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Convocatoria a elecciones para delegados de la Junta de Escalafonamiento 1ra. Circunscripción

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CONVOCATORIA A ELECCIONES

RESOLUCIÓN J.E. N º 595/205
SANTA FE, 01 febrero de 2010

En cumplimiento de las funciones conferidas por el Artículo 29º Inciso H) de la Ley 9282 y sus modificatorias y lo establecido al respecto en el Artículo 32º de dicho régimen legal, las Juntas de Escalafonamiento de la Primera Circunscripción, CONVOCAN a los Profesionales Médicos, Odontólogos, Dietistas, Nutricionistas, Licenciadas en Nutrición, Kinesiólogos Fisioterapeutas, Terapistas Ocupacionales, Obstetras, Fonoaudiólogos, Psicólogos, Psicopedagogos, Bioingenieros, Bioquímicos, Doctores en Química, Peritos Químicos, Bacteriólogos, Licenciados en Química, Farmacéuticos y Médicos Veterinarios escalafonados, dependientes del Ministerio de Salud A ELEGIR LOS DELEGADOS para integrar ambos Organismos. Ademàs de los profesionales ingresantes por concurso – ley 9282- el llamado inclúye tambièn AQUELLOS profesionales ingresantes por aplicación de las LEYES 12720 y 12742 .-

Los interesados deberán, a los fines de la oficialización presentar su lista de candidatos, ántes del 11 abril del 2010 en la sede de las Juntas ( Las Heras nº 3359 piso 1er. SANTA FE), la elección se llevará a cabo entre el 01 al 15 de mayo del 2010. La clausura para recepción de votos se efectuará a las 12:00 hs. del dìa 17/05/2010, conforme texto de los artículos que se transcrìben de la ley 9282 y sus modificatorias.-

Convocatoria a Elecciones - Resolución Junta de Escalafonamientp N º 595/205 (VER)


Padrón Provisorio de Profesionales Escalafonados en las Leyes Nro. 12.720 y 12.742

JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO PARA MÉDICOS, ODONTÓLOGOS, DIETISTAS, NUTRICIONISTAS, LICENCIADAS EN NUTRICIÓN, KINESIÓLOGOS, FISIOTERAPEUTAS, TERAPISTAS FÍSICOS, TERAPISTAS OCUPACIONALES, FONOAUDIÓLOGOS, PSICÓLOGOS, PSICOPEDAGOGOS, OBSTETRAS Y BIOINGENIEROS:

Vencimiento en los siguientes cargos
Secretario General: Dr. DE MARÍA Luis Alberto
Secretario de Actas: Dr. NICASTRO Miguel Angel
Tesorero: Dr. ROMERO Daniel Edgardo
Vocal: Dr. NEPOTE Vito Juan Carlos
2 dos Delegados Suplentes: Dr. BARALE Luis Alberto

JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO PARA FARMACÉUTICOS, BIOQUÍMICOS, DOCTORES EN QUÍMICA, BACTERIÓLOGOS, PERITOS QUÍMICOS, LICENCIADOS EN QUÍMICA Y VETERINARIOS:
Vencimiento en los siguientes cargos
Presidente: Bioq. MEREDIZ Mirta
Secretario General: Bioq. UBIERGO Norma
Secretario de Actas: Bioq. DISTEFANO Raquel
Vocal: Bioq. FERNANDEZ Hurí Guadalupe
Tesorero : Quesada de Gnochi
Dos Delegados Suplentes: Bioq. OCHOTESCO María Cristina

Se transcriben a continuación los incisos del Art. 32 de la Ley 9286, inherentes al acto eleccionario.

ARTÍCULO 32º - Inciso c) Las Juntas de Escalafonamiento, con la nómina de los Profesionales que con la debida anticipación solicitarán al organismo competente del Ministerio de Salud y confeccionarán el PADRÓN ELECTORAL PROVISORIO. Este Padrón deberá ser hecho conocer públicamente a más tardar el 25 de Febrero del año en que se realice la elección, en la forma que la Junta de Escalafonamiento lo crea más conveniente, para las observaciones al mismo que podrán presentar los Profesionales, incluídos en dicho Padrón, hasta el día 10 de Marzo del mismo año, por inclusiones indebidas o exclusiones injustificadas; la Junta resolverá sobre dichas observaciones con carácter inapelable, dentro de los cinco (5) días de formuladas.

ARTÍCULO 32º - Inciso d) El Padrón Electoral provisorio a que se refiere el apartado anterior si no hubiere sido observado y si habiéndolo sido, conforme lo resuelto en ese aspecto y en cada caso por la Junta de Escalafonamiento y a más tardar el 24 de Marzo, será considerado “OFICIAL”. Con respecto a las Elecciones que se lleven a cabo ese año y en ese carácter se mandará a imprimir la cantidad de ejemplares necesarios.

ARTÍCULO 32º - Inciso e) La elección se llevará a cabo mediante listas completas de candidatos. Estas listas deberán ser presentadas mediante notas de estilo firmada por lo menos por diez profesionales de los comprendidos en la Junta de Escalafonamiento de cuya renovación parcial se trata, ante la Junta de Escalafonamiento para su oficialización, y deberán presentarse indefectiblemente antes del día 11 (once) del mes de Abril del año de la elección.

La Junta de Escalafonamiento deberá dar a conocer públicamente en la forma que lo considere conveniente, las listas oficializadas con los nombres de los candidatos propuestos, antes del día 21 del mes de Abril.

ARTÍCULO 32º - Inciso f) Las listas no oficializadas, por cualquier causa legal que fuere, no serán admitidas en la elección. Anulándose las que podrán aparecer al efectuarse el escrutinio.

Por cada lista de candidatos, las que la patrocinen o presenten pueden designar dos Profesionales para actuar como Fiscales, con facultad suficiente para controlar el desarrollo de la elección y en especial del escrutinio. Deben suscribir las actas que se labren sobre actos que han estado presente y dejar sentado en las mismas las observaciones que consideren justificadas.

ARTÍCULO 32º - Inciso h) Para la elección se adopta el sistema de triple sobre. Los votantes deberán enviar en todos los casos y cualquiera fuera su domicilio, el sobre conteniendo el voto, a la Casilla de Correo que a tal efecto habilitará la Junta de Escalafonamiento y deberán ser solicitados por los interesados en los establecimientos donde prestan servicios o en la sede de la aludida Junta, en el período comprendido entre el 1ª y el 15 de Abril del año de la convocatoria a elecciones.

De los tres sobres que servirán para votar, en el más chico se colocará el voto, en el mediano que contendrá el anterior, se consignará apellido y nombres completos del votante, el número de su libreta de enrolamiento o cívica, clase y firma auténtica del votante. El sobre más grande que contendrá a los anteriores, servirá para enviar el voto debidamente cerrado y estampillado por el votante a la Casilla de Correos que se establezca. Dicho sobre deberá contener en su frente la siguiente leyenda:
“ELECCIÓN DE DELEGADOS PARA INTEGRAR LA JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO PARA PROFESIONALES FARMACÉUTICOS, BIOQUÍMICOS, DOCTORES EN QUÍMICA, BACTERIÓLOGOS, PERITOS QUÍMICOS, LICENCIADOS EN QUÍMICA, VETERINARIOS (Art. 32º) o “ELECCIÓN DE DELEGADOS PARA INTEGRAR LA JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO PARA PROFESIONALES MÉDICOS, ODONTÓLOGOS, DIETISTAS, NUTRICIONISTAS, LICENCIADAS EN NUTRICIÓN, PSICÓLOGOS, FONOAUDIÓLOGOS, KINESIÓLOGOS, FISIOTERAPÉUTAS, TERAPISTAS FÍSICOS, TERAPISTAS OCUPACIONALES, PSICOPEDAGOGOS, OBSTETRAS Y BIOINGENIEROS (Art. 32º)”.
Se indicará además el día, mes y año en que se emite el voto y finalmente, el número de la Casilla de Correo a la que será remitido, a SANTA FE o ROSARIO, según se trate de la Primera o Segunda Circunscripción Judicial respectivamente.

ARTÍCULO 32º - Inciso i) Las boletas para votar serán provistas por la Junta de Escalafonamiento y se anularán aquellas que contengan el nombre de más Profesionales que los que correspondan elegir, tanto titulares como suplentes, o que tengan frases o signos y otros grafismos que signifiquen expresiones de orden político, religioso, racial y en general, que no correspondan a los fines específicos de las mismas.

Fdo.:., Por la Junta de Escalafonamiento para Médicos, Odontólogos, etc.
Dr. SALVADOR DE MARCO – Presidente (A/C)
Secretario General: Dr. DE MARÍA Luis Alberto
Secretario de Actas: Dr. NICASTRO Miguel Angel
Tesorero: Dr. ROMERO Daniel Edgardo
Vocal: Dr. NEPOTE Vito Juan Carlos
Delegados Suplentes: Dr. BARALE Luis Alberto
Por la Junta de Escalafonamiento para Farmacéuticos, Bioquímicos, etc.
Presidente: Bioq. MEREDIZ Mirta
Secretario General: Bioq. UBIERGO Norma
Secretario de Actas: Bioq. DISTEFANO Raquel
Vocal: Bioq. FERNANDEZ Hurí Guadalupe
Delegados Suplentes: Bioq. OCHOTESCO María Cristina