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Ley de Árbol


La Ley Provincial del Árbol (N°13.836/18, reglamentada por Decreto N° 3674/19) avanza hacia un cambio de paradigma respecto al accionar del Estado Provincial para enfrentar la crisis ambiental, apostando a un “buen vivir” que haga posible la protección de la naturaleza y la convivencia entre los seres humanos. Así, establece una política de estado en materia ambiental, sobre la base de considerar al árbol de interés público, promoviendo la implantación de nuevos ejemplares tanto en ámbitos públicos como en privados. El objeto de dicha ley es el incremento del patrimonio arbóreo, su conservación, reposición y recuperación.

En línea con lo anterior, y por cuanto la implementación de la norma significa un incremento sustancial de la demanda de plantas, en su artículo 15° crea la Red Provincial de Viveros Forestales, con el objeto de asegurar la provisión de especies arbóreas certificadas, correspondiendo la administración de dicha red al (hoy) Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología- artículo 16°-. A través de los Centros Operativos Forestales – esto es, Viveros Provinciales-.

Arbolado Público – Ministerio de Ambiente y Cambio Climático