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    Asignación mensual por Pre-Escolaridad y Escolaridad Primaria  
 
   

Este trámite se realiza a los efectos de que todo Jubilado o Pensionado de este Organimo obtenga la presente asignación como consecuencia de tener a cargo hijo/s que concurran a Establecimientos de Enseñanza Oficial, o Incorporados a la misma.

Dicha asignación consiste en el pago mensual de una suma de dinero, salvo cuando se trate de hijo/s incapacitado/s.

Cuando nos referimos a ayuda escolar Pre-escolar y Escolar Primaria, se hace referencia a la Ley Nº 26.206 – Ley de Educación Nacional. Educación Especial: educación de las personas discapacitadas; Educación Inicial: Jardines de Infantes; Educación Primaria: 1er. Ciclo (1er. al 3er. grado) 2do. Ciclo (4to. A6to. Grado) y 7mo. Grado.

 

Destinatarios específicos

 

La presente asignación se abonará:

  • al agente cuyo hijo o hijos concurran a establecimientos oficiales, incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional pertinente, donde se imparte educación pre-escolar o primaria respectivamente.
    • la concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del Jubilado o Pensionado, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.
 

Requisitos

 

Ud. deberá:

  • Presentar Certificado Escolar de Alumno Regular extendido por el establecimiento educacional respectivo.
  • Dicha presentación deberá realizarse por lo general, con anterioridad al 30 de Abril de cada año.

Observación:
Solamente se reconocerán las certificaciones extendidas por establecimientos de enseñanza de carácter nacional, provincial o municipal y los colegios o institutos privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva; y las certificaciones de establecimientos educativos, legalizadas por la embajada respectiva, en relación a los becados al exterior del país. Estos certificados deberán presentarse anualmente con plazo máximo para la entrega hasta el último día hábil de abril del año en curso. Para ser válidos deberán estar confeccionados con posterioridad al inicio de clases, poseer nombre y apellido, número de documento, año de cursado, ser original o fotocopia legalizada.
Se podrán presentar a partir del mes donde el menor cumpla cuatro (4) años y obligatoriamente para el cobro del salario por hijo una vez cumplido los quince (15) años.

Rev. 2 - Oct/2009.

 

Observaciones

 

Para conocer los Importes de las Asignaciones Familiares, presione aquí

 

Costo

 

Gratuito.

 

Lugar de Concurrencia

 

Para obtener listado presione aqui

 

Última actualización

  30/10/2009 - 09:44