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    Certificado de Aptitud Ambiental – Sistemas de Engorde a Corral de ganado Bovino – ( Sistema Feed- Lot ) - Para empresas en funcionamiento.  
 
   

Por lo establecido en los Decretos 1844/02 y 0101/03, reglamentarios de la Ley 11717, las empresas deben presentar formulario para obtener la Certificación Ambiental.

 

Destinatarios específicos

 

Establecimientos nuevos o en funcionamiento, dedicados al Engorde Intensivo a Corral de Ganado Bovino. ( Sistemas Feed- Lot)

 

Requisitos

 

Nota de presentación del Emprendimiento dirigida al Señor Secretario de Medio Ambiente, detallando documentación presentada.

 

1. Los titulares de los mismos deberán presentar el Formulario A de la Resolución Nº 010/04, reglamentario del Decreto Nº 101/03. En la misma resolución (Anexo II) hay un instructivo acerca del llenado de tal formulario, adjuntando además toda la documentación solicitada en el ítems 9 de dicho formulario. Si se presentaran fotocopias, por ejemplo: Uso conforme del Suelo o Zonificación (área urbana, suburbana, rural o industrial) asignada por la Municipalidad o Comuna, Actas constitutivas de la Sociedad, Copias de Documentos de Identidad, etc, las mismas deberán estar certificadas por autoridad competente.


2. Los titulares de los establecimientos deberán cumplir con lo dispuesto por la Resolución Nº 023/09, reglamentario del Decreto Nº 101/03, presentando el , de la citada resolución, con el mayor detalle en cuanto al manejo del establecimiento.

 

Anexo A

Instructivo para completar la Declaración Jurada correspondiente al Anexo “A”

 

3. Certificado de Uso Conforme de Suelo

a) De acuerdo a lo normado por artículo 8º del Decreto Nº 0101/03, "Capitulo II: De la Categorización Ambiental", los proponentes y titulares de una actividad deberán presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente el "Formulario de Presentación" según Anexo I de dicho decreto, la que deberá ser acompañada por copia certificada de la autorización sobre el Uso Conforme del Sitio Elegido (Uso Conforme de Suelo) expedido por el Municipio o Comuna donde se realizará el emprendimiento, a fin de que el trámite sea debidamente recibido por Mesa de Entradas de esta Secretaría. Caso contrario, y a fin de evitar dilaciones e inconvenientes mayores, corresponde no iniciar las actuaciones administrativas.-

b) Dicha autorización deberá contener al menos, los siguientes datos:

- Autoridad comunal o municipal que expide la autorización de Uso Conforme de Suelo; - Nombre de la persona física o jurídica y demás datos identificatorios a favor de la cual se expide la autorización de Uso Conforme de Suelo;

- Aclarar que se autoriza el Uso Conforme del Suelo en el espacio solicitado por el interesado, indicando datos del predio / inmueble donde se encuentra ubicado tales como su inscripción por ante el Registro de la Propiedad correspondiente, calle y número, sector, manzana, etc.;

- Dejar constancia que se autoriza el Uso Conforme de Suelo en dicho predio para el desarrollo de la actividad declarada por el interesado, precisando cuál es la misma;

- Si el Municipio o Comuna contara con normativa propia sobre regulación de uso de suelo, acompañarla en fotocopia certificada;

- La autorización emitida por el Municipio o Comuna no deberá ser sometida a condición alguna (por ejemplo, no deberá ser condicional a la aprobación del Informe Ambiental de Cumplimiento o Estudio de Impacto Ambiental por parte de esta Secretaría)

4. Si hay información accesoria que se considera relevante a la que se desea insertar y por razones de espacio no es posible, debe hacer un "llamado" e incluirlas en la misma hoja o en hoja aparte.

5. Toda la documentación debe estar adecuadamente firmada por el titular de la actividad, apoderados o quien la empresa designe al efecto, todo debidamente certificado por autoridad competente.

6. De acuerdo al art. 4º del Dcto 101/03 la información proporcionada tiene el carácter de Declaración Jurada.

7. La documentación debe ser enviada a esta Secretaría, e ingresadas por Mesa de Entradas de la misma.

8. Con la documentación completa en su poder la Secretaría realizará las correspondientes evaluaciones y comunicará por nota lo que se deberá presentar para proseguir con la evaluación técnica – administrativa del emprendimiento:

 

PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN FUNCIONAMIENTO:

 

Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento deben presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento de acuerdo al Anexo VI del Decreto 101/03, este es una "guía" para dicho Informe, donde el/los Profesionales responsables de la realización deberá adecuarlo a la actividad. Dichos Estudios deben ser firmados por el titular de la actividad o apoderado de la misma y por el/los Profesionales actuantes.

1. Los profesionales deberán estar debidamente matriculados en sus Colegios respectivos y deberán acreditar dicha matriculación y cumplirán con las exigencias de los Colegios.

2. La información relevante de este Informe debe contener todos los elementos que:

a) permitan comprobar que la empresa cumple con la legislación vigente;

b) establecer un Plan de Gestión Ambiental con cronogramas de adecuaciones, responsables, monitoreos, etc.

3. El Informe será analizado por técnicos de las diferentes Direcciones competentes en el tema, la empresa será visitada por los técnicos para la constatación de lo declarado y verificación de la información vertida. Como conclusión de este análisis puede ser aprobado el Informe con o sin condicionamientos mediante una Resolución.

4. Si el Informe no contiene la totalidad de los elementos requeridos, los mismos pueden ser solicitados por nota. Si la información es deficiente y las áreas técnicas no pueden realizar los análisis y evaluaciones correspondientes, puede solicitarse que el Informe sea confeccionado nuevamente.

5. Luego de la Resolución aprobatoria, la Secretaría procederá a auditar el Plan de Gestión Ambiental y de ser aprobado se otorgará el Certificado Ambiental, que deberá renovarse cada dos años . Los trámites de renovación deben hacerse declarando si ha habido cambios o no en el manejo o incremento de la producción que pudieren hacer cambiar las condiciones establecidas en la Resolución anterior. Con ello la Secretaría auditará la actividad para renovar la Certificación.

 

Observaciones

 

Si la información es deficiente, pueden ser devueltos para ser confeccionados nuevamente.

 

Costo

 

Sellado Tasa Tributaria para iniciación del trámite en el Banco Provincial de Santa Fe:


- $ 30 (Carátula y 1er. Foja)


- $ 0,60 (Fojas siguientes en todas)

 

Comunicación del resultado

 


Por nota certificada enviada a domicilio.

 

Lugar de Concurrencia

 

Secretaría de Medio Ambiente - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente


SANTA FE:


Patricio Cullen Nº 6161 (S 3004 IYC) -Tel/Fax: 0342-4579210/11/16


ROSARIO:

Montevideo 970 -(S2000ATV) -Tel/Fax: 041-4721315

 

Última actualización

  01/11/2010 - 12:08