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El Ministerio de la Producción a través del Decreto 1532/2009, define una leche de referencia para la provincia de Santa Fe y establece que todas las industrias lácteas y operadores lácteos que comercialicen leche en el territorio provincial, deben informar a este Ministerio y a los productores lecheros el valor que dicho producto posee.
Las empresas deben presentar la información de precio y valores composicionales a la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles del Ministerio de la Producción, a través de la presentación de un Formulario.
Los valores de leche de referencia se establecen en el artículo 2 de la Resolución 0005/2010, siendo los siguientes:
- Materia grasa: 3,50 gramos por centímetro cúbico
- Proteínas totales: 3,20 gramos por centímetro cúbico (*) durante los primeros seis meses, período luego del cual se elevará a 3,25 gramos por centímetro cúbico (*) por los siguientes seis meses
(*) Podrá ser expresado en su equivalente en g/100g. tomando para la conversión el valor de densidad (a 15ºC) correspondiente.
Cumplido un año lechero completo, se analizarán los valores recibidos en el Ministerio de la Producción y en función de los resultados se ajustará el valor de proteínas a la medida ponderada más representativa.
- Células somáticas: menor o igual a 400.000 células por centímetro cúbico
- Bacterias totales: menor o igual a 100.000 UFC (unidades formadoras de colonias, recuento de bacterias por mililitro de leche) por centímetro cúbico
- Brucelosis: oficialmente libre
- Tuberculosis: oficialmente libre
- Residuo de antibióticos: negativo
- Índice crioscópico: menor a 0,512 grados centígrados
El Ministerio de la Producción, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley de Lealtad Comercial, controlará el cumplimiento de la difusión de los valores para la leche de referencia y la leche recibida por parte de las industrias, a través de la Dirección General de Comercio Interior.
Dirección de Sanidad Animal - Area de Lechería
Bv. Pellegrini 3100 S3000ADT Santa Fe
54 - 342 - 4505300 Internos 4180, 4111, 4184
lasa@santafe.gob.ar, ggperez@santafe.gob.ar














