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Personas que faltan de su hogar

Impuesto a las Ganancias a los benefiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones

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Preguntas frecuentes

1- ¿Cuando me retienen Impuesto a las Ganancias?

Cuando se supera el mínimo no imponible. A partir del 1/4/2011, corresponde retener el impuesto a partir de las siguientes remuneraciones mensuales:
- $5.782,15 - en caso de que el beneficiario no tenga cargas de familias deducibles
- $7.997,53 - en caso de que el beneficiario tenga esposa y dos hijos.

2- ¿Por qué varía el importe que se retiene en cada recibo de mis haberes?

Para el período fiscal 2011 dichos topes fueron fijados -para el período enero-febrero y marzo- por Resolución AFIP Nº3008 y para el período abril-diciembre por Resolución AFIP N°3073. En este ultimo período se incrementaron las deducciones en un 20%, motivo por el cual en abril de 2011 se ve reflejado el nuevo cálculo.
En caso que haya quedado un “saldo a favor” del beneficiario, éste se computará contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.
La retención tambien varia cada vez que haya un incremento en el haber previsional, ya sea por aplicación de política salarial o por reajuste de haberes, así como también cuando se abonan las cuotas del Sueldo Anual Complementario.

3- El Formulario 572 ¿cuándo y dónde se presenta?

Se presenta con la Declaración Jurada que se le envía para el primer mes de cobro (se adjunta al carné de beneficiario), y, posteriormente un formulario “Rectificativo” cada vez que se produzca alguna modificación de los datos declarados en el Formulario entregado a la Caja como original. Se puede entregar en la Mesa de Inicio de esta Caja de Jubilaciones o en cualquier Delegación del Interior y/o Delegación de la Capital Federal.
Una vez que se presente el Formulario, la Caja procesará las novedades informadas considerando las fechas previstas para los cierres mensuales de liquidación y pago.

4- ¿Qué es el Formulario 572?

Es una Declaracion Jurada que debe presentarse firmada y correctamente confeccionada. El contenido del mismo es responsabilidad exclusiva del firmante, (todo lo declarado en el Formulario 572 debe estar respaldado por sus respectivos comprobantes los que el Agente de Retención conservará a disposición de AFIP). El mencionado formulario deberá estar acompañado por la fotocopia de los comprobantes respectivos.

5- Si tengo dos beneficios en esta Caja, una jubilación y una pensión ¿cómo es la retención?

Se tributa por ambos beneficios y se refleja el monto retenido en el de mayor cuantía.

6- ¿Y si tengo otros ingresos además del beneficio jubilatorio?

En este caso se deberá informar y adjuntar al Formulario 572 la fotocopia de los recibos de dichos haberes. El organismo o entidad que abone los haberes más altos, es aquel que será designado como agente de retención del impuesto, manifestándolo en el mencionado Formulario 572.

7- ¿A quién puedo declarar como carga de familia? ¿Puede incluirse al concubino?

Se pueden declarar como carga de familía a las personas que revistan el carácter de tal y que expresamente están enumeradas en el artículo 23 de la Ley 20628 de Impuesto a las Ganancias: cónyuge, hijos y nietos hasta 24 años o discapacitados, padres, abuelos, hermanos hasta 24 años o discapacitados, suegros, etc. Esta deducción la podrá realizar el pariente más cercano y siempre que sean residentes en el país, y no tengan ingresos superiores a la ganancia no imponible.
Los concubinos no son deducibles.

8- ¿Si soy monotributista me van a suspender la retención?

En el caso de revestir la condición de monotributista la Caja continuará practicando retención en concepto de Impuesto a las Ganancias, porque los haberes previsionales no se encuentran dentro del objeto del monotributo.

9- ¿Por qué no se toman automáticamente los datos de cargas de familia de salario que se abonan como asignaciones familiares?

Porque son presentaciones independientes. El beneficiario debe informar mediante el Formulario 572 las cargas de familia a considerar (informando fecha de nacimiento de cada uno de ellos) y la fecha desde que están a su cargo (además el N° de documento) A manera de ejemplo decimos que si la cónyuge trabaja y tiene ingresos superiores al mínimo no imponible, el salario se va a pagar de todas formas y no puede tomarse como carga de familia deducible en el Impuesto a las Ganancias.

10- ¿Qué tipo de seguros se deducen?

Seguros de vida, los que cubren riesgo de muerte del beneficiario y de sus cargas de familia.

11- ¿Se puede deducir servicio doméstico?

Es deducible el aporte previsional y el sueldo que se le pague al personal doméstico, debiendo adjuntar fotocopia del Formulario 102

12- ¿Los intereses hipotecarios son deducibles?

Sólo aquellos que esten destinados a la construcción o compra de casa-habitación, siempre que dichos créditos fueren otorgados para vivienda única (y a partir de 2001), debiendo informar Banco y N° de CUIT del mismo.

13- ¿Otras obras sociales son deducibles?

No debe informar IAPOS ya que dicho dato lo conocemos y lo deducimos. Puede informar los abonos a empresas de medicina pre-pagas, cuotas a sanatorios, servicios de emergencia, etc.

14- ¿Los gastos en medicamentos son deducibles?

No, salvo los que se facturen con motivo de una internación (integrando la misma factura)

15- ¿Los honorarios médicos son deducibles?

Sí, pero -para ello- debe adjuntarse fotocopia de la factura o recibo correspondiente, ya que se deduce el 40% del total facturado (ó hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio): médico, odontólogo, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, clínica, sanatorios y establecimientos similares, transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales, etc. Y, procede la deducción en la medida que el monto abonado no sea reintegrado por parte de la obra social.

16- ¿Las donaciones son deducibles?

Solamente las realizadas a entidades sin fines de lucro, expresamente exentas, entidades de bien público, debiendo adjuntar fotocopia del ticket o factura-recibo correspondiente.

17- ¿Y los gastos de sepelio?

Los incurridos en el año en curso para los familiares a cargo

18- ¿Como obtengo el Formulario 572?

Se puede retirar en la Mesa de Inicio del organismo, en cualquier Delegación de la Caja o en www.afip.gov.ar