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    Defunciones: Inscripción en el Registro Civil  
 
   

El plazo para efectuar la anotación de la denuncia del fallecimiento es dentro de los dos dias hábiles del fallecimiento.
Vencido el plazo anterior, por Resolución nº 47/08 de la Dirección Provincial del Registro Civil ( Art. 60 Ley 26413) se podrá inscribir la defunción hasta el plazo máximo de 60 días. Pasado ese plazo la inscripción deberá ser ordenada Judicialmente.
El certificado médico deberá contener:
-Nombre y apellido del fallecido.

-Lugar y fecha de Nacimiento

-Sexo

-Nacionalidad

- Domicilio real

- Tipo y nº de documento nacional de identidad del fallecido.

- Causa inmediata, mediata y originaria de la defunción o su imposiblidad por desconocimiento

- Firma del médico con aclaración y número de matrícula y en su caso sello aclaratorio de la institución pública o privada y, lugar, fecha y hora de expedición del certificado.
-El mismo no podrá tener tachaduras ni enmiendas, salvo que fueran salvadas por el profesional que emite el certificado.
Defunción Fetal: Se labrará el acta de defunción fetal cuando la expulsión del seno materno se produjera sin vida y hubieran transcurrido más de 180 días desde la concepción.
Se expedirá licencia de inhumación sin labrar el asiento respectivo, cuando la edad gestacional fuere inferior a 180 días. Todo depende del médico y de la familia.

 

Requisitos

 

Se anotarán las defunciones ocurridas dentro de la jurisdicción del Registro Civil, requiriendo el certificado de defunción, y al que deberá acompañarse el documento de identidad del fallecido o ficha dactiloscópia o se hace Acta Form. Nº 25, con dos testigos. También se anotarán en el libro de Defunciones las sentencias sobre ausencias con presunción de fallecimiento y por desaparición forzada.

 

Observaciones

 

Inhumación: para autorizar la sepultura de un cadáver, el encargado del cementerio exigirá licencia de inhumación, que deberá ser expedida por el oficial publico encargado del Registro Civil, una vez efectuada la inscripción de la defunción. Si el fallecimiento no se hubiera producido en la localidad donde va a ser sepultado el cadáver, el oficial público exigirá la presentación de la copia de la inscripción de la defunción para otorgar la licencia de inhumación. Cuando el cadáver deba trasladarse a otra jurisdicción o fuera de la provincia, se expedirá conjuntamente con el certificado de defunción, otro exclusivamente para traslado.
En los traslados de restos de fallecidos ya inhumados que son llevados de cementerio a cementerio el Registro Civil no otorga licencia de inhumación dado que el trámite es entre necrópolis.

En los casos de Defunciones ocurridas por causa traumática o como consecuencia presunta de un hecho ílicito (Art. 70, 71 Ley 26413) se inscribirá pero no se otorgará licencia de inhumación, cremación o traslado sin previa orden del Juez interviniente.

 

Costo

 

Inscripción de la defunción $ 7,50 (siete pesos con cincuenta centavos).
Cada copia del acta que se solicite $ 7,50 (siete pesos con cincuenta centavos).
Trámite URGENTE $ 15,50 (quince pesos con cincuenta centavos).
Inscripción de la sentencia de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento $ 9,50 (nueve pesos con cincuenta centavos).
Licencia de inhumación proveniente de otra localidad de la Provincia $ 9,50 (nueve pesos con cincuenta centavos).
Licencia de inhumación proveniente de otra Provincia $ 10,00 (diez pesos).
Con presentación de certificado de escasos recursos emitido por Defensoría General, Zonal, Asistente Social matriculado o Juez Comunal, no se abonarán los trámites.

 

Lugar de Concurrencia

 

Oficina que inscriben:

Santa Fe -Oficina Defunciones-San Luis 2950. Rosario-Oficina Defunciones-Salta 2752. Otras Localidades-Oficinas del Registro Civil, Juzgados Comunales.

Oficinas: Direcciones.xls 39,50 kB

Los horarios: Todos los dí­as hábiles de 7:30 a 12:30 horas. Sábado, domingo y Feriados: (Guardia Pasiva) 9:00 a 11:00 horas.

Responsable: Oficial a cargo.

 

Última actualización

  27/01/2010 - 10:00