HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

 

RESOLUCION 002/03 -TCP

 

SANTA FE, 18 de Febrero de 2003.

 

VISTO:

Las disposiciones relativas a los Responsables y sus cuentas contenidas en el Título X de la Ley de Contabilidad (Decreto- Ley 1757/56, t.o.); y

 

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución 009/73 TCP, se estableció un régimen normativo por el que se exigió a las Direcciones Generales de Administración jurisdiccionales a presentar Balances Mensuales de Movimiento de Fondos;

Que la mencionada Resolución no incluyó en dicho régimen a la Tesorería General de la Provincia;

Que, a ese Organismo, le caben idénticas responsabilidades renditivas que al resto de la Administración, toda vez que cumple con los cometidos de “recaudar, percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir o pagar fondos, valores, especies y/o bienes del Estado”, previstos en el artículo 202° de la Ley de Contabilidad (Decreto- Ley 1757/56, t.o.), artículo por el que se estipulan las características que definen la figura de “responsables”;

Que, del análisis de las sucesivas Cuentas Generales de Inversión, surge que la magnitud del movimiento de fondos de la Tesorería General, supera ampliamente el del resto de las Jurisdicciones, por lo que no existen argumentos legales ni de práctica contable, para excluir a este Organismo de la obligatoriedad de presentar Balances de Movimiento de Fondos;

Que la imposición deviene del Capítulo II (Rendición de Cuentas por Percepción de Fondos, apartado tercero de la Resolución 001/03- TCP, referido a la rendición de la totalidad de los ingresos; lo que, de suyo, incluye a la Tesorería General en la obligatoriedad de rendir cuentas de los fondos que administra;

Que, en este sentido, resulta necesario modificar la Resolución 009/73- TCP en la parte pertinente de los “sujetos responsables” de presentar Balances;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas a este Organismo por el artículo 253°, inciso e) de la Ley de Contabilidad (Decreto - Ley 1757/56, t.o.), y a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 18-02-3003 y registrada en Acta 1085 - Continuación II:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Resuelve:

ARTICULO 1°: Reemplazar el artículo 1° de la Resolución 009/73- TCP, por el siguiente: “Artículo 1°: La Tesorería General de la Provincia, las Direcciones Generales de Administración de los distintos Ministerios y quienes cumplen funciones similares en otros Organismos y Poderes, deberán confeccionar un Balance de Movimiento de Fondos, de conformidad con las normas que se establecen en la presente Resolución”.

ARTICULO 2°: La aplicación de la presente Resolución cobrará vigencia a partir del 01-01-2003.

ARTICULO 3°: Regístrese, dése a publicidad del Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese y archívese.

CPN Néstor A. Priotti - Presidente.

CPN Horacio R. Alesandria -Vocal.

CPN Hugo R. Carnevale Vocal.

CPN Osvaldo R. Pérez Serrano - Vocal

CPN Angel J. Espósito -Vocal.

CPN Adrián N. Escudero DGAP.

S/C       3640     Mar. 4

_________________________________________

 

 

RESOLUCION 001-03 - TPC

 

SANTA FE, 17 de Febrero de 2003

 

VISTO:

El Expediente 00901-0072724 V-TCP y agregados N°s. 00901-0000159-7-TCP, 00901-0000869-3-TCP y 00901-0073619-V-TCP, del registro del Sistema de Información de Expedientes de este TRIBUNAL DE CUENTAS; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, en estas actuaciones, se evalúa la vigencia y actualidad de la reglamentación que, en materia de Rendiciones de Cuentas, tiene instrumentada este Tribunal de Cuentas, a través de la Resolución 013/92-TCP y sus modificatorias; y, en consecuencia, se analiza la conveniencia de promover su reformulación;

Que, en el Expediente se han incorporado antecedentes sobre nuevas circunstancias, vinculadas directamente con el aspecto renditivo -impositivas, contables, financieras y administrativas- y de incidencia indirecta -vgr.: creación de Organismos Especiales, situaciones de emergencia- que justifican la necesidad de reglamentación en cuanto a la forma y a los elementos que deben integrar el Expediente de Rendición;

Que, el Cuerpo Colegiado, considerando dichos fundamentos, en Reunión Plenaria de fecha 22 de Febrero del 2002, registrada bajo Acta 1055, decidió integrar una Comisión de Trabajo para la elaboración de un texto ordenado sobre este tema;

Que, en uso de las atribuciones conferidas al Organismo por el artículo 253°, inciso e) de la Ley de Contabilidad Provincial, y conforme lo actuado en sesiones plenarias de fecha 22-02-02, 08-08-02, 16-12-02, 18-12-02 y 30-12-02, registradas en Actas N°s. 1055 (s.i., pto. 2° b), 1069 (pto. 10°), 1082 - Continuación II (pto. 5°), 1083, 1083 - Continuación I, 1083 - Continuación II, 1084 y 1085; y evaluado el mismo en el seno de la Reunión Plenaria de fecha 17-02-03, registrada en Acta 1085 - Continuación I, se resuelve su aprobación por unanimidad, resultando necesario para su puesta en ejecución dejar sin efecto la Resolución N°13/92 - TCP, y sus modificatorias;

Por ello:

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Establecer para los responsables de rendir cuentas el Reglamento General que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°: Derogar las Resoluciones N°s. 013/92 - TCP, 002/95 - TCP, 006/95 - TCP, 019/99 - TCP, 031/99 TCP, 020/01 - TCP, y toda otra que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3°: Regístrese, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese y archívese.

Fdo.: CPN Néstor A. Priotti - Presidente.

CPN Horacio R. Alesandria - Vocal.

CPN Hugo R. Carnevale - Vocal.

CPN Osvaldo R. Pérez Serrano - Vocal.

CPN Angel J. Espósito - Vocal.

CPN Adrián N. Escudero - DGAP.

 

 

REGLAMENTO GENERAL DE RENDICIONES DE CUENTAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

 

CAPITULO I:

 

REQUISITOS LEGALES Y FORMALES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LAS RENDICIONES DE CUENTAS

 

APARTADO 1°: Las rendiciones de cuentas se integrarán con documentación legítima, mediante comprobantes originales completados de manera indeleble, y, en su caso, por la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos. Los comprobantes deberán contener, necesariamente:

 

• Lugar y fecha de emisión.

• Individualización del organismo receptor o adquirente, o del responsable que realizó el gasto.

• Concepto por el que se emite el documento. Cuando no contenga el mismo y, en su lugar se haga referencia a otro claramente que lo incluya, deberá agregarse.

• Importe total en letras y números.

• No deberán contener tachaduras, enmiendas o correcciones no salvadas debidamente o expresar el carácter de documentación provisoria.

 

APARTADO 2°: Se considerarán asimismo probanzas suficientes de la inversión, los comprobantes que, aún no reuniendo, los requisitos antes mencionados, respondan a las modalidades y características adoptadas por el ente emisor (vgr.: comprobantes de gastos de peaje y boletos de transporte, documentos de instituciones bancarias y los extendidos por las empresas de transporte, etc.).

 

CAPITULO II:

 

RENDICION DE CUENTAS POR PERCEPCIONES DE FONDOS

 

APARTADO 3°: Todos los recursos que se perciban, sin distinción de naturaleza, por parte de los Organismos que asuman la función de recaudar, deberán ser rendidos con el procedimiento previsto en el Estado Mensual de Cargos establecido por la Resolución 014/85 - TCP.

Quedan comprendidos en esta obligación:

a) Los que perciba directamente la Tesorería General de la Provincia.

b) Los que perciba la Administración Provincial de Impuestos transferidos o no a la Tesorería General de la Provincia.

c) Cualquier otra recaudación propia enmarcada en la Resolución 14/85 TCP

Los comprobantes y registraciones que respalden a los recursos citados precedentemente serán puestos a disposición del Contador Fiscal y/o auditor del TRIBUNAL DE CUENTAS.

 

CAPITULO III:

 

RENDICION DE CUENTAS POR INVERSIONES DE FONDOS

 

APARTADO 4°: La documentación de la rendición de cuentas de erogaciones, comprenderá:

1. Documentos probatorios de la inversión (vgr.: Facturas, Tique Facturas, Recibos, Escritura Pública y todo otro medio de prueba necesario para la rendición de cuentas) firmados por: a) responsable de la autorización de la erogación en su caso o sus reemplazantes naturales; b) agente pagador.-

Para el caso de rendiciones de los Responsables de la Administración se exigirá, además:

2. Certificado de Recepción definitiva, cuando corresponda, y en el marco legal y reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones vigente.

3. Relación de Gastos y Balance de Inversión, para pagos por Habilitaciones, suscritos por los responsables citados en 1.- Se admitirá, excepcionalmente, documentación sustitutiva equivalente.

4. Declaración Jurada de los Proveedores en cumplimiento del Decreto 224/92 y sus modificatorios N°s. 0710/92 y 1677/92.

APARTADO 5°: Los fondos provenientes de entes u organismos nacionales o internacionales, incorporados al Presupuesto Provincial, cuyas rendiciones de cuentas deban presentarse al organismo otorgante en base a los formalidades del convenio suscrito oportunamente, su inversión se justificará mediante Balance de Inversión y Relación de Gastos suscritos por los responsables; esta última acompañada de los comprobantes originales conformados por autoridad de aplicación, los cuales serán intervenidos y auditados por el Contador Fiscal Delegado.

APARTADO 6°: Los comprobantes de la inversión, además de cumplir los requisitos enumerados en el apartado 1°, deberán cumplir las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

Cuando un responsable rinda cuenta con documentos que no reúnan las exigencias mencionadas, deberá probar haber requerido la entrega de un comprobante que cumpla aquellos requisitos y, en su caso, haber efectuado la denuncia ante el Organismo fiscal correspondiente para deslindar su responsabilidad y la de la Administración.

APARTADO 7°: Cuando no se trate de una factura de contado y el recibo se extienda en la misma factura, deberá llevar la firma, aclaración y de documento de identidad del Proveedor, Beneficiario o del autorizado debidamente a cobrar en su nombre, precedida por la expresión “recibí el importe”. Esta forma de justificar el pago no se admitirá cuando en el mismo documento se exija el otorgamiento de recibo por separado.

No se requerirá lo mencionado precedentemente en las operaciones de “venta al contado”, que estén expresamente indicadas en el comprobante y no contenga leyendas que invaliden esa condición de venta.

APARTADO 8°: Los pagos efectuados por Transferencias Bancarias a Municipios y Comunas, podrán rendirse mediante comprobante de la mencionada transferencia y copia del Resumen de Cuenta del Banco donde conste el citado movimiento.

Cuando el pago se refiera a remesas múltiples, el comprobante de la transferencia se reemplazará con el listado detallado de transferencias sellado y firmado por la autoridad bancaria respectiva.

APARTADO 9°: Las rendiciones de cuentas por pago de gastos en personal (sueldos, jornales, u otro tipo de remuneraciones), se conformarán:

1. Con la certificación de procedencia del pago -”Certificación de Prestación de Servicios”- emitida sobre listados que incluirán la totalidad del personal del área, y que otorgará el titular de la Unidad de Organización, Responsable del Programa, Unidad Ejecutora o área laboral que haga sus veces, sobre la base de un sistema de Delegación de facultades que fijará el titular de la jurisdicción.

2. En las situaciones que, particularmente se detallan a continuación, con el agregado de la siguiente documentación:

2.1. Cuando el pago se realice en efectivo o con cheques, certificación de la autenticidad de la firma, o impresión digital del Beneficiario, según el caso, realizado por el funcionario facultado para efectuar el pago.

2.2. Cuando el pago sea realizado por intermedio de Instituciones Bancarias u Organismos pagadores, corresponderá a éstos la certificación de la autenticidad de la firma, debiendo preverse en el convenio que se formalice a dichos efecto.

2.3. Cuando el pago se realice a través del sistema de acreditación en Cajas de Ahorro:

2.3.1. Notificación de la Dirección General de Administración o repartición que haga sus veces -a través de un Listado que deberá contener: Apellido y nombres del Beneficiario, de Cuenta con datos de la sucursal o agencia del Banco a la que corresponde, fecha e importe a acreditar- por la que ordena al Banco debitar de la cuenta corriente oficial correspondiente, y;

2.3.2. Certificación a la Jurisdicción por parte de la Entidad Bancaria interviniente de la acreditación de los montos en las cuentas de cada empleado, debidamente suscrita por los funcionarios que tengan facultades para ello. Con el agregado, de corresponder, de un Listado de idénticas características y formalidades que el expresado en el apartado precedente y/o Planillas de Rendición Bancaria para aquellos Beneficiarios que momentáneamente no tengan habilitada su cuenta.

APARTADO 10°: La integración de la documentación correspondiente a las rendiciones de cuentas por pagos efectuados en concepto de jubilaciones y pensiones de la Provincia, se conformará con:

1. Certificación de la procedencia del pago, emitida por la Caja, en Listados que incluirán la totalidad de los Beneficiarios en condiciones de percibir los haberes jubilatorios y de pensiones, suscritos por los funcionarios autorizados. Dichos Listados deberán contener: Apellido y nombres del Beneficiario, de Beneficiario, Código de Empadronamiento, de Caja de Ahorro e Importe a acreditar, constando la recepción por parte de la entidad bancaria interviniente.

2. En las situaciones que particularmente se detallan a continuación, con el agregado de la siguiente documentación:

2.1. Cuando el pago se realice a través del sistema de acreditación en Cajas de Ahorro, mediante certificación de los importes acreditados en las cuentas de Caja de Ahorro de cada Beneficiario, extendida a la Jurisdicción, por autoridad competente de la entidad bancaria según convenio formalizado.

2.2. Cuando el pago sea realizado por intermedio de Instituciones Bancarias u otros Organismos pagadores, en efectivo/cheque, mediante certificación extendida a favor de la Jurisdicción, por la autoridad competente respectiva.

El Listado, debidamente intervenido por la Entidad pagadora, deberá identificar a cada Beneficiario, acompañando a su vez los Recibos de cobro ordenados numéricamente de menor a mayor por número de Beneficiario, y dentro de cada clave individualizar separadamente Jubilaciones y Pensiones.

APARTADO 11°: Las rendiciones de cuentas referidas a los pagos realizados de los beneficios correspondientes a Pensiones Sociales - Ley Provincial 5110 y Pensiones Malvinas Ley Provincial 11586, que deberá ser confeccionada y elevada al Tribunal de Cuentas de la Provincia por intermedio de la Dirección General de Administración de la Jurisdicción, se conformará:

Con una Relación de Pagos mensual, en la que se detallarán:

a) Los montos efectivamente pagados por cada Delegación, acompañando los Listados identificatorios de Beneficiarios en los que constará: Apellido y nombres, de Documento de Identidad y Monto cobrado.

b) Respecto a los fondos entregados a los Establecimientos Asistenciales o Sociales, en concepto del 50% del beneficio de los Pensionados por Ley 5110, que se encuentran internados en los mismos:

• Planilla Resumen discriminada por monto y Establecimiento Asistencial o Social receptor de los fondos, firmada por el Director General y Contador de la Caja de Pensiones.

• Recibo del responsable a cargo del Establecimiento receptor, en el que deberá constar de Pensionado, Apellido y nombres e Importe percibido.

2. Con un Balance de Inversión firmado por el Director General y el Contador de la Caja, en el que se detallarán los cargos efectuados, los montos efectivamente pagados, devoluciones a que hubiere lugar, y todo otro concepto detallado en el acápite anterior.

3. Respecto a la certificación de la identidad de quienes tienen derecho al cobro de pensiones, como de la supervivencia de los Beneficiarios, corresponderá su acreditación por:

a) Delegación de la Caja, cuando el servicio se abone a través de Instituciones Financieras.

b) Otros Servicios Provinciales o Comunales, cuando por los mismos se efectúen directamente los pagos a los Beneficiarios.

a) Las Instituciones Bancarias u Organismos Privados Pagadores, cuyo convenio a formalizar por intermedio de autoridad competente, deberá prever tal circunstancia.

A este fin, quienes efectúen el pago suscribirán los Recibos, conjuntamente a los Beneficiarios, en prueba de dicha constatación. Los Recibos así certificados quedarán en poder de la Caja, a disposición del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Para el caso en que surja la imposibilidad del Pensionado de estampar su firma, la Dirección General de la Caja de Pensiones Sociales deberá adoptar los recaudos pertinentes, a través de las áreas específicas, a fin de constatar la veracidad y la identidad de quien aduce el derecho al cobro, responsabilizándose ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia por cualquier anomalía que detecte, debiéndole informar toda situación que considere irregular.

APARTADO 12°: Las rendiciones de cuentas a cargo de la Caja de Asistencia Social - Lotería, y en lo que respecta a los “Pagos no Presupuestarios”, se concretarán con un Expediente Mensual que contendrá un “Listado Analítico de Imputación Contable”, comprensivo de la totalidad de dichos pagos, debiendo el mismo responder a comprobantes que cumplan los siguientes extremos:

a. Poseer caracteres de fehaciencia que aseguren la efectividad de la erogación y el correcto destino de los fondos; y

b. Contar con un respaldo exterior, sea de la Entidad Bancaria interviniente o del Beneficiario o Ente Receptor de los fondos, no resultando suficiente su condición de mero comprobante interno.

El “Listado Analítico de Imputación Contable” debidamente rubricado por el Director General del Organismo, el Gerente de Administración y el Jefe del Departamento Tesorería, deberá exponer un detalle pormenorizado de los referidos “Pagos no Presupuestarios” de manera que sus antecedentes y comprobantes puedan ser fácilmente individualizados.

APARTADO 13°: Los gastos reservados, entendiéndose por tales aquellos a los que la Ley les hubiera conferido ese carácter, se rendirán mediante Recibo firmado por el Beneficiario, o, en su caso, el titular del Servicio para el que fueron asignados.

 

CAPITULO IV

 

RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRESTAMOS OTORGADOS

 

APARTADO 14°: A los efectos de la rendición de subsidios se admitirá todo comprobante de gastos efectuados que tengan relación con la finalidad que determinó la entrega de los mismos. Para el caso de subsidios otorgados a personas jurídicas, los comprobantes de su inversión deberán firmarse por el Presidente y el Tesorero de la Institución. Cuando se trate de entidades constituidas con participación oficial, los comprobantes, además, deberán ser intervenidos por el representante público acreditado.

APARTADO 15°: Las rendiciones de cuentas por la entrega de fondos a entidades sin fines de lucro para que presten servicios de asistencia social, estarán constituidas por:

1. Recibo otorgado por la Entidad donde conste el importe recibido en letras y números, y firma con identificación precisa (Apellido y nombres, de Documento de Identidad y Domicilio Legal) del responsable que recibe los fondos.

Se admitirá, por causas debidamente justificadas, Detalle de la Transferencia de Fondos certificado por autoridad competente de la Institución Bancaria interviniente.

2. Copia autenticada del acto administrativo de origen y/o Convenio vigente, sólo en la primera presentación de la rendición de cuentas y toda vez que sean modificados los términos.

3. Certificación de la prestación de los servicios que indique el número de acto administrativo por el cual se adjudicó el beneficio, número y fecha del Convenio, emitida por la Jurisdicción respectiva.

APARTADO 16°: Cuando los fondos sean entregados con destino a la construcción de obras o ampliación y/o refacción de las ya existentes, se deberá acompañar junto con la Documentación probatoria de los Pagos, Certificado de Avance de Obra o Certificado Final de Obra y Actas de Recepción -provisoria y definitiva-, según corresponda, expedidos por:

1. Dependencia específica del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda o de la Jurisdicción que concedió el subsidio, siempre que cuente con el estamento técnico correspondiente.

2. Profesional de la rama de la construcción dependiente de la Municipalidad o Comuna.

3. Profesional de la rama de la construcción que no haya intervenido en la preparación del proyecto para la solicitud del subsidio y/o en la dirección técnica de la obra. El citado profesional deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional.

APARTADO 17°: Los fondos que se entreguen a las Municipalidades o Comunas en concepto de subsidios para un fin determinado, se rendirán al Tribunal de Cuentas por intermedio de las Jurisdicciones u Organismos que los hubieran acordado, mediante Balance de Inversión y Relación de Gastos, demostrativos de la correcta inversión y aplicación de los mismos, firmados por las autoridades municipales o comunales y certificados por el Organo de Fiscalización pertinente.

En caso de que el destino de los fondos sea la construcción, ampliación y/o refacciones de obra, se deberá cumplimentar con lo reglado por el apartado precedente.

APARTADO 18°: La rendición de los subsidios en dinero cuyo monta no exceda el tope autorizado a invertir directamente por las Habilitaciones, según la legislación vigente, se rendirán mediante Recibo firmado por el o los Beneficiarios, con aclaración del destino del dinero entregado, y certificación de identidad del/los Beneficiario/s por autoridad competente.

APARTADO 19°: Las rendiciones de cuentas de fondos entregados en concepto de préstamos, deberán estar integradas por:

a) Copia del acto administrativo de otorgamiento.

b) Original de la Liquidación de Préstamo por parte del organismo otorgante, o en caso de pago directo al beneficiario, copia de ésta y original del Recibo rubricado por el citado Beneficiario, o transferencia bancaria a una cuenta en la que esté claramente individualizado el Beneficiario.

c) En caso de que el pago se realice a través de una Entidad intermediaria, el Recibo lo otorgará la misma, acompañado de un Listado de Destinatarios.

d) De corresponder, se acompañará copia autenticada del documento por el que se constituya la garantía y forma de devolución.-

Fdo.: CPN Néstor A. Priotti - Presidente.

CPN Horacio R. Alesandria - Vocal.

CPN Hugo R. Carnevale - Vocal.

CPN Osvaldo R. Pérez Serrano - Vocal.

CPN Angel J. Espósito - Vocal.

CPN Adrián N. Escudero - DGAP.-

S/C       3639     Mar. 4

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MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA

 

NOTIFICACION

 

En los autos, relacionados con la adjudicación de la obra: terminación gimnasio cubierto - escuela normal General San Martín - Santa Fe - Departamento La Capital, a favor de la firma EFE CONSTRUCCIONES de Carlos Alberto Fierro y la aprobación del Acta Definitiva de Oficio y convocatoria a licitación privada de la obra: “Restauración de techos y desagües pluviales sector noroeste del edificio de casa de Gobierno - Santa Fe- departamento La Capital”, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a la Empresa Constructora del Litoral S.R.L., el Decreto 3.013 de fecha 14 de noviembre de 2.002 y la Resolución 100 de fecha 13 de diciembre de 2.002, cuyas partes resolutivas se transcriben a continuación: Decreto 3.013/02, Artículo 1°.- Déjase sin efecto la adjudicación dispuesta por Decreto 2.855 de fecha 19 de octubre de 2.001, a favor de la firma CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.R.L., para la ejecución de la obra, “Terminación Gimnasio Cubierto - Escuela Normal General San Martín - Santa Fe - Departamento La Capital”, Artículo 2°.- Adjudícase la obra: “Terminación Gimnasio Cubierto - Escuela Normal General San Martín - Santa Fe - Departamento La Capital”; cuyo acto licitatorio fue aprobado por Decreto 4.079/00 a la firma EFE CONSTRUCCIONES de Carlos Alberto Fierro, en la suma de $ 370.000.- (PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL), en un todo de acuerdo a su propuesta de fojas 871 y demás documental que la integra. Artículo 3°.- Apruébase la garantía presentada por la firma EFE CONSTRUCCIONES de Carlos Alberto Fierro en la Licitación Pública que se aprobó por el Decreto 4.079/00, consistente en Póliza 493.529 de Aseguradores de Cauciones S.A. por $ 4.164.- (pesos cuatro mil ciento sesenta y cuatro). Artículo 4°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (MOSPV) a suscribir con la firma adjudicataria el contrato de obra pertinente, de conformidad con la reglamentación vigente. Artículo 5°.- Desestímase la propuesta de la firma SONZOGNI -TONINI S.H, CONSTRUCCIONES, por no haber cumplimentado la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 6°.- El gasto por la suma de $ 370.000.- (pesos trescientos setenta mil), resultante por la adjudicación de la obra a la firma EFE CONSTRUCCIONES de Carlos Alberto Fierro, impútese con cargo al Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 01 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 03- Fuente de Financiamiento 504 - Inciso 4 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 02 - Ubicación geográfica 063 00- Finalidad 3 - Función 46. Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas por sí y a cargo de la Cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y el señor Ministro de Educación. Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese,- Resolución 100/02: Artículo 1°.- Apruébase de conformidad con el Acta confeccionada por la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social en fecha 21 de diciembre de 2.001 (fojas 1.747), la Recepción Definitiva de Oficio de la obra: Restauración de techos y desagües pluviales sector noroeste del edificio de casa de Gobierno - Santa Fe Departamento La Capital, ejecutada por la Empresa CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.R.L., de conformidad con la adjudicación dispuesta por Decreto 2.016/98. Artículo 2°- Aféctase la Garantía de Ejecución de Contrato presentada por la empresa CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.R.L. por la obra de que trata el Artículo 1, consistente en Póliza 457.346 de Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros por la suma de $ 20.384,85 (pesos veinte mil trescientos ochenta y cuatro con ochenta y cinco centavos).

Artículo 3°.- Apruébase la documentación técnica confeccionada por la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social obrante en las presentes actuaciones, para contratar los trabajos de: reparación de filtraciones en locales de Fiscalía de Estado y otros - Casa de Gobierno Santa Fe - Departamento La Capital, y autorízase a dicho Organismo a  convocar a una Licitación Privada para su contratación, sobre la base de un presupuesto oficial de $ 10.556.- (pesos diez mil quinientos cincuenta y seis) debiendo a tales fines invitar a por lo menos 5 (cinco) oferentes, fijando lugar, fecha y hora de apertura de las propuestas. Artículo 4°.- El gasto impútese con cargo al presupuesto vigente - Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 60 Subjurisdicción 00- Programa 17 - Subprograma  00 - Proyecto 01 - Actividad 00 - Obra 55-, “Atención acciones imprevistas por terceros” - Fuente de Financiamiento 401 - Inciso 4 - Partida Principal 2 - Parcial 1 - Subparcial 02 - Ubicación Geográfica 996 00 - Finalidad 1 - Función 30, Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C       3490     Mar. 4 Mar. 6

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