GOBIERNO DE SANTA FE

www.santafe.gob.ar

 
     
Búsqueda Avanzada
 
 
Imprimir    
 
 
    Seguridad Vial: Revisión Técnica Obligatoria (RTO)  
 
   

Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, promueve el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.

La RTO contribuye a elevar el valor de los vehículos y a reducir el parque de vehículos antiguos, generando información para conocer el estado técnico y mecánico actual de nuestro parque automotor. Asimismo, permite detectar las características de legalidad de cada uno de los vehículos inscriptos, y el grado de cumplimiento de las normas legales y técnicas vinculadas al régimen del automotor.

Este trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación exigible del vehículo y su documentación personal.

Los controles a realizar sobre los vehículos en la Revisión Técnica son los siguientes:

  • Sistema de frenado.
  • Sistema de dirección.
  • Sistema de suspensión.
  • Sistema de transmisión.
  • Sistema de rodamiento.
  • Sistema de iluminación (de faros de cruce, o bajas; de faros de largo alcance o altas; de luces de posición; luces de freno; de giro y adicionales).
  • Nivel de ruido: Silenciador y sistema de escape.
  • Emisión de contaminantes, gases de escape, pérdidas de fluidos.
  • Identificación del vehículo: Numeración de motor, Carrocería, chasis, chapa patente (concordancia con la documentación, ubicación reglamentaria, legibilidad.
  • Estado general del vehículo y carrocería: Estado, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capot y baúl.
  • Parabrisas, luneta y cristales laterales, que permitan una visión correcta y sin deformaciones (la transmitancia regular de luz, ni inferior al 70% en el caso de los vidrios que no sean parabrisas). No están permitidas las láminas polarizadas. Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques.
  • Limpiaparabrisas.
  • Espejos retrovisores.
  • Dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones.
  • Accesorios de Seguridad y Elementos para Emergencia (cinturones, apoya cabeza, extintores o matafuegos, balizas triángulo reflectante, botiquín de primeros auxilios etc.)

La documentación que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.

Vigencia

  • Cargas Generales: 1 año hasta los (20) veinte años de antigüedad,6 meses para más de (20) veinte años sin límite de antigüedad. Período de Gracia: 12 meses desde fecha de inscripción original.
  • Cargas Peligrosas: 1 año hasta los (10) diez años de antigüedad. De4 meses para más de (10) diez años y hasta (13) trece años de antigüedad para vehículos motrices (cuando la Autoridad de Aplicación otorga una prórroga excepcional) y de 6 meses para vehículos no motrices de 10 años sin límite de antigüedad. Período de Gracia: 12 meses desde fecha de inscripción original.
  • Trasporte de Pasajeros: 6 meses hasta los diez (10) años. Cuatro (4) mesespara más de (10) años hasta trece (13) años de antigüedad (cuando la Autoridad de Aplicación otorga una prórroga excepcional). Período de Gracia: No tiene período de gracia y debe realizarla a partir de su inscripción inicial.
  • Vehículos de Uso Particular: 2 añoshasta los (7) siete años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límitede antigüedad. Período de Gracia: Las unidades 0 km tendrán un plazo de gracia de 36 meses a partir de su fecha de inscripción inicial para realizar su primera RTO periódica.

Normativa aplicable:

Ley Provincial de Tránsito 11583 - Artículo 7

Decreto Reglamentario 2311/99 y Anexos

Decreto 0102/08 sobre prórroga de vencimientos para la RTO

Ley Nacional de Tránsito 24449

Decreto Reglamentario 0779/95

 

Destinatarios específicos

 
  • Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
  • Los vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, según el siguiente cronograma de exigibilidad: Vehículos afectados al uso particular, cuyo modelo año sea anterior a:
    • Modelo 1995, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1º de mayo de 2008
    • Modelo 2000, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1º de octubre de 2008
    • Modelo 2005 en adelante es obligatoria su revisión técnica a partir del 1º de enero de 2009.
  • Los vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio.
  • Los vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente. En tal supuesto, el taller que lleve a cabo la reparación será responsable de dejar constancia de esta circunstancia en el Certificado de Revisión Técnica.
  • En caso de pérdida o extravío del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o deterioro del parabrisa donde está colocada la oblea, o deterioro de la misma, se deberá realizar una nueva R.T.O.
 

Requisitos

 

Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:

  • Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros.
  • Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos.
  • Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo.
  • Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad.

Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.

 

Observaciones

 

El Certificado de Revisión Técnica (CRT) de todo vehículo de Jurisdicción provincial le permitirá circular al vehículo por todo el territorio nacional, siempre que el mismo no realice un servicio de transporte, para cuyo caso deberá realizarla ante la autoridad provincial o nacional, según realice transporte intrajurisdiccional o interjurisdiccional, tanto para cargas como pasajeros.

Los resultados de la Revisión Técnica Obligatoria pueden ser:

  • Aprobado: Vehículo habilitado para prestar servicio (por el período de vigencia de la RTO).
  • Condicional: El vehículo podrá circular durante treinta días para realizar las reparaciones indicadas (No habilitado para prestar servicio).
  • Rechazado: El vehículo no podrá circular.

Obligatoriedad de exhibir las Constancias de la RTO:

  • Ante el requerimiento de las autoridades de aplicación de la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en ocasión de Operativos de fiscalización a cargo de: Inspectores de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe; Policía de la provincia de Santa Fe. Inspectores de CNRT. Gendarmería Nacional / Prefectura. Inspectores de Tránsito de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
  • Ante la tramitación de la contratación y renovación del Seguro Obligatorio del automotor. A los fines de otorgar la cobertura del seguro obligatorio, no será exigible la revisión técnica obligatoria, hasta tanto se establezca el mencionado sistema de seguridad vial.
  • Ante la tramitación de la gestión de la Licencia de Conducir, en la instancia del examen de aptitud conductiva.
  • Ante la inscripción y/o renovación del Registro Provincial de Transporte de Cargas.
  • Para la habilitación de unidades de Transporte de Pasajeros, previo inscripción en la Dirección Provincial correspondiente.
 

Costo

 

Los costos estimados son:

  • Vehículos de uso particular $80;
  • Vehículos de transporte de carga (c/equipo) $400;
  • Camión: $ 210;
  • Acoplado y Semi: $200 c/u;
  • Utilitario y pick up $180;
  • Vehículos de trasporte de pasajeros urbano: $250;
  • Vehículos de transporte interurbano $280;
  • Auto empresa o transporte especial: $180,
  • Transporte de carga hasta 7000 kg: $210;
  • Casa rodante $220;
  • Minibus tipo Traffic: $240.
 

Lugar de Concurrencia

 

Todos los vehí­culos inscriptos ante los Registros de la Propiedad Automotor con asiento en la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la ciudad de radicación, dentro del territorio provincial, deberán realizar la correspondiente RTO únicamente en los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados por la Provincia de Santa Fe, que a continuación se detallan, no resultando válidas las realizadas en otras jurisdicciones, a excepción de las unidades afectadas e inscriptas como Transporte de Cargas o Pasajeros interjurisdiccional (nacional o internacional).

Los Centros de Inspección Técnica vehicular se encuentran inhabilitados para realizar reparaciones en un vehí­culo sometido a verificación.

Talleres o Centros de Inspección Habilitados en la Provincia de Santa Fe:

Teléfono de consultas: 0810-777- 8326 (técnica)

 

Última actualización

  20/10/2008 - 08:47