|
|
 |
 |
|
|
 |
 |
 |
| |
| |
| Imprimir |
|
|
|
| |
| |
| |
|
DNI: Solicitar DNI de extranjero a través del consulado
|
|
| |
| |
|
ARTICULO 51 Ley 17671/68: "Los extranjeros que viajen a nuestro país sin estar domiciliados en él deberán gestionar previamente el documento nacional de identidad respectivo ante las autoridades consulares argentinas.
Dichas autoridades exigirán y confeccionarán a tal fin la documentación que se establezca por reglamentación, la que asimismo, determirá los casos en que los extranjeros estarán exceptuados de la obligación contenida en este artículo". ARTICULO 53 Ley 17671/68: "Fijada su residencia en el país, el extranjero se presentará a la oficina seccional más próxima a su domicilio para proceder a la obtención del documento nacional de identidad, según corresponda a su edad".
|
|
Requisitos |
|
A-Menores de 5 años: -Sobre del Consulado Argentino en el país de origen.
-Fotocopia del pasaporte.
-DNI de los padres. -Certificado de vecindad.
-Fotografía 4*4 3/4 perfil derecho fondo azul-celeste.
-Presencia del menor.
B-Mayores de 5 y menores de 16 años:
-Sobre del Consulado Argentino en el país de origen.
-Fotocopia del pasaporte.
-DNI de los padres.
-Certificado de vecindad.
-2 fotografías 4x4, 3/4 perfil derecho, fondo azul-celeste.
-Con presencia del menor.
C-Mayores de 16 años: -Sobre del Consulado Argentino en el país de origen.
-Fotocopia del pasaporte.
-Certificado de vecindad.
-2 fotografías 4x4, 3/4 perfil derecho, fondo azul-celeste. -Presencia del interesado.
|
|
Observaciones |
|
Los extranjeros que tramitan su radicación e identificación por intermedio del Consulado Argentino en el país de origen, deberán presentar el sobre entregado por el respectivo consulado en el caso de mayores de 16 años, con impresiones digitales y firma del interesado, en el caso de mayores de 5 y menores de 16 años, con impresiones digitales y firma del interesado, en el caso de menores de 5 años, con impresiones digitales y firmado por el menor.
En caso de omisión por parte de los consulados de algunos de los formularios mencionados, deberán ser confeccionados por la Oficina Seccional.
No se debe solicitar partida de nacimiento, ya que toda documentación personal la remite directamente la Dirección Nacional de Migraciones al Registro Nacional de las Personas. La radicación tiene que estar asentada en el pasaporte.
|
|
Costo |
|
$ 25,00 (Veinticinco pesos) Menor de 16 años.
$ 35,00 (Treinta y cinco) Mayor de 16 años.
Con presentación de certificado de escasos recursos emitido por Defensoría General, Zonal, Asistente Social matriculado o Juez Comunal, no se abonarán los trámites.
|
|
Lugar de Concurrencia |
|
Registro Civil o Juzgado Comunal que corresponda al domicilio del interesado
Todos los dí­as hábiles de 7:30 a 12:30 horas.
|
|
Última actualización |
|
25/01/2010 - 14:00 |
|
| |
|
|
|
 |
|
|
|