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Certificación catastral para inscripción de dominio por ley Pierri, usucapión administrativa o judicial


La certificación catastral es el documento fehaciente para acreditar el estado parcelario de los inmuebles a los efectos de brindar transparencia y seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario. Por Ley Provincial N° 2.996 y Ley Nacional de Catastro N° 26.209, en los actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se deberá tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente. A los efectos de inscribir los actos citados en el Registro de la Propiedad Inmueble deberá presentarse el certificado catastral, sin el cual no procederá la inscripción definitiva.

Cuando jueces y demás autoridades requieran certificados catastrales sobre inmuebles representados en planos de mensura registrados para la adquisición del dominio por vía judicial o administrativa, o dentro del marco de la Ley Pierri, se emitirá Certificado Catastral en función de la información preparatoria registrada en el SCIT, y al solo efecto de producir la condición necesaria para que adquiera carácter definitivo.