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Convenios de Pagos: Consultas e Informes |
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Este trámite consiste en realizar consultas o pedidos de informes (asesoramiento impositivo) por contribuyentes, otras oficinas u otras reparticiones. Estos pedidos pueden realizarse personalmente, por teléfono, por nota o por correo electrónico.
Las consultas personales o telefónicas obtienen respuestas inmediatas si se cuenta con normas específicas para el caso y/o antecedentes similares al mismo. Cuando no se cuenta con antecedentes sobre el caso consultado, se requiere la presentación por escrito de la consulta.
Según la Resolución 0176/79 de la Dirección General de Rentas - Circular 4095 del 26/03/79, las consultas deben referirse a un tema fundado.
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Requisitos |
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- Las consultas y los pedidos de informes deben referirse a un caso específico y tendrán que ser realizados por contribuyentes con relación a sus propias cuentas (Art. 99 del Código Fiscal t.o. 1997) o por terceros responsables (Art.19 del Código Fiscal t.o. 1997), siempre que acrediten personería (Art. 25 del Código Fiscal t.o. 1997).
- Cuando se requiere presentación por escrito de la consulta:
- Se debe presentar una nota en original y duplicado con la narración precisa de los hechos, circunstancias y documental que origina la consulta, debiéndose indicar los datos del contribuyente (nombre y apellido o razón social, dominio, número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y CUIT, en su caso), así como los del profesional interviniente si el interrogante se formulara a través suyo. (Requisitoria establecida en el Informe 1184/03 Dirección General de Técnica y Jurídica del API - Circular 7387).
- La consulta se concretará formulando interrogantes puntuales, los que se enumerarán a fin de su correcta individualización y evacuación.
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Observaciones |
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En todos los casos, en la respuesta a suministrar se dejará constancia de lo siguiente (Establecido en Informe 1184/03 de la DGT y J):
- Que ella tiene un carácter meramente orientador.
- Que la resolución de planteo está circunscripto al caso consultado, no siendo aceptable su aplicación a otros casos, aún cuando estos puedan parecer similares.
- Que la contestación producida está condicionada por los elementos de análisis suministrados por el consultante. En caso que la información brindada pueda considerarse oportunamente, parcial, incompleta, imprecisa o insuficiente, la respuesta no implica condicionamiento alguno para las futuras resoluciones que, sobre el contribuyente en cuestión, pueda adoptar la Administración Provincial de Impuestos.
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Costo |
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Gratuito.
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Tiempo de realización |
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De acuerdo a la complejidad del caso.
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Lugar de Concurrencia |
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Horarios de Atención:
Regionales Santa Fe y Rosario: De lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs.
Divisional Buenos Aires: De lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hs.
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Última actualización |
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23/02/2006 - 13:54 |
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