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    Derechos Humanos: Solicitud indemnización por personas detenidas. Ley Reparatoria 24043  
 
   

Este trámite consiste en solicitar una indemnización por parte de las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares desde noviembre de 1974 al 10 de diciembre de 1983.

En caso de fallecimiento de la víctima de la detención el pago se realizará a sus derechohabientes.

El monto de la indemnización se incrementará en caso de fallecimiento de la víctima de la detención y de haberse sufrido lesiones gravísimas.

El plazo para iniciar los trámites ha sido prorrogado por la Ley Nº 26.521 hasta enero de 2011.

Ver Ley Nacional 24043

 

Destinatarios específicos

 

Personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. En caso de fallecimiento de la víctima de la detención, sus derechohabientes.

Además, a partir de la sanción de la Ley Nº 26.564 han sido incluidas como beneficiarias aquellas personas que:
- entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, procesadas, condenadas y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886;
- hayan sido detenidas por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político;
- hayan sido víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas;
- los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.

 

Requisitos

 
  • Nota de iniciación del trámite dirigida al Secretario de Derechos Humanos, firmada por la víctima de la detención o por el derechohabiente, en su caso.
  • Formulario de Solicitud del beneficio, con firma de la víctima de la detención o su derechohabiente, en su caso, certificada en Tribunales.
  • Fotocopia del DNI de la víctima de la detención (hojas 1ª, 2ª y cambio de domicilio si lo hubiere), certificada en Tribunales.
  • Documentación probatoria del período de detención denunciado en el formulario de solicitud (se consideran como medios de prueba: certificado de detención otorgado por la Jefatura de Policía de la Provincia; relatos de los hechos por escrito; recortes periodísticos; testigos; etc.).

Por lesiones gravísimas, a efecto de acreditar que dichas lesiones se produjeron durante la detención, se requerirá como medio de prueba, alguno de los que se enuncian a continuación:

  • Historia clínica del lugar de detención.
  • Copia de la sentencia judicial que las haya tenido por acreditadas.
  • Historia médica o clínica con fecha correspondiente al lapso del beneficio emanada por institución de salud oficial.

En caso de fallecimiento de la víctima, se debe adjuntar también:

  • Fotocopia del DNI del peticionante (hojas 1ª, 2ª y cambio de domicilio si lo hubiere), certificada en tribunales.
  • Fotocopia de partida de nacimiento, libreta de matrimonio, etc. certificada en Tribunales, con el fin de acreditar el vínculo.
  • Fotocopia de partida de defunción de la víctima de la detención certificada en Tribunales.
 

Documentos requeridos

  Nota de iniciación del trámite (Ley 24043)    application/pdf descarga.pdf 24,43 kB
Formulario Solicitud de Beneficio Ley 24043    application/pdf descargar.pdf 42,11 kB

 

Observaciones

 

En la Oficina de Certificaciones de Tribunales, las certificaciones de fotocopias tienen un costo de $1,00 (un peso) por fotocopia y las certificaciones de firmas, $10,00 (diez pesos) por firma. Se aclara que el formulario debe ser firmado por el peticionante, delante de la autoridad competente.

En el caso de las fotocopias, para la certificación de las mismas éstas deben ir acompañadas de los originales correspondiente.

 

Costo

 

Gratuito.

 

Lugar de Concurrencia

 

Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial para la Reconstrucción de la Memoria Histórica.

Ciudad de Santa Fe:

  • Dirección: Saavedra 2059
  • Teléfonos: (0342) 4572565/67

Ciudad de Rosario:

  • Dirección: Moreno 248
  • Teléfono: (0341) 4721468

Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00hs a 13:00hs
Línea Gratuita las 24 hs: 0800 - 555 - 3348

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Última actualización

  18/01/2010 - 13:48