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Este trámite se realiza a los efectos de que todo Jubilado o Pensionado de este Organismo, obtenga la presente asignación como consecuencia de tener hijo/s a cargo que concurran regularmente a establecimientos oficiales o a institutos o colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva, donde se imparte educación media y superior.
La misma consiste en el pago mensual de una suma de dinero, salvo cuando se trate de hijo/s incapacitados .
Cuando nos referimos a Escolaridad Media y Superior, Terciaria, Técnicos y Universidades se hace referencia a la enseñanza que va desde 1° año de la secundaria hasta 5° o 6° año dependiendo del cursado, además comprende, Institutos Terciarios y Universitarios, siempre que los mismos se encuentren incorporados a la enseñanza oficial hasta cumplir la edad de 21 años o sin límite de edad siendo discapacitado.
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