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    Bienes de Capital y Obras de Infraestructura -Inscripción al Régimen Industrial - Promoción de Inversiones  
 
   

Este trámite consiste en la solicitud de inscripción en el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura para poder gozar de los beneficios que éste promueve.

Introducción:
El Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura ha sido instituido mediante la Ley Nacional 25924 como un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles -, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así­ como también para las obras de infraestructura -excluidas las obras civiles-.

Beneficios:
Los sujetos que resulten alcanzados por el régimen podrán obtener la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes elegibles incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto.
Los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no serán excluyentes entre sí­ en el caso de los proyectos de inversión cuya producción sea, exclusivamente, para el mercado de exportación. En estos casos, los beneficiarios podrán acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales.
 
Mecanismo de asignación del cupo:
A los efectos de la asignación entre proyectos del cupo fiscal establecido, el Ministerio de Economí­a y Producción convocará a los interesados a participar de concursos públicos, los cuales se realizarán con una frecuencia que no podrá exceder a los seis (6) meses, en cada uno de los cuales se asignará la parte del cupo fiscal que en cada llamado se determine.

Autoridad de aplicación:
La asignación de los beneficios contemplados por la Ley 25924 será aprobada por acto administrativo fundado del Ministerio de Economí­a y Producción que determinará, para cada proyecto, el monto del cupo fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos previstos por los Art. 4 y 5 de la Ley mencionada, así­ como sus correspondientes aplicaciones según sean los plazos y compromisos asumidos por cada uno de los beneficiarios en el proyecto de inversión.
La Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa evaluará, conforme el marco metodológico y los procedimientos de evaluación establecidos en la Resolución 0634/04, dentro de los noventa (90) dí­as corridos de recibidos los proyectos. A los fines de la utilización de los beneficios otorgados, la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economí­a y Producción, habilitará para cada uno de los proyectos aprobados la correspondiente cuenta corriente computarizada sobre la cual se aplicarán los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicación hasta el agotamiento de los mismos.

Actividades comprendidas en el beneficio:
A los fines del acceso a los beneficios instituidos por la Ley 25924 se consideran actividades industriales a todas aquellas que clasifiquen como "Industria Manufacturera" bajo la letra D del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE).
Asimismo, podrán alcanzar los beneficios del régimen las actividades que comprendan a todos aquellos procesos practicados a las materias primas mediante la utilización intensiva de bienes de capital (BK), referidos al acondicionamiento de las mismas, y en la medida que fuesen la etapa inmediata anterior de una actividad manufacturera. Se deberá entender como acondicionamiento, a los procesos de selección, filtrados, tratamientos térmicos y/o quí­micos u otros que fuesen determinados por la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa mediante acto administrativo fundado.

Lo anterior es un resumen de la Ley Nacional 25924. A continuación se encuentra el texto completo:

 

Destinatarios específicos

 

Podrán acogerse al régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura.

 

Requisitos

 

Generales:

  • Fotocopia de los Documentos que acrediten que se trata de una empresa destinada a la Industria de los Bienes de Capital.
  • Formulario del Regimen de Promocion de Inversiones adjunto completado por un responsable de la empresa.
  • Toda la documentación enviada deberá contar con la firma certificada de un responsable de la empresa al pie de cada página.

Específicos:

  • En caso de Empresas Unipersonales (personas físicas) debe acompañar una fotocopia del Documento de Identidad con datos de filiación y último domicilio.
  • En caso de Sociedades Comerciales (personas jurídicas) debe acompañar una fotocopia del Contrato Social (ésta debe estar legalizada).
 

Documentos requeridos

  Formulario de Promocion de Inversiones (BK)    application/vnd.ms-excel Descargar Hoja de cálculo.xls 223,50 kB

 

Observaciones

 
  • Cabe aclarar que la presentación de los formularios se realizará ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe  recibe toda esta información y la remite a Buenos Aires. Es un servicio que se presta para aquellas empresas que carecen de la capacidad necesaria para trasladarse hasta allí.
  • Para mayor información puede remitirse al sitio Web de la Secretaria de Industria de la Nación: http://www.industria.gov.ar/bk/default1.htm?zwfe45 .
 

Costo

 

Gratuito.

 

Tiempo de realización

 

30 días (siempre y cuando los requisitos se cumplan correctamente).

 

Comunicación del resultado

 

Se le informa a la empresa mediante una nota y telefónicamente.

 

Lugar de Concurrencia

 

Santa Fe:
Dirección General de Industria – Bv. Pellegrini 3100
Código Postal: 3000
Teléfono: (0342) – 4505372. Interno: 4209
Fax: (0342) - 450 5367.
e – mail: sferrero@santafe.gov.ar
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.

Rosario:
Delegación de la Dirección General de Industria -  Mitre 930 – Piso 3
Código Postal: 2000
Teléfono: 0341 – 4721580
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.

Buenos Aires:
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja
Código Postal: C1067ADN
Teléfono: 011 - 4349 - 3000
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.

 

Última actualización

  15/03/2006 - 10:01