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Inversiones en Bosques Cultivados


Existe una herramienta de promoción forestal muy importante: la Ley Nacional N° 27.487/18, vigente por diez años (de prórroga y modificación de la Ley Nacional N° 25080).

Incentiva las inversiones en bosques cultivados con el objetivo de incrementar la oferta maderera, con fines de su posterior industrialización y agregado de valor.

Establece beneficios económicos e impositivos para las actividades de plantación, enriquecimiento de bosque nativo, y tareas silvícolas (poda, raleo, manejo de rebrotes). Contempla la posibilidad de presentar sistemas silvopastoriles, así como enriquecimiento de bosques nativos, con especies nativas. No establece límites mínimos de superficie, así como también contempla amplias variantes técnicas: plantación en macizos; plantación en cortinas forestales; especies forestales; densidades de plantación, por citar.

La Autoridad de Aplicación Provincial es el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General de Desarrollo Foresto Industrial.

Formularios y documentación requerida