DECRETO Nº 2544


SANTA FE, 24 de Octubre de 2008.-

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0062239-4 (I y II Cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Sr. Fernando Rubén Garay, titular de la Empresa “SANTA FE SUR” solicita se le otorgue la correspondiente autorización para explotar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros de Fomento -en la modalidad "servicio interurbano", con régimen de "intermedias", entre las localidades de Berabevú – Godeken – La Chispa y viceversa, circulando por las Rutas Provincial Nros. 6.S y 8.S ; y

CONSIDERANDO:

Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del Artículo 7º de la Ley Nº 2499, modificado por Ley Nº 9172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Nros. 11755/61 y 2041/81;

Que realizadas las publicaciones de Edictos que establece el Decreto Nº 05325/68, no se presentaron impugnaciones por parte de otras empresas provinciales;

Que la distancia total a recorrer es de 34 Km., de la cual aproximadamente el 70% se realizará sobre caminos de tierra, por lo que se caracteriza el servicio como de fomento;

Que de acuerdo a antecedentes en términos a la Legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que impidan encauzar el trámite tendiente a introducir en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario;

Que la Administración en ejercicio de las potestades inherentes, puede resolver en orden al resguardo del interés público para una mejor prestación de servicios;

Que analizadas las presentes actuaciones por los Organismos técnicos de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se llega a la conclusión de que es procedente acceder a lo solicitado;

Que en uso de las facultades conferidas por las Leyes N°s 12004 y 12.817 y contando la gestión con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante (Dictamen N° 002210/08- fs. 197);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Otórgase al Sr. Fernando Rubén Garay, D.N.I. N° 27.947.315, titular de la Empresa “SANTA FE SUR” con domicilio real y legal en calle Simón de Iriondo 664, de la localidad de Berabebú, provincia de Santa Fe el Permiso Precario Nº 277 para explotar un Servicio de Fomento de Autotransporte Público Regular de Pasajeros -con modalidad interurbana y régimen de intermedias entre las localidades de Berabevú – Godeken – La Chispa y viceversa, y circulación por las Rutas Provincial Nros. 6.S y 8.S .El vehículo propuesto y las características de la zona se ajustan al artículo 53 inciso b 1.2.4 del Decreto N° 2311/99, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 11583.

ARTICULO 2º: Apruébase para el Permiso Precario Nº 277 los horarios establecidos en el Anexo Único, que se agrega y forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º: La Permisionaria deberá poner en vigencia los cuadros tarifarios que confeccionará el Departamento Contralor Económico de las Empresas de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 4º: La autorización otorgada por el presente Decreto será notificada a las respectivas Autoridades Municipales y Comunales.

ARTICULO 5º: El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley Nº 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 6º: Este Permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio


ANEXO UNICO


Empresa “SANTA FE SUR”

Permiso Precario Nº 277


SERVICIOS:

Berabevú-Godeken-La Chispa y viceversa


Vigencia del 01 de Octubre al 31 de Marzo (Temporada Verano)


SALIDA SALIDA

BERABEVÚ 06.10 14.55 LA CHISPA 11.45 19.45

GODEKEN 06.25 15.40 EST. LA SERENA 12.00 20.00

EST. LA SERENA 06.45 15.30 GODEKEN 12.20 20.20

LA CHISPA 07.00 15.45 BERABEVÚ 12.35 20.35

LUNES A SABADOS LUNES A SABADOS


Vigencia del 01 de Abril al 30 de Septiembre (Temporada Invierno)


SALIDA SALIDA

BERABEVÚ 06.10 14.25 LA CHISPA 11.45 19.15

GODEKEN 06.25 15.40 EST. LA SERENA 12.00 19.30

EST. LA SERENA 06.45 15.00 GODEKEN 12.20 19.50

LA CHISPA 07.00 15.45 BERABEVÚ 12.35 20.05


LUNES A SABADOS LUNES A SABADOS

2123

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