GOBIERNO DE SANTA FE

www.santafe.gob.ar

 
     
Búsqueda Avanzada
 
 
Imprimir    
 
 
    Asignación mensual por Escolaridad Media y Superior  
 
   

Este trámite se realiza a los efectos de que todo Jubilado o Pensionado de este Organismo, obtenga la presente asignación como consecuencia de tener hijo/s a cargo que concurran regularmente a establecimientos oficiales o a institutos o colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva, donde se imparte educación media y superior.

La misma consiste en el pago mensual de una suma de dinero, salvo cuando se trate de hijo/s incapacitados .

Cuando nos referimos a Escolaridad Media y Superior, Terciaria, Técnicos y Universidades se hace referencia a la enseñanza que va desde 1° año de la secundaria hasta 5° o 6° año dependiendo del cursado, además comprende, Institutos Terciarios y Universitarios, siempre que los mismos se encuentren incorporados a la enseñanza oficial hasta cumplir la edad de 21 años o sin límite de edad siendo discapacitado.

 

Destinatarios específicos

 

La presente asignación se abonará:

  • al agente cuyo hijo o hijos concurran regularmente a establecimientos oficiales o a institutos o colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva donde se imparte educación media y superior.
 

Requisitos

 

Ud. deberá:

  • Presentar Constancia de Alumno Regular extendida por el Establecimiento educacional respectivo.
  • Dicha presentación deberá realizarse por lo general, con anterioridad al 30 de abril de cada año.

Observación:
Solamente se reconocerán las certificaciones extendidas por establecimientos de enseñanza de carácter nacional, provincial o municipal y los colegios o institutos privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva; y las certificaciones de establecimientos educativos, legalizadas por la embajada respectiva, en relación a los becados al exterior del país. Estos certificados deberán presentarse anualmente con plazo máximo para la entrega hasta el último día hábil de abril del año en curso. Para ser válidos deberán estar confeccionados con posterioridad al inicio de clases, poseer nombre y apellido, número de documento, año de cursado, ser original o fotocopia legalizada.
Se podrán presentar a partir del mes donde el menor cumpla cuatro (4) años y obligatoriamente para el cobro del salario por hijo una vez cumplido los quince (15) años.

Rev. 2 - Oct/2009.

 

Observaciones

 

Para conocer los Importes de las Asignaciones Familiares, presione aquí.

 

Costo

 

Gratuito.

 

Lugar de Concurrencia

 

Para obtener listado presione aqui

 

Última actualización

  24/10/2009 - 12:42