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Asignación mensual por Padres o Hermanos a Cargo |
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Este trámite se realiza a los efectos de que todo Jubilado o Pensionado de este Organismo, obtenga la presente asignación como consecuencia de tener Padres, Padrastros, Hermanos o Hermanastros a cargo, no alcanzando dicha asignación a los padres, hijos y hermanos políticos.
La misma consiste en el pago mensual de una suma de dinero .
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Destinatarios específicos |
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La percepción de este beneficio corresponderá a los Jubilados y Pensionados en los siguientes casos:
- padres o padrastros
- que estén incapacitados,
- que no posean una renta mensual superior al monto de la pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada,
- que la alimentación, vestido y asistencia sean atendidos por el Jubilado o Pensionado.
- hermanos o hermanastros
- solteros,
- menores de quince años,
- o mayores de esa edad y menores de veintiún años que concurran regularmente a establecimientos de enseñanza pre-escolar, primaria, media y superior o incapacitados sin límite de edad,
- que no posean una renta mensual superior al monto de la pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada.
- hermanas viudas o casadas y separadas legalmente
- menores de quince años,
- o mayores de esa edad y menores de veintiún años que concurran regularmente a establecimientos de enseñana pre-escolar, primaria, media y superior,
- o incapacitadas sin límite de edad, que no perciban pensión o cuota de alimentos respectivamente,
- que no posean una renta mensual superior al monto de la pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada.
- Se considerarán como incapacitados, impedidos o inválidos
- los que mediante certificado médico expedido por el Departamento para la Promoción de la Salud comprobasen que carecen de condiciones físicas para trabajar, en grado de incapacidad laboral total.
- los septuagenarios.
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Requisitos |
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Ud. deberá presentar:
- Copia de la Libreta de Estado de Familia del Jubilado o Pensionado (a efectos de demostrar el grado de parentesco con el familiar a cargo).
- Certificado médico oficial (expedido por Hospital Público o SAMCO) donde conste apellido y nombre, número de documento, diagnóstico, porcentaje de incapacidad laboral expresado en porcentaje (mínimo 66%); ó Certificado médico expedido por la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad (o el que lo reemplace fuera del territorio de la provincia de Santa Fe según ley 22431) con los lineamientos dispuestos por ley 9325 y decreto 1712/02. Este tipo de Certificado posee fecha de vencimiento, lo que deberá ser actualizado.
- Certificado donde conste que no posee beneficio en los siguientes organismos
- ANSES
- Caja Ley de Pensiones Sociales Ley 5110
- Caja Municipal, en el caso de residir en localidades con Organismo Previsional propio.
Importante: Si el familiar a cargo fuese mayor de 70 años no se solicitará el certificado médico.
(*) Certificación de Firmas y Copias: Las certificaciones deben realizarse únicamente ante Escribano Público o Autoridad Judicial o por este Organismo.
Todas las partidas requeridas deberán ser actualizadas. Tendrán validez por el término de un año desde su emisión.
Rev. 2 - Oct/2009.
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Documentos requeridos |
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FR 05
Declaracion Jurada de Cargas de Familia.pdf 50,79 kB
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Observaciones |
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Para conocer los Importes de las Asignaciones Familiares, presione aquí
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Costo |
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Gratuito.
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Lugar de Concurrencia |
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Para obtener listado presione aqui
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Última actualización |
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24/10/2009 - 12:54 |
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