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Este trámite consiste en concertar con la Administración Provincial de Impuestos un Régimen de Facilidades de Pago de carácter permanente para regularizar la situación fiscal del contribuyente.
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Si desea descargar el Aplicativo, ingrese aquí:
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A la brevedad estará disponible el aplicativo.
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En el plan de facilidades de pago se pueden incluir las obligaciones, sus accesorios y sanciones de los siguientes tributos:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos " Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral.
- Aportes Sociales Ley 5110.
- Impuesto de Sellos.
En todos los casos comprenderá:
- Deuda con origen en procesos de verificación o fiscalización, formalmente iniciados por el organismo.
- Deuda en discusión administrativa.
- Deuda en Gestión Judicial.
- Deuda por obligaciones vencidas al 31/12/2007 (Deudas Normales). Asimismo, se incluyen los planes caducos a dicha fecha.
Se encuentran excluidas del plan de facilidades de pago, las siguientes obligaciones:
- Deudas por impuestos cuyos vencimientos originales estuvieran establecidos con posterioridad al 31/12/2007. Esta exclusión comprende a los accesorios y penalidades de dichas deudas.
- Deudas originadas en los Corresponde de Escribanos.
- Deudas de los Agentes de Retención y/o Percepción por el impuesto retenido o percibido, pero no ingresado.
- Obligaciones correspondientes a contribuyentes y/o responsables que hayan formalizado dos convenios o planes en los términos de la presente Resolución.
- Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pagos en los términos de la presente, de una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o regularización tributaria.
El plazo para abonar deudas fiscales mediante los planes de pagos que concede la Administración Provincial de Impuestos no podrá exceder los siguientes plazos:
- Deudas de hasta $200.000 (pesos doscientos mil): 12 (doce) cuotas.
- Deudas de más de $200.000 (pesos doscientos mil) y hasta $1.000.000 (pesos un millón): 24 (veinticuatro cuotas).
- Deudas de más de $1.000.000 (pesos un millón): 36 (treinta y seis cuotas).
El monto mínimo de cada cuota es de $500 (pesos quinientos).
Las entidades bancarias autorizadas para el cobro son:
- Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
- Banco Municipal de Rosario
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