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Preguntas Frecuentes: Impuesto Inmobiliario


¿Sin tener el número de Partida Inmobiliaria, puedo consultar la situación fiscal?

No hay forma de consultar deuda, liquidar deuda o imprimir boletas de pago sin tener el número de la Partida Inmobiliaria.

Ese dato se puede sacar de:

  • una boleta anterior,
  • la escritura del inmueble,
  • un plano de construcción o también plano de mensura.

¿Puedo obtener las boletas de Impuesto Inmobiliario del año corriente desde la Web de la Provincia?

Sí, deberá ingresar en www.santafe.gov.ar/tramites, seleccione el Tema: Impuestos, Subtema: Impuesto Inmobiliario e ingrese al Trámite: Impuesto Inmobiliario: Impresión de Boletas/Credencial de pago

¿Qué es la Credencial de pago? ¿Cómo puedo obtenerla?

Es un documento único que reemplazará la boleta de pago en soporte papel que se remite al domicilio del contribuyente.

La Credencial permitirá, al contribuyente y/o responsable que opte en el año fiscal por el pago en forma presencial en las cajas de las entidades bancarias y servicios de pago habilitados, abonar el anticipo o cuotas del Impuesto Inmobiliario.

La Credencial permitirá al contribuyente y/o responsable que opte en el año fiscal por el pago en forma presencial en las cajas del Nuevo Banco de Santa Fe y en los Santa Fe Servicios, abonar el anticipo o cuotas del Impuesto Inmobiliario.

Dicha Credencial contará con la información necesaria que al ser capturada por la caja de los bancos o servicios de pagos habilitados, permitirá la identificación del concepto tributario que corresponda y el contribuyente y/o responsable indicará el anticipo, cuotas o pago total del año corriente que pretenda abonar.

Puede imprimirla ingresando en www.santafe.gov.ar/tramites tema impuestos, Subtema Impuesto Inmobiliario, Trámite: Impuesto Inmobiliario: Impresión de Boletas/Credencial de pago

¿Cómo puedo realizar el pago del impuesto sin boletas?

El pago sin boleta lo podrá realizar en forma presencial en las cajas del Nuevo Banco de Santa Fe y en los Santa Fe Servicios informando al cajero determinados datos propios del concepto tributario que pretenda abonar, como por ejemplo: Nro. de partida, Documento del Titular, etc.

¿Puedo saber la deuda del impuesto inmobiliario un inmueble? ¿Cómo es el trámite?

Usted puede saber la deuda del Impuesto inmobiliario de un inmueble ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites. Seleccione el Tema: Impuestos, Subtema: Impuesto Inmobiliario e ingrese en el Trámite: Impuesto inmobiliario: visualización, liquidación de deuda y año corriente.

La boleta del Impuesto Inmobiliario no llega a mi domicilio actual ¿Cómo hago para recibirlas?

Si las boletas no llegan a su domicilio, quizás es porque no está actualizado ese dato en la base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial –SCIT-.

Usted puede modificar el domicilio postal a fin de recibir las boletas concurriendo a las dependencia del Servicio de Catastro e Información Territorial –SCIT- con la documentación que acredite el domicilio fiscal, o bien mediante un trámite web ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites. Seleccionar Tema: Impuestos, Subtema: Impuesto Inmobiliario e ingresar en el Trámite: Impuesto Inmobiliario: Modificación de Domicilio Postal.

Debe tener en cuenta que su modificación se verá impactada en el sistema para la emisión del impuesto del año siguiente.

No obstante, recuerde que puede obtener las boletas del año corriente desde el Trámite: Impuesto Inmobiliario: Impresión de Boletas/Credencial de pago.

Quiero consultar los pagos realizados del Impuesto Inmobiliario. ¿Cómo puedo hacerlo?

Para visualizar los pagos realizados ingrese a www.santafe.gov.ar/tramites, seleccione el Tema: Impuestos, Subtema: Impuesto Inmobiliario e ingrese al Trámite: Impuestos-Pagos: Ver Pagos API por Internet (VEPAI).

Para realizarlo necesito:

  • Número de Cuenta del tributo
  • Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
  • Tener incorporado el servicio en el Administrador de Relaciones de la página de AFIP el servicio "API-Santa Fe-Visualización de Pagos (VEPAI)”

¿Si mi boleta está vencida, debo reimprimirla para poder abonarla?

Si la boleta está vencida el banco la cobra de igual manera, con los intereses correspondientes. No es necesario reimprimir la boleta.

Si no tiene la boleta, puede imprimirla en www.santafe.gov.ar/tramites. Seleccione el Tema: impuestos, Subtema: Impuesto Inmobiliario, e ingrese al Trámite: Impuesto Inmobiliario: Impresión de Boletas/Credencial de pago.

¿Cómo adhiero la partida de Impuesto Inmobiliario al débito automático en cuenta bancaria para obtener el 25% de descuento?

Para adherir a ese servicio, ingrese a www.santafe.gov.ar/tramites, seleccione el Tema: Impuestos, Subtema: Impuesto Inmobiliario e ingrese al Trámite: Impuestos-Pagos: Adhesión al débito directo en Cuenta Bancaria a través de CBU.

Para realizarlo se necesita:

  • CUIT o CUIL - Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral
  • Clave Fiscal - Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP
  • Tener habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - el servicio "API - Santa Fe - Adhesión al Débito con CBU"
  • CBU - Clave Bancaria Única
  • Número de la/s partida/s inmobiliaria/s

¿Cómo doy de baja la partida de Impuesto Inmobiliario del débito automático en cuenta bancaria?

Debe ingresar al sitio www.santafe.gov.ar/tramites, seleccione el Tema: Impuestos, Subtema: Impuesto Inmobiliario e ingrese al Trámite: Impuestos-Pagos: Adhesión al débito directo en Cuenta Bancaria a través de CBU.

Para realizarlo se necesita:

  • CUIT O CUIL - Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral
  • Clave Fiscal - Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP
  • Tener habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - el servicio "API - Santa Fe - Adhesión al Débito con CBU"
  • CBU - Clave Bancaria Única
  • Número de la/s partida/s inmobiliaria/s

Una vez que ingresa al trámite debe ir a la opción “Gestionar débitos adheridos” y en la columna “Acciones” hacer clic en BORRAR. Luego confirme que desea eliminar la adhesión al Débito Automático.

¿Cómo adhiero la partida de Impuesto Inmobiliario para que llegue a mi correo?

Ingresando en www.santafe.gov.ar/api - API Boletas - Suscribite y recibí la boleta por mail

A partir de esta adhesión la Administración Provincial de Impuestos le enviará al correo declarado los avisos de vencimientos y el monto de las cuotas de las partidas adheridas.

Cuando finalice el trámite, el sistema le enviará un mail a la cuenta de correo declarada para que realice la confirmación final y quede grabada la adhesión.

Soy jubilado. ¿Puedo solicitar la exención del pago del impuesto Inmobiliario?

Una persona jubilada o pensionada podrá gozar de la exención del pago del impuesto siempre que cumpla con los requisitos exigidos a tal fin, conforme lo previsto en el art. 166 inciso n) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias):

  • Percibir ingresos menores al monto límite que al efecto establezca esta Administración Provincial. El importe límite actual es de $ 28.143 (pesos veintiocho mil ciento cuarenta y tres).Resolución General Nº 0041/2021 – API
  • Inmueble destinado a vivienda propia
  • No ser propietarios él o su cónyuge de otros inmuebles dentro y/o fuera de la Provincia
  • No encontrarse en actividad, ni perciba otros ingresos
  • Condominios: la exención regirá para la parte proporcional del condómino que reúne los requisitos
  • El beneficio no será procedente cuando el titular registral haya fallecido

Si cumple con dichos requisitos, puede solicitarlo a través de la web de la Provincia, ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites, seleccione el Tema: Impuestos, Subtema: Impuesto Inmobiliario e ingrese al Trámite: Impuesto Inmobiliario: Solicitud de Exención para Jubilados y Pensionados

En el caso de que se exista un Decreto por emergencia o desastre agropecuario ¿Cómo se accede a dicho beneficio? ¿Qué trámite hay que hacer?

La Ley Provincial Nº 11.297, en sus Artículos 9, 10 y 11, establece los parámetros para determinar si una zona está en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

Asimismo dispone que el Poder Ejecutivo será el encargado de dictar los Decretos para estos casos y en la normativa específica de quiénes están comprendidos.

El trámite lo deben hacer los productores en la Municipalidad o Comuna correspondiente. Dicho organismo emite un certificado que acredita la situación de emergencia o desastre y que es productor de su distrito. Luego, el productor va con ese comprobante al Ministerio de la Producción quien emite el certificado de emergencia o desastre.

El Ministerio de la Producción comunica a API las partidas que están en esa condición para que se registren en la base de datos del sistema informático.

¿Qué trámite debo realizar si pago dos veces una cuota?

En casos de pagos en exceso o pagos erróneos se debe solicitar la devolución o compensación.

Una devolución será procedente siempre que no existan deudas pendientes del contribuyente, por ende si existen deudas en alguno de los impuestos en donde el contribuyente se encuentra inscripto deberá regularizar su situación fiscal para que se dé lugar a la devolución. En su defecto, la Administración procederá a compensar de oficio las deudas determinadas por las distintas áreas impositivas.

Para realizarlo es necesario presentar:

  • Formulario 1243 – Solicitud para Devolución / Compensación de Impuestos o Cuotas de Convenios, por duplicado. Dicho formulario se puede descargar ingresando en www.santafe.gov.ar/tramites ,seleccione el Tema: Impuestos, Subtema: Impuesto Inmobiliario e ingrese al Trámite: Impuesto Inmobiliario: solicitud de devolución o compensación
  • Nota aclarando el motivo del reclamo y destino deseado para el Saldo Acreedor con carácter de Declaración Jurada
  • Original y fotocopia de los comprobantes de pago, o fotocopias certificadas por escribano. En el caso de reclamos correspondientes a pagos no imputados en el sistema, siempre deberán presentarse los originales de los comprobantes de pago
  • Tasa retributiva de Servicios
  • En el caso que el trámite lo realice un tercero en nombre del contribuyente debe presentar el poder que le concede dicha facultad
  • Si el reclamo es por Error Catastral se deben presentar antecedentes catastrales pedido al Sistema Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT)
  • Si el reclamo es por un inmueble que se encuentra en Zona de Desastre se debe presentar Certificado de desastre emitido por el Ministerio de la Producción

¿Quién establece la valuación fiscal del Inmueble? ¿Es correcto tomar la que se detalla en la boleta?

A fin de garantizar una equidad tributaria, le compete a la Provincia a través del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) establecer las valuaciones fiscales de los bienes inmuebles rurales, urbanos y suburbanos, las cuales se registran en las bases de datos del Organismo y se utilizan como dato básico para el cálculo del Impuesto Inmobiliario que se emite todos los años.

En función a lo expuesto API recibe del Servicio de Catastro e Información Territorial la valuación fiscal (terreno y edificio) que se utiliza para el cálculo del impuesto del año la cual figura en la boleta.