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    Beneficios para la Industria del Software: Regímenes Industriales  
 
   

Este trámite consiste en solicitar la inscripción al Régimen de Promoción de la Industria del Software para gozar de los beneficios que este ofrece.

Introducción:
El Régimen de Promoción de la Industria del sotware incluye a los sujetos que desarrollen las actividades de creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa í­ndole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefoní­a celular, máquinas y otros dispositivos, quedando excluido del régimen establecido la actividad de auto desarrollo de software al que les será aplicable el régimen tributario general con las modificaciones que se establecen a continuación.

Beneficios:
Los sujetos que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 25922. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal significa que los sujetos que desarrollen actividades de producción de software no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general.
Los beneficiarios del presente régimen que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software (asegurando a los trabajadores de la actividad la legislación laboral vigente), podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
Los sujetos adheridos al régimen de promoción establecido tendrán una desgravación del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio. Este beneficio alcanzará a quienes acrediten gastos de investigación y desarrollo y/o procesos de certificación de calidad y/o exportaciones de software, en las magnitudes que determine la autoridad de aplicación.

Exigencias:
A los efectos de la percepción de los beneficios establecidos precedentemente, los sujetos que adhieran al presente régimen deberán cumplir con alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos de software. Esta exigencia comenzará a regir a partir del tercer año de vigencia del presente marco promocional.

Importaciones:
Las importaciones de productos informáticos que realicen los sujetos que adhieran al presente régimen de promoción quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas que se correspondan al pago de importaciones de hardware y demás componentes de uso informático que sean necesarios para las actividades de producción de software.

Lo anterior es un resumen de la Ley Nacional 25922. A continuación se encuentra el texto completo:


Secretaria de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa

 

Destinatarios específicos

 

Podrán acogerse al presente régimen de promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la industria del software, que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas y desarrollen en el país y por cuenta propia las siguientes actividades: creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen presente la actividad de auto desarrollo de software.

Podrá encontrar la Descripción de Actividades y las Notas Aclaratorias sobre las mismas en el siguiente Link:
http://www.industria.gov.ar/lpsw/documentos/mod_cert_contable.doc

 

Requisitos

 

Generales:

  • Fotocopia de los documentos que acrediten que se trata de una empresa destinada a la industria del software.
  • Formularios adjuntos (Anexo I al VI) completados por un responsable de la empresa.
  • Toda la documentación enviada deberá contar con la firma certificada de un responsable de la empresa al pie de cada página.

Específicos:

  • En caso de Empresas Unipersonales (personas físicas) debe acompañar una fotocopia del Documento de Identidad con datos de filiación y último domicilio.
  • En caso de Sociedades Comerciales (personas jurídicas) debe acompañar una fotocopia del Contrato Social (ésta debe estar legalizada).
 

Documentos requeridos

  Anexo I (Software)    application/vnd.ms-excel Descargar Hoja de cálculo.xls 111,00 kB
Anexo II (Software)    application/vnd.ms-excel Descargar Hoja de cálculo.xls 140,00 kB
Anexo III (Software)    application/vnd.ms-excel Descargar Hoja de cálculo.xls 89,00 kB
Anexo IV (Software)    application/vnd.ms-excel Descargar Hoja de cálculo.xls 63,50 kB
Anexo V (Software)    application/vnd.ms-excel Descargar Hoja de cálculo.xls 40,00 kB
Anexo VI (Software)    application/vnd.ms-excel Descargar Hoja de cálculo.xls 39,50 kB

 

Observaciones

 
  • Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
  • Los sujetos que adhieran a los beneficios establecidos, que además de la industria del software como actividad principal desarrollen otras de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las desarrolladas. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirán contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado u otros, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa. Serán declarados y presentados anualmente a la autoridad de aplicación en la forma y tiempo que ésta establezca los porcentuales de apropiación de gastos entre las actividades distintas y su justificativo.
  • El incumplimiento de las normas y de las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas a los beneficios establecidos más arriba por parte de las personas físicas y jurídicas que se acojan al régimen de promoción, determinará la aplicación por parte de la autoridad de aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:
    • Revocación de la inscripción en el registro establecido en el Art. 3 y de los beneficios otorgados por el capítulo II de la Ley 25922.
    • Pago de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 25922, más los intereses, en relación con el incumplimiento específico determinado.
    • Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro establecido en el Art. 3 de la Ley 25922.
  • A los fines del presente trámite quedan excluidas como actividades de investigación y desarrollo de software la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas. También el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/ o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes. Quedan también excluidas las actividades de recolección rutinarias de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas otras actividades ligadas a la producción de software que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área del software.
  • Cabe aclarar que la presentación de los formularios se realizará ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción sectores 11 y 12, ciudad autónoma de Buenos Aires. La Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe recibe toda esta información y la remite a Buenos Aires. Es un servicio que se presta para aquellas empresas que carecen de la capacidad necesaria para trasladarse hasta allí.
 

Costo

 

Gratuito.

 

Tiempo de realización

 

30 días (siempre y cuando los requisitos se cumplan correctamente).

 

Comunicación del resultado

 

Se le informa a la empresa mediante una nota y telefónicamente.

 

Lugar de Concurrencia

 

Santa Fe: Dirección General de Industria – Bv. Pellegrini 3100
Código Postal: 3000
Teléfono: (0342) – 4505372. Interno: 4209
Fax: (0342) - 450 5367.
e – mail: sferrero@santafe.gov.ar
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.

Rosario:
Delegación de la Dirección General de Industria - Mitre 930 – Piso 3
Código Postal: 2000
Teléfono: 0341 – 4721580
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.

Buenos Aires:
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas – Av. Julio A. Roca 651 – Planta Baja
Código Postal: C1067ADN
Teléfono: 011 – 4349 – 3000
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.

 

Última actualización

  20/11/2006 - 09:51