DECRETO 2958

 

SANTA FE, 19 de Septiembre de 2003

VISTO

el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes 15301-0165272-V (INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL), por el cual se elaboran y presentan los estudios de Selección y Fijación de Plazos de Conservación de la Documentación producida y/o recibida por el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; y

CONSIDERANDO:

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos;

Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: documentos de valor primario y/o documentos de valor secundario. Los documentos de valor primario son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico y los de valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al artículo 16, inciso a) de la Ley 5516, y su modificatoria 8399, artículo 16, inciso ñ), y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto 2232/82;

Que conforme lo expresado, no habiendo objeciones legales que formular, y atento a los dictámenes Nros. 1601/01 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 000021/03 de Fiscalía de Estado, corresponde aprobar los plazos de conservación los documentos producidos y/o recibidos por el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - Apruébanse los plazos de conservación de los documentos producidos o recibidos por el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, constituidos por (402) series documentales, conforme ANEXO I, que en setenta y cinco (75) fojas, forma parte del presente.

ARTICULO 2) - Apruébase un plazo mínimo de un (1) año y máximo de diez (10) para las series Giros de Documentación (COPIAS) y Circulares (COPIAS).

ARTICULO 3) - Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos establecidos, del 93,5% de la documentación producida y/o recibida, conforme ANEXO II, que en una (1) foja forma parte del presente.

ARTICULO 4) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA

Nota: Se publica sin los Anexos correspondientes.

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