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Reconocimiento de Indemnización por fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo para Personal Docente, No Docente y Administrativo. |
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El cónyuge supérstite y los hijos menores a la fecha del fallecimiento tendrán derecho a esta indemnización en caso de fallecimiento del agente en actividad emergente de un accidente de trabajo.
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Destinatarios específicos |
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Cónyuge supérstite e hijos menores a la fecha del fallecimiento.
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Requisitos |
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- Nota del interesado dirigida al superior del agente fallecido solicitando expresamente el reconocimiento indemnizatorio por fallecimiento del agente en actividad, efectuada dentro de los dos años posteriores a la fecha de fallecimiento (Prescripción bienal).
- Fotocopia legalizada de la Partida de Nacimiento y de Defunción del agente, y del Acta de Matrimonio
- Declaratoria de herederos, a fin de determinar quiénes pueden ser los beneficiarios de indemnización (solamente serán las personas indicadas en la Ley 24.028 que remite a la Ley 23.570 y 24.241, es decir cónyuge supérstite e hijos menores)
- Calificación del accidente de trabajo por disposición de la autoridad competente.
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Observaciones |
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La solicitud se remite a la Delegación Regional correspondiente para que adjunte comprobantes de los haberes de un año anterior a la fecha del accidente.
Si existen menores, la parte correspondiente se deposita en la Cuenta Usuras Pupilares a nombre del menor
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Costo |
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Gratuito
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Comunicación del resultado |
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Dictado el instrumento legal que reconoce la indemnización, la Dirección General de Despacho notificará a los interesados y a la Dirección General de Administración para que a través del área técnica correspondiente realice la liquidación y remita las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia.
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Lugar de Concurrencia |
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- Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
Pte.Illía 1153. 2do Piso. Santa Fe.
- Sede de la Delegación Regional que corresponda.
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Última actualización |
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31/07/2009 - 15:36 |
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