GOBIERNO DE SANTA FE

www.santafe.gob.ar

 
     
Búsqueda Avanzada
 
 
Imprimir    
 
 
    Beneficios para el Biocombustible - Exención de tributos  
 
   

Este trámite consiste en la solicitud de exención (100%) de impuestos provinciales que establece el Decreto Provincial 0158/07. Estos impuestos provinciales son: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aporte Patronal Ley 5110, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos y Patente Única sobre Vehí­culos que se encuentren afectados a la actividad a desgravar, siempre que estén a nombre de la empresa solicitante y radicados en la provincia de Santa Fe.

 

Requisitos

 
  • Nota Solicitud de beneficios, fundada y firmada por titular de la empresa o apoderado, dirigida a la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, acompañando la información y documentación que establecen los puntos 1) y 2) del Anexo B, de la Guí­a de Presentación de Proyectos - Resolución 0269/86. Esta nota debe incluir (si es de interés para el solicitante) el pedido por anticipado del certificado para la desgravación del Impuesto a los sellados Provinciales (Art. 2 Decreto 0124/99).
  • Luego de analizada la misma, la Dirección General de Industrias solicitará los requisitos faltantes y los aspectos complementarios que estime conveniente para poder efectuar las evaluaciones que establece la reglamentación, en base a los puntos 3) a 16) de la Guí­a de Presentación de Proyectos en su Anexo B - Resolución 0269/86. Para completar la información requerida se deberá remitir a las Plantillas del Anexo B (disponibles más abajo), junto a la información económica y financiera.
  • Fotocopia del Certificado de Aprobación del Impacto Ambiental extendido por la Secretarí­a de Medio Ambiente.
  • Fotocopia de los Planos de Obras Civiles, los cuales deben estar visados por el Colegio correspondiente (como el Colegio de Ingenieros, Arquitectos, etc.)
  • Fotocopia del Certificado de Aprobación de las calderas y aparatos de presión otorgado por la EPE.
  • Fotocopia de la Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.
  • Fotocopia de los Certificados Catastrales de los inmuebles de propiedad de la empresa relacionados con la actividad a desgravar.
  • Todas las fotocopias que acompañen a este documento deben estar firmadas al pie por un responsable de la empresa.
Anexo D: Descargar Documento.doc 17,50 kB
 

Documentos requeridos

  Nota modelo de Promoción de Biocombustibles    application/msword Descargar Documento.doc 24,50 kB
Anexo B de la Resolución 0269/86 - Puntos 1 y 2    application/msword Descargar Documento.doc 146,50 kB
Anexo B de la Resolución 0269/86 - Puntos 3 al 18    application/msword Descargar Documento.doc 168,00 kB
Anexo B (plantillas)    application/vnd.ms-excel Descargar Hoja de cálculo.xls 88,50 kB
Formulario de Control Industrial    application/octet-stream Descargar Documento 34,50 kB

 

Observaciones

 
  • Cumplimentados los requisitos establecidos en el primer y segundo punto de la sección anterior, se practicarán las inspecciones y evaluaciones técnicas, económico – financiera y legal, cuyos dictámenes versarán sobre el encuadramiento de las solicitudes en los alcances del régimen de la Ley 12692 y sus disposiciones complementarias.
  • Los proyectos presentados serán evaluados por la Dirección General de Industrias como organismo de aplicación y posteriormente serán elevadas a consideración de la Superioridad, para que dicte el acto resolutorio de acogimiento o no al régimen. Los requerimientos de información emitidos por la Dirección General de Industrias deberán ser contestados dentro del plazo que establece el Art. 7 de la Resolución 0269/86. El incumplimiento de dicho plazo, así como la comprobación de la inexactitud de la información brindada por la empresa, dará pleno derecho a la Autoridad de Aplicación al archivo definitivo de las actuaciones.
  • Renovación de los Beneficios: Las empresas que resulten promocionadas acreditarán la titularidad de los beneficios mediante la Resolución Ministerial y los Certificados de Exención Anual que extienda la Dirección General de Industrias. Para la renovación de cada Certificado de Exención Anual, las beneficiarias deberán acreditar a su vencimiento, el cumplimiento de los requisitos que establece la Guía de Presentación de Proyectos en el Anexo D – Resolución 0269/86. Las empresas que incumplieran los compromisos asumidos serán pasibles de las sanciones establecidas en el Art. 5 II (Anexo único) del Decreto 0158/07.
 

Costo

 

Gratuito.

 

Lugar de Concurrencia

 

En Santa Fe:
Dirección General de Industria – Bv. Pellegrini 3100
Código Postal: 3000
Teléfono: 0342 – 4505372
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.

En Rosario:
Delegación de la Dirección General de Industria – Mitre 930 – Piso 3
Código Postal:2000
Teléfono: 0341 – 4721580
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.

 

Última actualización

  12/03/2007 - 13:21