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Personas que faltan de su hogar

Agente de Información – Titulares de Inmuebles Rurales

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Este servicio permite a los contribuyentes y/o responsables cumplimentar con la obligación de información establecida por Resolución General 0028/08, donde deberán declarar la siguiente información:

  • La concerniente a/los inmueble/s rural/es y su/s titular/es.
  • La referida a las actividades agropecuarias, o de otra í­ndole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, indicando si las mismas están a cargo del propio contribuyente o de terceros, y sus distintas modalidades de explotación y comercialización.
  • La relacionada a la contratación de servicios prestados por terceros a dicho sector.
 
                                 

IMPORTANTE

                             

Para poder utilizar el Servicio de "Agente de Información " Propietarios de Inmuebles Rurales", el contribuyente debe disponer el Número y el Código de Partida.

El Código de Partida lo obtendrá en las boletas del Impuesto Inmobiliario emitidas, a partir de la cuota 3 (tres) del año 2008.

 
     

Para acceder a la normativa, ingrese aquí­:

Para acceder al servicio, ingrese aquí­:

SERVICIO SUSPENDIDO POR

Resolución Gral. 0030/10: Resolución General 0030-10.pdf 112,23 kB
 

Agentes de Información - Titulares de Inmuebles Rurales