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-La opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o quienes ejercen la patria potestad del menor o por los mayores de DIECIOCHO (18) años, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda, por ante el cónsul argentino o en territorio nacional directamente ante el Registro Nacional de las Personas.
1- Casos en los cuales se considera argentinos:
Ley 346/69 TITULO I - DE LOS ARGENTINOS ARTICULO 1 “Son argentinos: 1º) Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de ministros extranjeros y miembros de la legación residentes en la República”.
t.o. Ley 23059/84
Ley 16569/64 ARTICULO 1 “Declárase que los hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político que hubieran sufrido sus padres, son argentinos en absoluta igualdad jurídica con los nacidos en el territorio nacional.”
t.o. Ley 23.059/84
Ley 20957/75 ARTICULO 91 “Son argentinos nativos los hijos de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación o de cualquier funcionario argentino de carácter nacional, provincial o municipal, o dependiente de un organismo internacional, que nazcan en el extranjero en ocasión de la prestación de servicio por parte de sus padres.”
t.o. Ley 23059/84
2- Identificación de naturalizados:
ARTICULO 20 LEY 17671: “Los jueces federales deberán comunicar directamente al Registro Nacional de las Personas la nómina de las cartas de ciudadanía que concedan y notificar a los que se naturalicen la obligación de obtener el documento nacional de identidad dentro de los plazos que fije la reglamentación.
Dichos magistrados comunicarán al Registro Nacional de las Personas las sentencias firmes sobre anulación de cartas de ciudadanía, a los fines de las anotaciones del caso e inutilización del documento nacional de identidad otorgado.”
Ley 346/69 TITULO II - DE LOS CIUDADANOS POR NATURALIZACIÓN ARTICULO 2º - INCISO 1º: “Los extranjeros mayores de 18 años que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.”
t.o. Ley 23059/84
3- Trámite de DNI de ciudadanos por opción:
LEY 17671 ARTICULO 21: “Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en el extranjero optaren a partir de los dieciocho años de edad por la ciudadanía argentina, deberán gestionar el documento nacional de identidad dentro de los plazos y condiciones que fije la reglamentación”.
DECRETO Nº 1601/2004 - ARTICULO 1º: Sustituye el articulo 2º del decreto Nº 3213/84 modificando por su similar Nº 231/95, por el siguiente: "Articulo 2º - Cuando se tratase de hijos menores de DIECIOCHO(18) años de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el articulo 1º, inciso 2 de la ley Nº 346 y sus modificatorias, que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o quienes ejerzan la patria potestad ante el consul argentino que coorresponda, quien procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vinculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.
También podrán ejercer su derecho de opción por ante el consul argentino que corresponda, los mayores de DIECIOCHO (18) años, previa acreditacion del vinculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda. Asimismo podrá efectuarse la opción en territorio nacional por quien ejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años, directamente ante el Registro Nacional de las Personas, oportunidad en la que acreditan el vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda".
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Requisitos |
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-Partida de nacimiento extranjera debidamente legalizada por el Consulado Argentino en el país de origen y certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Cancillería Argentina) o bien con "Apostille", ó Testimonio del registro del nacimiento, con su traducción si correspondiera, legalizada por el Colegio de Traductores.
-Partida de nacimiento del padre, madre o de ambos, expedidas por el Registro Civil, cuya certificación no debe superar los 6 meses a la fecha del trámite.
-DNI de extranjero si lo posee. -2 Fotografías para DNI 4*4 3/4 perfil derecho fondo azul-celeste.
-Debe concurrir el interesado.
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Costo |
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$25,00 (Veinticinco pesos) con salida de DNI menor de 16 años.
$ 35,00 (Treinta y cinco pesos) con salida DNI mayor de 16 años. Con presentación de certificado de escasos recursos emitido por Defensoría General, Zonal, Asistente Social matriculado o Juez Comunal, no se abonarán los trámites.
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