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Beneficios para el Biocombustible - Exención de tributos |
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Este trámite consiste en la solicitud de exención (100%) de impuestos provinciales que establece el Decreto Provincial 0158/07. Estos impuestos provinciales son: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aporte Patronal Ley 5110, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos y Patente Única sobre Vehículos que se encuentren afectados a la actividad a desgravar, siempre que estén a nombre de la empresa solicitante y radicados en la provincia de Santa Fe.
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Requisitos |
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- Nota Solicitud de beneficios, fundada y firmada por titular de la empresa o apoderado, dirigida a la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, acompañando la información y documentación que establecen los puntos 1) y 2) del Anexo B, de la Guía de Presentación de Proyectos - Resolución 0269/86. Esta nota debe incluir (si es de interés para el solicitante) el pedido por anticipado del certificado para la desgravación del Impuesto a los sellados Provinciales (Art. 2 Decreto 0124/99).
- Luego de analizada la misma, la Dirección General de Industrias solicitará los requisitos faltantes y los aspectos complementarios que estime conveniente para poder efectuar las evaluaciones que establece la reglamentación, en base a los puntos 3) a 16) de la Guía de Presentación de Proyectos en su Anexo B - Resolución 0269/86. Para completar la información requerida se deberá remitir a las Plantillas del Anexo B (disponibles más abajo), junto a la información económica y financiera.
- Fotocopia del Certificado de Aprobación del Impacto Ambiental extendido por la Secretaría de Medio Ambiente.
- Fotocopia de los Planos de Obras Civiles, los cuales deben estar visados por el Colegio correspondiente (como el Colegio de Ingenieros, Arquitectos, etc.)
- Fotocopia del Certificado de Aprobación de las calderas y aparatos de presión otorgado por la EPE.
- Fotocopia de la Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.
- Fotocopia de los Certificados Catastrales de los inmuebles de propiedad de la empresa relacionados con la actividad a desgravar.
- Todas las fotocopias que acompañen a este documento deben estar firmadas al pie por un responsable de la empresa.
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Documentos requeridos |
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Nota modelo de Promoción de Biocombustibles
Descargar Documento.doc 24,50 kB
Anexo B de la Resolución 0269/86 - Puntos 1 y 2
Descargar Documento.doc 146,50 kB
Anexo B de la Resolución 0269/86 - Puntos 3 al 18
Descargar Documento.doc 168,00 kB
Anexo B (plantillas)
Descargar Hoja de cálculo.xls 88,50 kB
Formulario de Control Industrial
Descargar Documento 34,50 kB
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Observaciones |
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- Cumplimentados los requisitos establecidos en el primer y segundo punto de la sección anterior, se practicarán las inspecciones y evaluaciones técnicas, económico – financiera y legal, cuyos dictámenes versarán sobre el encuadramiento de las solicitudes en los alcances del régimen de la Ley 12692 y sus disposiciones complementarias.
- Los proyectos presentados serán evaluados por la Dirección General de Industrias como organismo de aplicación y posteriormente serán elevadas a consideración de la Superioridad, para que dicte el acto resolutorio de acogimiento o no al régimen. Los requerimientos de información emitidos por la Dirección General de Industrias deberán ser contestados dentro del plazo que establece el Art. 7 de la Resolución 0269/86. El incumplimiento de dicho plazo, así como la comprobación de la inexactitud de la información brindada por la empresa, dará pleno derecho a la Autoridad de Aplicación al archivo definitivo de las actuaciones.
- Renovación de los Beneficios: Las empresas que resulten promocionadas acreditarán la titularidad de los beneficios mediante la Resolución Ministerial y los Certificados de Exención Anual que extienda la Dirección General de Industrias. Para la renovación de cada Certificado de Exención Anual, las beneficiarias deberán acreditar a su vencimiento, el cumplimiento de los requisitos que establece la Guía de Presentación de Proyectos en el Anexo D – Resolución 0269/86. Las empresas que incumplieran los compromisos asumidos serán pasibles de las sanciones establecidas en el Art. 5 II (Anexo único) del Decreto 0158/07.
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Costo |
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Gratuito.
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Lugar de Concurrencia |
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En Santa Fe:
Dirección General de Industria – Bv. Pellegrini 3100
Código Postal: 3000
Teléfono: 0342 – 4505372 Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.
En Rosario:
Delegación de la Dirección General de Industria – Mitre 930 – Piso 3
Código Postal:2000
Teléfono: 0341 – 4721580 Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.
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Última actualización |
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12/03/2007 - 13:21 |
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