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    Defensa del Consumidor – Infracciones a la Ley Nacional 24240: Denuncias  
 
   

En este trámite se realizan las denuncias por presuntas infracciones a la Ley Nacional 24240. Luego se inicia el procedimiento previsto en el Art. 45 de la mencionada normativa. Una vez recibido el reclamo y siempre que los hechos denunciados queden comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) la Dirección General de Comercio Interior, en su carácter de autoridad de aplicación, cita a las partes a una audiencia conciliatoria a fin de arribar a un acuerdo. De no ser posible el acuerdo entre el consumidor y el proveedor denunciado, procede a verificar la existencia de infracciones a la normativa y, si corresponde, sanciona al infractor.

 

Destinatarios específicos

 

Todo consumidor o usuario que sienta lesionados o amenazados sus derechos en la adquisición de cosas o en la contratación de un servcio.
Es consumidor o usuario toda persona que adquiere, utiliza o disfruta de algún producto o servicio siempre que lo haga como consumidor final. Por ejemplo: quien compra un lavarropas para uso doméstico, quien compra un sachet de leche para su desayuno o de su grupo familiar.

 

Requisitos

 
  • Formulario pro – forma que a continuación se adjunta. El mismo contiene:
    • Datos personales del denunciante (nombre y apellido, domicilio, teléfono y Documento de Identidad, Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica).
    • Datos de la firma denunciada (razón social, CUIT, domicilio y teléfono).
    • Relato circunstanciado de los hechos, con mención del lugar, fecha y modo de ejecución.
    • Firma del denunciante.
  • Deberá acompañar toda documentación que pueda contribuir a esclarecer y probar el o los hechos denunciados (factura de compra, certificado de garatía, presupuesto, etc.).
 

Documentos requeridos

  Formulario de Reclamos - Defensa del Consumidor    application/msword Descargar Formulario.doc 22,50 kB

 

Observaciones

 

El consumidor damnificado por el actuar de la firma denunciada no es parte en el procedimiento iniciado en los términos del Art. 45 de la LDC ante la Dirección General de Comercio Interior. Por ello, su interés se agota con la sola presentación de la denuncia y de no arribar a un acuerdo en la instancia conciliatoria, podrá recurrir a la justicia a efectos de lograr la reparación de su derecho lesionado o amenazado.

 

Costo

 

Gratuito.

 

Tiempo de realización

 

Dentro de los 30 (treinta) días hábiles de presentada la denuncia, la Dirección General de Comercio Interior fija fecha para la audiencia de conciliación entre el consumidor y el proveedor denunciado.

 

Comunicación del resultado

 

Es necesario distinguir dos supuestos:

  • Hecho denunciado no amparado en la LDC. La Dirección General de Comercio Interior procede a desestimar la denuncia o se declara incompetente y la remite al organismo correspondiente, notificando por correo al denunciante su resolución. Es decir, no se da inicio al procedimiento previsto en la Ley.
  • Hecho denunciado amparado en la LDC.  Si las partes no arriban a un acuerdo en la instancia conciliatoria, la Dirección General de Comercio Interior continúa con la tramitación de las actuaciones a fin de verificar el incumplimiento por parte de la firma denunciada. Dicho proceder, es notificado por correo al denunciante una vez agotada la instancia conciliatoria, teniendo en cuenta lo aclarado en Observaciones.
 

Lugar de Concurrencia

 

Santa Fe:
Dirección General de Comercio Interior – San Martín 3225
Código Postal: 3000
Teléfono: 0342 – 4571525/45737706/4573788
E – mail: comercio@magic.santafe.gov.ar
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.

Rosario:
Delegación Sur de la Dirección General de Comercio Interior – Mendoza 1085 – Piso 2
Código Postal: 2000
Teléfono: 0341 – 4572151/4572119
E – mail: comintsur@yahoo.com.ar
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.

 

Última actualización

  20/03/2006 - 08:46