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Por Resolución General N° 15/97, la Administración Provincial de Impuestos estableció el régimen de Retención y Percepción del Impuestos sobre los Ingresos Brutos y luego por Resolución General N° 09/02 aprobó el aplicativo SIPRIB para que éstos agentes presenten sus Declaraciones Juradas y Boleta de Depósito que debían utilizar.
Por Resolución General N° 84/02 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, se aprobó el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación – SIRCAR, que posibilita a los contribuyentes controlados por SICOM, presentar sus Declaraciones Juradas y la confección de sus comprobantes de pago, respetando la legislación de cada fisco participante del Sistema.
Por Resolución General N° 016/08 de esta Administración Provincial de Impuestos, se estableció que los contribuyentes de Convenio Multilateral controlados por el SICOM que actúen como Agentes de Retención o de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe y sean nominados por esta Administración Tributaria, deberán utilizar el aplicativo SIRCAR para cumplir sus obligaciones.
¿Quiénes deben utilizar el SIRCAR?
Los Contribuyentes de Convenio Multilateral controlados por el SICOM que actúan como Agentes de Retención o de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe y que sean notificados por esta Administración Provincial de Impuestos o por la Comisión Arbitral.
¿Cómo deberán actuar?
Los montos retenidos o percibidos deberán ser depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 53, en las fechas del mes siguiente a aquél en el que se hayan practicado las retenciones o percepciones y de acuerdo al dígito verificador del CUIT.
Consultas y Reclamos
Las consultas y reclamos sobre este sistema se recibirán al e-mail: sircar@comarb.gov.ar
Acceso al Sistema SIRCAR
Desde www.sircar.gov.ar o en www.comarb.gov.ar , en “Sistemas”, también podrá ingresar a SIRCAR.
En la página de inicio de SIRCAR, en “ayuda”, encontrará un instructivo completo sobre el sistema.
Vigencia
A partir del 1° de Septiembre del 2008
Normativa














