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Constitución de Fianzas

Todos los responsables identificados en el Artículo 213 de la Ley 12510 deberán constituir fianza, ante el Órgano Rector Tesorería General de la Provincia; para responder al cumplimiento de sus obligaciones.

Los agentes de la Administración Pública Provincial deberán estar inscriptos en el Registro de Fianzas antes de realizar cualquier operación de administración de fondos o valores.