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    Convenios de Pagos: Solicitud de Planes de Facilidades de Pagos - Resolución 0006/08  
 
   

Este trámite consiste en concertar con la Administración Provincial de Impuestos un Régimen de Facilidades de Pago de carácter permanente para regularizar la situación fiscal del contribuyente.

Si desea acceder a la normativa vigente, ingresar aquí­:

Si desea descargar el Aplicativo, ingrese aquí­:

A la brevedad estará disponible el aplicativo.

En el plan de facilidades de pago se pueden incluir las obligaciones, sus accesorios y sanciones de los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos " Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral.
  • Aportes Sociales Ley 5110.
  • Impuesto de Sellos.

En todos los casos comprenderá:

  • Deuda con origen en procesos de verificación o fiscalización, formalmente iniciados por el organismo.
  • Deuda en discusión administrativa.
  • Deuda en Gestión Judicial.
  • Deuda por obligaciones vencidas al 31/12/2007 (Deudas Normales). Asimismo, se incluyen los planes caducos a dicha fecha.

Se encuentran excluidas del plan de facilidades de pago, las siguientes obligaciones:

  • Deudas por impuestos cuyos vencimientos originales estuvieran establecidos con posterioridad al 31/12/2007. Esta exclusión comprende a los accesorios y penalidades de dichas deudas.
  • Deudas originadas en los Corresponde de Escribanos.
  • Deudas de los Agentes de Retención y/o Percepción por el impuesto retenido o percibido, pero no ingresado.
  • Obligaciones correspondientes a contribuyentes y/o responsables que hayan formalizado dos convenios o planes en los términos de la presente Resolución.
  • Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pagos en los términos de la presente, de una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o regularización tributaria.

El plazo para abonar deudas fiscales mediante los planes de pagos que concede la Administración Provincial de Impuestos no podrá exceder los siguientes plazos:

  • Deudas de hasta $200.000 (pesos doscientos mil): 12 (doce) cuotas.
  • Deudas de más de $200.000 (pesos doscientos mil) y hasta $1.000.000 (pesos un millón): 24 (veinticuatro cuotas).
  • Deudas de más de $1.000.000 (pesos un millón): 36 (treinta y seis cuotas).

El monto mí­nimo de cada cuota es de $500 (pesos quinientos).

Las entidades bancarias autorizadas para el cobro son:

  • Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
  • Banco Municipal de Rosario
 

Requisitos

 
  • Liquidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Generar y transferir electrónicamente el Formulario 5428 “Adhesión al Plan de Facilidades de Pagos Fiscales”, a través de la página Web de AFIP (servicio habilitado para presentación de DDJJ).
  • Generar el Formulario 5429 – “Volante de Pago” para abonar la primera cuota del plan de pagos.
  • En caso de deudas por fiscalización, una vez formalizada la adhesión, se debe comunicar fehacientemente al Área Fiscalizadora.
  • En caso de deudas en gestión judicial, se debe presentar Formulario Nº 1010 “A” o “B” de “ Allanamiento”, debidamente intervenido por el juzgado donde está radicada la causa, en la Oficina de Apremios.
 

Observaciones

 
  • La solicitud de un plan de pagos que no cumpla con los requisitos establecidos, se considerará anulada, pudiendo presentarse una nueva solicitud.
  • Los pagos realizados sin observar la totalidad de los requisitos serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda.
  • Es condición necesaria para poder adherirse a un plan de pagos, la exteriorización de la deuda en forma previa mediante la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes.
  • La caducidad del plan de facilidades de pago operará en caso de falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Asimismo, se producirá la caducidad del plan en caso de falta de ingreso de la última cuota del plan, a los 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Para que proceda la solicitud de convenios de los contribuyentes concursados, se deberá cumplimentar lo establecido en el art.15 - Resolución 0006/08.
  • La tasa de interés de financiamiento aplicable es la establecida por el Ministerio de Economía en la Resolución 0086/08 (1% mensual).
 

Costo

 

Gratuito.

 

Tiempo de realización

 

El trámite se realiza en el momento.

 

Lugar de Concurrencia

 

Horarios de Atención

 

Última actualización

  16/05/2008 - 11:52