| |
|
Este trámite consiste en la solicitud de inscripción en el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura para poder gozar de los beneficios que éste promueve.
Introducción: El Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura ha sido instituido mediante la Ley Nacional 25924 como un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles -, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura -excluidas las obras civiles-.
Beneficios:
Los sujetos que resulten alcanzados por el régimen podrán obtener la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes elegibles incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto.
Los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no serán excluyentes entre sí en el caso de los proyectos de inversión cuya producción sea, exclusivamente, para el mercado de exportación. En estos casos, los beneficiarios podrán acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales.
Mecanismo de asignación del cupo: A los efectos de la asignación entre proyectos del cupo fiscal establecido, el Ministerio de Economía y Producción convocará a los interesados a participar de concursos públicos, los cuales se realizarán con una frecuencia que no podrá exceder a los seis (6) meses, en cada uno de los cuales se asignará la parte del cupo fiscal que en cada llamado se determine.
Autoridad de aplicación:
La asignación de los beneficios contemplados por la Ley 25924 será aprobada por acto administrativo fundado del Ministerio de Economía y Producción que determinará, para cada proyecto, el monto del cupo fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos previstos por los Art. 4 y 5 de la Ley mencionada, así como sus correspondientes aplicaciones según sean los plazos y compromisos asumidos por cada uno de los beneficiarios en el proyecto de inversión. La Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa evaluará, conforme el marco metodológico y los procedimientos de evaluación establecidos en la Resolución 0634/04, dentro de los noventa (90) días corridos de recibidos los proyectos. A los fines de la utilización de los beneficios otorgados, la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, habilitará para cada uno de los proyectos aprobados la correspondiente cuenta corriente computarizada sobre la cual se aplicarán los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicación hasta el agotamiento de los mismos.
Actividades comprendidas en el beneficio:
A los fines del acceso a los beneficios instituidos por la Ley 25924 se consideran actividades industriales a todas aquellas que clasifiquen como "Industria Manufacturera" bajo la letra D del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE). Asimismo, podrán alcanzar los beneficios del régimen las actividades que comprendan a todos aquellos procesos practicados a las materias primas mediante la utilización intensiva de bienes de capital (BK), referidos al acondicionamiento de las mismas, y en la medida que fuesen la etapa inmediata anterior de una actividad manufacturera. Se deberá entender como acondicionamiento, a los procesos de selección, filtrados, tratamientos térmicos y/o químicos u otros que fuesen determinados por la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa mediante acto administrativo fundado.
Lo anterior es un resumen de la Ley Nacional 25924. A continuación se encuentra el texto completo:
|
|
Destinatarios específicos |
|
Podrán acogerse al régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura.
|
|