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Pagos con Títulos de Deuda según Decreto N° 415/2020


Los beneficiarios o tenedores legítimos de los Títulos de Deuda establecidos por el Decreto Nº 415/2020, emitidos de conformidad a las disposiciones de la Resolución Nº 229/2020-ME y según Resolución General Nº 0042-API podrán cancelar exclusivamente las siguientes acreencias tributarias:

Deudas devengadas

* Al 30 de Noviembre de 2019

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y multas
  • Planes de Facilidades de Pago (Ingresos Brutos y Sellos)
  • En Gestión Administrativa y Judicial (Ingresos Brutos y Sellos)

* Al 31 de Diciembre de 2019

  • Otros recursos

* A partir de Octubre de 2020

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • Impuesto de Sellos


Obligaciones de los contribuyentes para solicitar la cancelación de deudas:

- Solamente podrán solicitarla el o los titularles de la/s cuenta/s impositiva/s cuyas deudas se regularicen, o los terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción de la API

- Completar el Formulario Nª 3513 "SOLICITUD DE CANCELACIÓN TRIBUTOS CON TÍTULOS DE DEUDA DECRETO NO 415/2020 PROVINCIA DE SANTA FE" y remitirlo al correo apifinanzastitulos@santafe.gob.ar

- Allanarse y renunciar a toda acción y derechos, incluso el de repetición, relativos a las causas administrativas y/o judiciales y, en su caso abonar las costas del juicio


Puede consultar el procedimiento para la cancelación de deuda en el Anexo I de la Resolución General 0042/2020 API.