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    Derechos Humanos: Solicitud indemnización por personas nacidas en cautiverio. Ley Reparatoria 25914  
 
   

El presente trámite permite obtener el beneficio de una indemnización a las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de estos hubiese estado detenido y/o detenido-desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares y/o áreas militares con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

Asimismo, dicho trámite puede ser realizado por aquellas personas que, por alguna de las circunstancias antedichas, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

Ver Ley Nacional 25914

 

Destinatarios específicos

 

Personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres y/o que hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

 

Requisitos

 
  • Nota de iniciación del trámite dirigida al Secretario e Derechos Humanos, firmada por el solicitante del beneficio.
  • Formulario de Solicitud del beneficio, con firma del solicitante, certificada en Tribunales.
  • Fotocopia del DNI del solicitante (hojas 1º, 2º y cambio de domicilio si lo hubiere), certificada en Tribunales.
  • Fotocopia de la partida de nacimiento del solicitante, certificada en Tribunales.

Se debe adjuntar además, la documentación requerida a continuación según los siguientes casos:

Personas nacidas en cautiverio:

  • Documentación probatoria que acredite la detención de la madre en la fecha de nacimiento del solicitante (diarios, testigos, expediente en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por Ley 24043 de la madre, etc.).

Personas Detenidas con sus padres:

  • Documentación probatoria que acredite la detención con los padres y la permanencia en el centro de detención, comisaría, juzgado u hogar (diarios, testigos, expediente en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por Ley 24043 de la madre, etc.).

Sustitución de Identidad:

  • Si fue inscripto con otro nombre: se requiere fotocopia de la Sentencia Judicial rectificatoria de la identidad, certificada en Tribunales.
  • Si fue adoptado de buena fe: documentación probatoria que acredite la muerte o desaparición forzada de los padres.

En caso de lesiones:

  • Fotocopias de informe médico o psicológico que las acredite, certificadas en Tribunales.

En caso de fallecimiento de la víctima:

  • Fotocopia del DNI del peticionante, certificada en Tribunales.
  • Fotocopia de partida de nacimiento, libreta de matrimonio, etc., certificada en Tribunales, con el fin de acreditar el vínculo.
  • Fotocopia de la declaratoria de herederos, certificada en Tribunales, con el fin de acreditar el derecho susesorio.
  • Fotocopia de partida de defunción de la víctima, certificada en Tribunales.
 

Documentos requeridos

  Nota de iniciación del trámite (Ley 25914)    application/pdf descarga.pdf 24,46 kB
Formulario Solicitud Beneficio Ley 25914    application/pdf Descargar.pdf 46,78 kB

 

Observaciones

 

En la Oficina de Certificaciones de Tribunales, las certificaciones de fotocopias tienen un costo de $1,00 (un peso) por fotocopia y las certificaciones de firmas $10,00 (diez pesos) por firma. Se aclara que el formulario debe ser firmado por el peticionante, delante de la autoridad competente.

En el caso de las fotocopias, para la certificación de las mismas éstas deben ir acompañadas de los originales correspondiente.

 

Costo

 

Gratuito.

 

Lugar de Concurrencia

 

Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, Dirección Provincial para la Reconstrucción de la Memoria Histórica.

Ciudad de Santa Fe:

  • Dirección: Saavedra 2059
  • Teléfonos: (0342) 4572565/67

Ciudad de Rosario:

  • Dirección: Moreno 248
  • Teléfono: (0341) 4721468

Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00hs a 13:00hs
Línea Gratuita las 24 hs: 0800 - 555 - 3348

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Última actualización

  24/04/2008 - 11:15