios para el cumplimiento de su objeto en la forma y modo establecido por la ley.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5 - La organización del Ente será funcionalmente estructurada bajo una conducción centralizada, constituida por un Directorio, sin perjuicio de la descentralización de sus servicios con el objeto de obtener el máximo

de eficiencia.

CAPÍTULO IV

DIRECTORIO

ARTÍCULO 6 - El Directorio estará integrado por un Presidente y tres vocales, los que serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo. El Presidente será un representante de la Provincia, y los vocales serán

representantes propuestos: uno de una Comuna o Municipalidad del Área Metropolitana Santa Fe, uno de la Municipalidad de Santa Fe y uno de las

Cámaras Empresarias de Comercios y/o Servicios.

ARTICULO 7 - Para ser miembro del Directorio se requiere ser ciudadano

argentino o naturalizado, mayor de edad, con residencia continua e inmediata de dos (2) años en la Provincia. Los representantes de aquellas ciudades deberán ser electores de las mismas.

ARTICULO 8 - No podrán ser Directores:

a) Los que ejerzan, salvo que gozaren de la dispensa de su cumplimiento, cualquier otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de la docencia, rigiendo asimismo, el resto de las

incompatibilidades previstas en los Artículos pertinentes de la Ley de Ministerios;

b) Los inhabilitados por quiebra culpable o fraudulenta y los inhabilitados por quiebra casual o concursados, durante el tiempo que dure su inhabilitación;

c) Los condenados por delitos que en razón de su naturaleza sean incompatibles con el ejercicio del cargo;

d) Los deudores del fisco provincial, mientras mantengan su condición de tales; y,

e) Los que sean proveedores habituales o contratistas de la Provincia.

Si con posterioridad a su designación son alcanzados por alguna de las inhabilitaciones enumeradas precedentemente, cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos.

ARTÍCULO 9 - El quórum del Directorio se constituye con la presencia del Presidente y un vocal.

En la primera reunión de cada año se fijarán los días y horas de reunión que regirán durante dicho período.

El Directorio se reunirá en la sede con la frecuencia que exija la administración, como mínimo una vez por semana y extraordinariamente

cada vez que el Presidente por sí o a pedido de un vocal resuelva convocarlo.

De lo actuado en cada reunión se dejará constancia en actas.

ARTICULO 10.- El Directorio adoptará resoluciones por mayoría de votos de los miembros presentes, correspondiendo al Presidente el voto decisivo en caso de empate.

Para revocar, modificar y reconsiderar resoluciones del Directorio será necesario, por lo menos, un quórum igual al de la reunión en que fueron dictadas.

Las inasistencias de los Directores reiteradas y no justificadas a las reuniones del Cuerpo, autorizarán al Directorio a solicitar al Poder Ejecutivo la remoción de los mismos.

ARTICULO 11 - El Directorio dictará un Reglamento Interno que regule su

funcionamiento, en todos los aspectos que no hubieren sido expresamente tratados en la presente ley. Este Reglamento se dictará inmediatamente después de constituido el Directorio.

ARTICULO 12 - El Directorio convocará a representantes del sector público y privado, para integrar un Consejo Consultivo, de naturaleza honoraria y no vinculante. El objeto del mismo será contribuir al logro de los fines de la

presente. Se reunirá en la forma y con la periodicidad que establezca el Directorio.

El Consejo Consultivo establecido en el presente artículo se integra, como mínimo, con los siguientes representantes:

Uno (1) en representación de la Unión Industrial de Santa Fe.

Uno (1) en representación del sector de servicios.

Uno (1) en representación del sector agropecuario.

Uno (1) en representación de la Bolsa de Comercio de Santa Fe.

Uno (1) en representación del Foro para el desarrollo de Santa Fe y su Región.

Uno (1) en representación del Safetur.

CAPÍTULO V

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 13 - El Presidente del Directorio tiene a su cargo la representación administrativa y legal del Ente y, sin perjuicio de las

funciones que señalen otras disposiciones legales, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y emitir votos decisivos en casos de empate;

b) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio;

c) Firmar el balance general, estado contable que integran la rendición de cuentas y la memoria anual;

d) Dirigir la Administración y los servicios, con las facultades disciplinarias sobre el personal que le acuerden los reglamentos;

e) Adoptar las medidas de urgencia que reclame la regularidad del funcionamiento del Ente y de sus servicios y la ejecución de obras, dando oportuna cuenta al Directorio;

f) Elevar al Poder Ejecutivo las propuestas de designación de personal aprobadas por el Directorio;

g) Proponer al Directorio las contrataciones de locaciones de servicios a que refiere el artículo 4 inc. j); y,

h) Intervenir en todo otro asunto no previsto y que sea de su competencia, en carácter de Presidente del Directorio.

CAPÍTULO VI

NATURALEZA DE LAS DECISIONES DEL DIRECTORIO

ARTICULO 14 - Todos los actos que instrumenten las decisiones del Directorio y del Presidente, aun cuando por su objeto estén regidos por el derecho privado, tienen carácter administrativo en cuanto a su competencia, voluntad y forma, y deben emitirse con plena observancia de ese carácter mediante resolución motivada.

ARTICULO 15 - El personal tiene con el Ente una relación de empleo público. La misma se regirá por los convenios o normas legales o

reglamentarias que le son aplicables de acuerdo al artículo 4 inc. o), y subsidiariamente o en su defecto, por el régimen laboral y disciplinario que surja del encuadramiento que el Ente disponga.

CAPÍTULO VII

PATRIMONIO - GESTIÓN ECONÓMICA - FINANCIERA

ARTÍCULO 16 - Componen el patrimonio del Ente "Aeropuerto de Sauce Viejo" los bienes afectados a su objeto.

ARTICULO 17 - La Provincia podrá transferir al Ente, libre de cargos, los bienes de cualquier naturaleza necesarios para el desarrollo de su objeto, pasando a integrar su patrimonio.

ARTICULO 18 - Son recursos del Ente "Aeropuerto de Sauce Viejo":

a) Las sumas recaudadas por los servicios que presta;

b) El producido por concesiones, permisos de uso y arrendamientos que otorga;

c) Las sumas que resultan del uso del crédito;

d) El monto que establece el presupuesto de la Provincia o leyes especiales, como contribución de rentas generales, rentas especiales y aportes de fondos nacionales;

e) El producido de multas, recargos, intereses y pérdidas de depósitos de garantía;

f) Las donaciones, legados y cesiones;

g) Las indemnizaciones que se le devengan por daño y perjuicios que se le causen;

h) Los montos que provienen de la ejecución de los contratos que celebra o del ejercicio de cualquier derecho que le asiste; e,

i) Todo otro recurso que obtiene en el cumplimiento de sus fines o que se le asigna.

ARTÍCULO 19 - El Ente llevará su contabilidad de acuerdo a lo establecido por el artículo 195 del Decreto-Ley N° 1757/56 (Ley de Contabilidad) y Ley Provincial N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

ARTÍCULO 20 - Al cierre de cada ejercicio económico - financiero se confecciona un balance general que refleja el patrimonio y un cuadro de ganancias y pérdidas con los resultados del ejercicio.

ARTICULO 21 - El ejercicio económico - financiero comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. El Poder Ejecutivo puede modificar esas fechas cuando razones justificadas así lo

aconsejan.

ARTICULO 22 - Si el ejercicio económico arroja utilidades, éstas se destinarán al plan de inversiones del Ente.

CAPÍTULO VIII

FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 23 - El Ente queda sujeto a la fiscalización e intervención del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la función que le atribuyen a este órgano la Constitución y las leyes respectivas.

Queda sujeto a la revisión administrativa y judicial de sus actos, según corresponda por el carácter y objeto de los mismos, conforme con las normas generales que regulan e imponen para determinados actos, los procedimientos respectivos.

ARTICULO 24 - El Ente "Aeropuerto de Sauce Viejo" puede ser intervenido por el Poder Ejecutivo, con la finalidad de normalizarlo y determinar las responsabilidades a que haya lugar, en los siguientes casos:

a) Cuando se comprueban irregularidades graves en el cumplimiento del presente estatuto; y,

b) Cuando el funcionamiento del Ente se encuentra seriamente afectado por razones imputables a una defectuosa gestión o cuando la orientación impuesta al organismo no es acorde con la política trazada por el Gobierno

de la Provincia.

En todos los casos, la intervención debe ser fundada y no puede exceder de un plazo de 180 días, debiéndose notificar a la Legislatura.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 25 - El Ente "Aeropuerto de Sauce Viejo" y las actividades que conforman su finalidad específica, están exentos del pago de todo gravamen o tributación de origen provincial. Invítase a la Municipalidad de Santa Fe y a la Comuna de Sauce Viejo a adoptar similar criterio.

ARTICULO 26 - Invítase a la Municipalidad de Santa Fe y a la Comuna de Sauce Viejo a la adhesión a la presente, dictando las ordenanzas respectivas.

ARTICULO 27 - La presente ley tiene vigencia a partir de su sanción. Sin embargo, hasta la fecha en que tomen posesión de sus cargos los miembros que integran el primer Directorio, el Ente "Aeropuerto de Sauce Viejo" será

administrado por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo con carácter de interventor, el que cesará en sus funciones a partir de aquella fecha.

ARTÍCULO 28 - El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de remuneraciones máximas que percibirán los Directores, los que en ningún

caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) de la que corresponde al Gobernador.

ARTICULO 29 - Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley, a excepción de lo señalado con respecto a la Ley de Contabilidad y las disposiciones que resulten aplicables del Decreto 066/95 (Régimen General de Explotación Comercial de los Aeródromos Provinciales), en cuanto son

compatibles con las disposiciones del estatuto y de la presente ley.

ARTICULO 30 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE

NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01 FEB 2018

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

21459

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